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POLÍTICA Y ENERGÍA
Biocombustibles: Los cambios del proyecto de FdT
CRONISTA/ENERNEWS

La iniciativa busca reemplazar el actual régimen que vence el 12 de mayo, cuya prórroga fue aprobada de manera unánime el año pasado en el Senado

22/04/2021

DÉBORAH DE URIETA

Ingresó a Diputados esta mañana un proyecto de ley que busca reemplazar el actual Régimen de Promoción de Biocombustibles que vence el 12 de mayo y cuya prórroga fue aprobada de manera unánime el año pasado en el Senado. En la Cámara baja, la prórroga sigue parada y ahora, un sector del bloque oficialista busca avanzar con esta iniciativa que le adjudicaban al titular al jefe del Frente de Todos, el diputado Máximo Kirchner, aunque su nombre no figura entre los firmantes.

Finalmente, ingresó un nuevo proyecto que establece un Marco Regulatorio de Biocombustibles que, de sancionarse, regiría hasta el 31 de diciembre del 2030, y con la posibilidad de que el Ejecutivo lo extienda por cinco años por única vez. El proyecto lleva la firma de los diputados oficialistas Omar Félix, Marcos Cleri, Pablo Yedlin, Mabel Carrizo, Mario Leito, Carlos Cisneros, María Moises, Gabriela Estévez, Eduardo Fernández, Pablo Carro, Alejandra Obeid, Germán Martínez, Alicia Figueroa y Marcelo Casaretto. A estas firmas se le suma la del tucumano del PRO, Domingo Amaya.

Los detalles

Entre otros ítems, el proyecto deja en claro qué se entiende por biocombustibles. En este sentido, la iniciativa especifica que alcanza al bioetanol y al biodiesel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la Autoridad de Aplicación, esto es, la Secretaría de Energía que hoy preside el neuquino Darío Martínez.

Asimismo, tanto el biodiesel como el bioetanol deberán ser producidos en plantas instaladas en la Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.

De acuerdo a la iniciativa, solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, aquellas compañías habilitadas por la Secretaría de Energía. De lo contrario, "la actividad será considerada clandestina", subraya el texto.

Asimismo, la normativa señala que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.

Mezcla obligatoria de biocombustibles con combustibles fósiles

Mientras que el régimen de promoción actual fija en 10% el corte de biodiesel y en un 12% el de bioetanol. El corte de bioetanol se conforma de manera equitativa entre azúcar y maíz: 6 puntos porcentuales cada una.

Ahora bien, el nuevo proyecto establece algunas modificaciones en este sentido. Establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiesel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.

De acuerdo al texto, la Secretaría de Energía podrá elevar el porcentaje mínimo obligatorio cuando lo considere conveniente. Esta decisión será "en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas".

La Secretaría también tendrá la potestad de reducir esa proporción hasta 3%, en volumen, "cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez de biodiesel por parte de las empresas elaboradoras autorizadas por la Autoridad de Aplicación para el abastecimiento del mercado".

En tanto, la normativa establece que todo combustible líquido clasificado como nafta que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. Tal como rige hasta ahora.

Asimismo, el texto presentado esta mañana determina que las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas mínimas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán adquirir, sin excepción, la totalidad de aquellos exclusivamente de las empresas elaboradoras autorizadas por la secretaría que hoy está a cargo de Martínez.

En este sentido, el proyecto plantea que las firmas elaboradoras de biocombustibles deberán garantizar la provisión de los productos, "pudiendo la Autoridad de Aplicación revocar la autorización de suministro" si las empresas que incumplen el compromiso de abastecimiento.

Volúmenes de bioetanol

La iniciativa establece que el abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con nafta será llevado a cabo por las empresas elaboradoras bajo los siguientes parámetros:

A) Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar: Los volúmenes de bioetanol equivalentes a un porcentaje nominal del 6% de la mezcla mínima obligatoria serán asignados por Energía a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar. En caso de escasez, la secretaría podrá reducir transitoriamente el porcentaje de bioetanol a base de caña de azúcar, mientras que podrá elevarlo cuando considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, razones ambientales o técnicas y/o promoción de inversiones en economías regionales.

B) Bioetanol elaborado a base de maíz: Los volúmenes de bioetanol equivalentes a un porcentaje nominal 6% de la mezcla mínima obligatoria serán asignados por la Autoridad de Aplicación a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz. La Secretaría de Energía podrá elevar el referido porcentaje nominal cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas. Así como también, la secretaría podrá reducirlo hasta un 3% en volumen cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del bioetanol a base de maíz pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, y/o ante situaciones de escasez de bioetanol a base de maíz por parte de las empresas.

El proyecto especifica que del total de la eventual reducción del porcentaje de mezcla mínima obligatoria, serán soportados dos tercios por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz que desarrollen actividades vinculadas con la exportación de los insumos principales para su elaboración, y un tercio por el resto de las empresas elaboradoras de bioetanol de maíz que se encuentren habilitadas para el abastecimiento del mercado. En ambos casos, la normativa establece que la reducción deberá ser llevada a cabo a prorrata y de acuerdo al mismo criterio aplicado para la asignación de los volúmenes de bioetanol a las empresas elaboradoras a base de maíz.

Precios 

A propósito de la determinación de precios, el proyecto establece que la adquisición de las cantidades de biodiesel para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil y/o diésel oil, y de los volúmenes de bioetanol de los incisos A) y B) deberá ser llevada a cabo por las empresas encargadas de las mezclas a los precios que establezca la Secretaría de Energía, de acuerdo a las metodologías de cálculo que esta determine para cada uno de los productos en cuestión.

Asimismo, se especifica que las empresas encargadas de llevar a cabo las referidas mezclas obligatorias podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje mínimo obligatorio vigente, si se pacta el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Las metodologías de cálculo de los precios de biocombustibles para el abastecimiento de las mezclas mínimas obligatorias con combustibles fósiles "deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de los principales componentes de su elaboración y el precio para producto puesto en su planta de producción".


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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