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POLÍTICA Y MINERÍA
Ley de Inversiones Mineras: La resolución TAD para DD.JJ.
MINING PRESS
18/03/2021

La Secretaría de Minería reglamentó, a través de la resolución SM 60/2, la utilización de de la plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la presentación de declaraciones juradas que exige la Ley de Inversiones MIneras (24.196).

Esto es obligatorio para todos los beneficiarios inscriptos en el Registro de la Ley 24.196 y deberán utilizarse los formularios disponibles en la mencionada plataforma y los que se creen o modifiquen en el futuro.

Cualquier presentación realizada por fuera de lo establecido en el artículo precedente no resultará válida y habilitará a las sanciones previstas en el Artículo 28 de la Ley 24.196

 

La resolución

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 60/2021

RESOL-2021-60-APN-SM#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-17606332- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, los Decretos

N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, la Resolución No 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex

SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y la Resolución No 47

de fecha 3 de agosto de 2020, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

Que el Artículo 24 del Decreto No 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993 establece que la autoridad de aplicación queda facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la mejor aplicación del presente régimen, y para colaborar con las autoridades impositivas y aduaneras en el cumplimiento de las funciones que a las mismas les competen y asimismo, dicha autoridad establecerá las normas para la confección, presentación y diligenciamiento de la documentación.

Que, en tal sentido, resulta pertinente instrumentar nuevas medidas tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones que emanan del régimen especial previsto en la Ley No 24.196 así como también coadyuvar a mejorar los controles y fiscalizaciones.

Que la Resolución No 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN, determinó las condiciones para la procedencia y mantenimiento de la inscripción en el Registro de Beneficiarios de la Ley No 24.196 estableciendo en los artículos 9 y 10 del anexo las obligaciones relativas a las declaraciones juradas del régimen, como parte de los requisitos de ingreso y mantenimiento de la calidad de inscripto.

Que por su parte, mediante Resolución No 47 de fecha 3 de agosto de 2020, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la “Planificación Estratégica” de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos necesarios para el cumplimiento del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Que para llevar adelante el objetivo estratégico descripto se aprobaron dos programas: el Plan Anual de Fiscalización (PAF) y la Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley No 24.196 de Inversiones Mineras, cuyo objetivo fundamental es el resguardo del interés fiscal y cuyo presupuesto central es contar con información actualizada de los beneficiarios del régimen.

Que, en cumplimiento de ello, se llevó adelante la reingeniería de los procedimientos vigentes desde el punto de vista normativo, tecnológico y operativo desde marzo de 2020 en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO culminando con la implementación de la totalidad de los trámites en formato electrónico, eliminándose completamente la tramitación en papel.

Que el cumplimiento de dicho objetivo es un pilar básico de transparencia y rendición de cuentas que facilita el seguimiento y contralor de los proyectos e inversiones mineras, asegurando el acatamiento de las obligaciones legales del régimen promocional.

Que además posibilita contar con una base de datos para la elaboración de políticas públicas y la toma de decisiones.

Que, en el mismo sentido, la digitalización permite descentralizar la gestión de los trámites llegando a todas las provincias del país, federalizando la gestión e incrementando la eficiencia y eficacia en la atención de las cuestiones administrativas, facilitando también el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios.

Que la experiencia recogida a partir de marzo de 2020 demostró que la gestión electrónica es completamente beneficiosa para el Estado y para los administrados, incluyendo a los beneficiarios de la Ley como también a la ciudadanía en general por garantizarse de esta forma la trazabilidad absoluta de la información presentada y producida.

Que hasta el momento, si bien la mayoría de los inscriptos utilizan las presentaciones digitales, la existencia de algunas presentaciones en formato papel obligó a la autoridad de aplicación a intimar a que se reconduzca el trámite pertinente y se de cumplimiento a los dispuesto en la Resolución MP No 442/16, por cuanto la mayoría de quienes siguen realizando presentaciones papel, tampoco se encuentran inscriptas en el Registro Único creado por el ex Ministerio de Producción (RUMP), condición necesaria para la conformación del legajo electrónico, lo que implicó un gran dispendio administrativo.

Que, por lo expuesto, resulta imprescindible establecer la obligatoriedad de la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas del régimen de la Ley No 24.196 a través de los formularios existentes, y los que se creen en el futuro, mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión de Expedientes Electrónicos (GDE) o aquellos que los reemplacen en adelante.

Que, a partir de la presente medida, la modalidad digital descripta precedentemente será la única forma válida a efectos del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen promocional precitado, no admitiéndose ninguna otra, sin perjuicio de las facultades de verificación de la autoridad de aplicación de fiscalizar la documentación respaldatoria por los medios que estime pertinente.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley No 24.196 y sus modificaciones, y los Artículos 8° y 24 del Decreto No 2.686/93 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Establécese que la totalidad de las declaraciones juradas exigidas por la Ley No 24.196 y sus normas reglamentarias, deberán realizarse en formato electrónico a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o aquellos que los reemplacen, resultando ello obligatorio para todos los beneficiarios inscriptos en el Registro de la Ley No 24.196 de Inversiones Mineras. A tal efecto deberán utilizarse los formularios disponibles en la mencionada plataforma y los que se creen o modifiquen en el futuro.

ARTÍCULO 2o.- Déjase establecido que cualquier presentación realizada por fuera de lo establecido en el artículo precedente no resultará válida a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de la Ley No 24.196 y habilitarán a la autoridad de aplicación a instar las sanciones previstas en el Artículo 28 de la Ley No 24.196.

ARTÍCULO 3o.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Valentín Hensel

e. 18/03/2021 N° 15928/21 v. 18/03/2021


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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