Los asalariados solteros que en 2020 tenian un MNI de $55,261, pasarán a uno de $74,810, mientras que las personas casadas con dos hijos a cargo pasarán a $98,966
El Cronista
La actualización, que es automática desde la Reforma Tributaria del año 2017, alcanza a determinadas deducciones y a las escalas que se aplican a las personas humanas y sucesiones indivisas respecto del mencionado impuesto.
Así, desde hoy (4/1) los asalariados solteros pasan de un MNI de $ 55.261 a uno de $74.810. En tanto, en el caso de las personas casadas con dos hijos a cargo, la remuneración más baja alcanzada por Ganancias pasará de $ 73.103 a $ 98.966.
Los montos, vale aclararlo, corresponden a valores de bolsillo, es decir, incluyen el proporcional del aguinaldo y son netos de los aportes a la seguridad social.
El mecanismo de actualización arrastra numerosas críticas que resaltan que debería tomar como parámetro la inflación en lugar del variación salarial.
"En nuestra opinión, ese coeficiente de actualización no es el adecuado sino que se debería tomar la variación de la inflación que es la que refleja la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y resulta el más adecuado para actualizar las deducciones y escalas", evaluó el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
En esa línea, consideró necesaria una reforma de la ley de Ganancias. "Debería contemplar la actualización por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior", precisó.
La demostración de esta distorsión es que para Período Fiscal 2021, la variación del RIPTE fue del 35,38% siendo que la variación interanual del IPC fue del 37,2%.
Concretada la actualización, los valores que deberán tributar los empleados en relación de dependencia (no aplica para jubilados y empleados que trabajan en zonas desfavorables) a partir de este mes son los siguientes:
Dolores Olveira/IProfesional
Según los últimos trascendidos de la AFIP, el Gobierno está puliendo el texto que enviará en los próximos días al Congreso para modificar el Monotributo, y el mismo incluirá un nuevo índice de actualización periódica de las tablas de categorías y montos a pagar.
Por ese motivo, la actualización de las escalas que correspondería aplicar este mes ya habría sido descartada por la AFIP, y seguirían aplicándose las actuales tablas del Monotributo, en cuanto a facturación, energía eléctrica, alquileres e impuesto integrado.
Así lo anticipó Mario Goldman Rota, en Tributum.news, quien además puso un manto de dudas sobre la posibilidad de que también quede suspendida la recategorización semestral de monotributistas que recae este mes.
El proyecto del "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes" fue incorporado en las sesiones extraordinarias a través de un decreto y trascendió lo siguiente respecto de su contenido, según adelantó Goldman Rota.
+ Se eliminarán las últimas categorías, por lo que el Monotributo quedará vigente para muchos menos contribuyentes y serán numerosos los actuales monotributistas que deberán pasar al Régimen General de IVA, Impuesto a las Ganancias y jubilación de autónomos.
+ Habrá un procedimiento de adecuación al régimen general en el pase desde el Monotributo al siguiente escalón de tributación.
+ La actualización de las tablas en el Monotributo remanente se hará según un nuevo índice
+ Está en veremos la definición sobre si se suspende o no la recategorización de enero 2021.
Ante la no actualización de la tabla de categorización y montos a abonar 2021 y la inminente reforma legislativa, las escalas de facturación y demás parámetros para este año que comienzan seguirán siendo las mismas que para 2020.
Esto trae serios perjuicios para los monotributistas que van subiendo de categoría e incluso quedan fuera del Régimen Simplificado por el mero incremento inflacionario.
Sin embargo, por el momento, en el marco de las medidas de excepción a raíz de la pandemia, rigen varias suspensiones en ese sentido, enumeró Goldman Rota:
+ Exclusión de pleno derecho: ingresos últimos 12 meses mayores a la categoría máxima; mayor precio a aquel máximo unitario de venta; depósitos bancarios, adquisición de bienes o gastos incompatibles; realización de más de tres actividades simultáneas o que en igual cuantía posean unidades de explotación; margen mínimo de utilidad; entre otros.
+ Falta de pago: Baja automática (10 meses consecutivos).
Goldman Rota concluyó que, si bien la AFIP manejó diversas posibilidades sobre la posible actualización de las tablas, "predominó la de mayor cautela y prudencia ante los efectos en los derechos adquiridos en las decisiones económicas de los nuevo parámetros".
Así como también, debido al agregado del proyecto del "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes" cuyo envío al Congreso es inminente.
Consecuentemente la tabla vigente para el período fiscal 2021, es aquella análoga al año 2020, enfatizó Goldman Rota.
Desde 2018, las recategorizaciones acontecen en enero y julio de cada año, o sea en forma semestral, mientras que anteriormente y por varios años, fueron tres, cuatrimestrales, recordó Goldman Rota.
La recategorización de enero es la más relevante ya que es la primera que extrapola los montos devengados de ingresos brutos, energía y otros del año anterior (por ejemplo, enero a diciembre 2020), a los actualizados con la nueva tabla (año 2021 si fuera el caso), explicó el experto.
Esto implica un claro beneficio a favor del monotributista, pero esta situación, al menos a la fecha, no sucederá, remarcó Goldman Rota.
Por este motivo, el editor de Tributum.news se planteó si se llevará a cabo la recategorización de enero 2021 o bien se suspenderá hasta tanto se defina la tabla vigente para todo el año 2021, que puede actualizarse, o no.
En tal sentido, Goldman Rota recordó que el plazo para el cumplimento de la recategorización es hasta el mismo día que el pago del impuesto integrado, o sea el próximo día 20, en este caso.
Por este motivo, podría ser prudente no apurarse a recategorizarse los primeros días de enero, sino esperar a más cerca del vencimiento para ver qué pasos dan la AFIP, el Ministerio de Economía y el Congreso.