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EMERGENCIA
Alivio argentino: Habrá ATP 6. Despidos siguen suspendidos: El decreto
MINING PRESS/ENERNEWS/Gaceta Mercantil
24/09/2020

Durante una reunión del gabinete económico se decidió realizar una sexta entrega del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en octubre, pero comienza a apretar la escasez de recursos y el gobierno busca financiamiento para garantizar la continuidad del plan al menos hasta fin de año.

Según explicaron fuentes gubernamentales, se resolvió continuar con el programa en condiciones similares a las del último mes, con solo “algunos ajustes menores” en cuanto a los requisitos para poder aplicar al mismo.

Las empresas que podrán presentarse a este beneficio deberán tener una recuperación nominal de la facturación de hasta 40%, pero que aún registren una variación real negativa si se compara su evolución con la situación pre-pandemia de coronavirus, pero solo podrán acceder aquellas que tengan menos de 800 trabajadores, lo que reduce significativamente el universo alcanzado.

 
 

Entre las opciones que ofrecerá el ATP 6 están la posibilidad de acceder al salario complementario para los sectores críticos y el crédito convertible en subsidio para las empresas que incorporen trabajadores.

El préstamo para el pago de salarios que se introdujo en el ATP 5, puede convertirse en un subsidio si la empresa aumenta su dotación de personal.

 
 

Pero las exigencias para poder convertir el préstamo en subsidio aumentan cuanto más grande es la empresa, las que también deberán cumplir con algunas condiciones adicionales como lo son el no tener empleados suspendidos en 2021 y no haber caído en mora en el pago del crédito.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, destacó que trabajan desde que asumió el gobierno "en fortalecer la producción local", lo que implica "el diseño una política industrial integral que permita identificar bienes y servicios en las distintas cadenas de valor donde es posible sustituir las importaciones".

 
 

Por supuesto, aclaró, "no se trata de producirlo todo, por el contrario, tenemos que avanzar para detectar las oportunidades que se presentan en el caso argentino, donde vemos escala y posibilidades de mercado, tanto interno como externo”.

 

El ATP es un programa de ayuda que está destinado en un 99 por ciento a  PyMEs que tuvieron que suspender su producción durante el aislamiento obligatorio, y en agosto ayudó a pagar los sueldos de 1,5 millones de trabajadores.


Cuarentena argentina:  menos trabajadores privados y más empleados públicos

MINING PRESS/ENERNEWS

El gobierno prolongó por 60 días la prohibición de despidos y suspensiones laborales. La medida será publicada en el Boletín Oficial. De este modo, las empresas no podrán despedir trabajadores sin justa causa, por motivos de fuerza mayor o por disminución en la demanda de trabajo.

El decreto renovará la prohibición de despedir con exactamente las mismas condiciones en que viene rigiendo hasta ahora. Así, las empresas seguirán sin poder echar a sus trabajadores sin justa causa, por los motivos de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.

El gobierno extendió hasta finales de noviembre la prohibición de despidos y suspensiones de personal por otros 60 días Se trata de la tercera prórroga desde que fuera aplicada por primera vez el 1 de abril, también por 60 días. Luego se dictaron dos extensiones, siempre por el mismo plazo, a fines de mayo y de julio.

El decreto 761/2020 publicado hoy renueva la prohibición de despedir con exactamente las mismas condiciones en que viene rigiendo hasta ahora. Así, las empresas seguirán sin poder echar a sus trabajadores sin justa causa, por los motivos de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.

De acuerdo con la información del Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), en julio se perdieron respecto de marzo 251.476 empleos registrados, ya que cayeron 263.400 del sector privado, pero creció el número de empleados del sector público en 11.924. Esto ocurre mientras por lo menos el 70% del plantel laboral del Estado permanece inactivo desde el 20 de marzo Estos datos no comprenden a los trabajadores del sector informal.

De acuerdo con los datos de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) del ministerio de Trabajo, entre marzo y julio hubo 309.000 desvinculaciones, de las cuales 161.451 fueron por decisión de la empresa (31.700, despedidos con o sin causa). En ese período, las suspensiones alcanzaron las 568.000.

Desde que se sancionó el decreto original, el 1° de abril, las empresas siempre se manifestaron en contra de estas medidas por considerar que no cumplen con su objetivo, ya que los despidos se producen de todas maneras.

“La realidad es que por más que por ley o por decreto digan que el sol no puede salir, el sol va a salir todos los días. Aquel que cierra el comercio y no puede abrir, va a despedir igual. Al que no puede pagar los sueldos le importa tres belines lo que dice la ley. Nadie despide porque se levantó una mañana y se le ocurrió”, señaló días pasados a Infobae el secretario de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Mario Grinman.

“Esta norma no ayuda para nada porque el Gobierno sabe que no funciona y además conspira contra aquel que quiera generar una nueva fuente de trabajo” apuntó Grinman, quien destacó que según las estimaciones de la CAC durante la cuarentena se cerraron en forma definitiva entre 25.000 y 30.000 comercios.


La norma 761/2020

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EMERGENCIA PÚBLICA

Decreto 761/2020

DECNU-2020-761-APN-PTE - Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga.

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60764011-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 18 de mayo de 2020, 624 del 28 de julio de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 359 del 24 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la crisis económica en que se encontraba el país a fines de 2019 se vio agravada por el brote del virus SARS-CoV-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19 por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación indelegable del Estado nacional, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que a pesar de los distintos estatus sanitarios existentes en las regiones geográficas del país, la pandemia de COVID-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial de la que nuestro país no se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente -más allá de las particularidades de cada región-, prorrogar la normativa existente respecto de la prohibición de despidos.

Que el Estado Nacional dictó distintas medidas que impactan directamente en la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por este Gobierno conforme lo dispuesto en los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 326 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, por los que se dispuso la constitución de un Fondo de Afectación Específica por el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en el marco de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a préstamos para capital de trabajo y pago de salarios; la creación del Programa de “Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria y la coyuntura económica, el cual fue prorrogado por el Decreto N° 621 del 27 de julio de 2020; así como la prórroga del Régimen de Regularización Tributaria establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541, entre otras de las muchas normas ya dictadas.

Que esta normativa estableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa. Asimismo, se han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES).

Que como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia, por los Decretos Nros. 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 18 de mayo de 2020 y 624 del 28 de julio de 2020, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.

Que, asimismo, los citados decretos prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en ese marco, se dispuso también que los despidos y las suspensiones que se hubieran adoptado en violación a lo establecido en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º de los aludidos decretos, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.

Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias.

Que, a su vez, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas, y en la coyuntura deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo.

Que la Organización Internacional del Trabajo, el 23 de marzo de 2020, ha emitido el documento “Las normas de la OIT y el COVID 19 (Coronavirus)” que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor, y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166 que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o trabajadores interesados”.

Que por su parte, el artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso b) establece expresamente la posibilidad de que la “fuerza mayor” no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una disposición legal así lo prevea.

Que una situación de crisis como la que motivó el dictado de las medidas de emergencia ya citadas autoriza a colegir que cabe atender el principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en “Aquino”, Fallos 327:3753, considerando 3, en orden a considerar al trabajador o a la trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia.

Que respecto del Sector Público Nacional resulta adecuado en esta instancia seguir idéntico criterio al sostenido en el Decreto N° 156 del 14 de febrero de 2020.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20, sus complementarios y modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa - Tristán Bauer

e. 24/09/2020 N° 41829/20 v. 24/09/2020

 

Fecha de publicación 24/09/2020


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