El Ministerio de Minería de Chile actualizó el protocolo de las instrucciones publicadas el 30 de marzo de 2020 para la debida sistematización de la información de las empresas mineras y sus contratistas y proveedores, con el objeto de la aplicación del numeral 10.b del Instructivo para permisos de desplazamiento, remitido a los jefes de la Defensa Nacional mediante el oficio N° 8.935, de 2020, suscrito por los ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
Dado el carácter restrictivo de la excepción señalada y las facultades discrecionales de la autoridad competente, solo se podrá solicitar esta autorización cuando actualmente (i) las faenas mineras se encuentren en comunas en cuarentena o con cordones sanitarios, (ii) los trabajadores estén domiciliados en comunas en cuarentena o con cordones sanitarios, y/o (iii) los trabajadores para llegar a sus puestos de trabajo deban atravesar comunas en cuarentena o con cordones sanitarios.
Cada empresa minera deberá enviar su solicitud vía correo electrónico al subsecretario de Minería (rirarrazabal@minmineria.cl), con copia a su jefe de gabinete, Jaime Flores (jflores@minmineria.cl) y a la jefa de la División Jurídica del Ministerio de Minería, María Luisa Baltra (mlbaltra@minmineria.cl), incorporando también y en su caso, la solicitud de los respectivos contratistas y proveedores, con los mismos estándares de la propia empresa. En el cuerpo de dicho correo electrónico, se deberán responder las preguntas que se señalan en el acápite II, adjuntando un solo archivo Excel con los trabajadores de la empresa minera y con los trabajadores de empresas contratistas y proveedores de la empresa minera, en una única hoja, que contenga los siguientes datos:
1. Nombre de la sociedad (empresa minera, empresas contratistas y proveedores).
2. Rut de la sociedad(es).
3. Dirección de las dependencias donde se ejecutarán las labores de los trabajadores autorizados.
Cada solicitud debe incluir la información de los trabajadores respecto de los cuales se está solicitando la autorización (nombre, RUT, domicilio, comuna). Es obligatorio para las empresas mineras informar en conjunto con la solicitud lo siguiente:
1. La dotación, y cuánto reducirá (%) dicha dotación para una continuidad operacional mínima:
a. La empresa minera.
b. Los contratistas y proveedores.
2. Cómo la empresa minera reducirá los traslados, tanto de su personal propio, como de contratistas (turnos, priorización trabajadores locales u otras medidas).
3. En el caso de que la sol icitud incluya trabajadores que no presten servicios en faenas ubicadas en comunas en cuarentena o con cordones sanitarios, o que no estén domiciliados en comunas en cuarentena o con cordones sanitarios, deberán expresamente justificar el motivo por el cua l los incorporan en el listado.
4. En el caso de que se esté solicitando autorización para el desplazamiento dentro o hacia de trabajadores la Región de Antofagasta, deberá explícitamente señalarse dicha situación.
El archivo Excel en cuestión se trata de un documento especialmente preparado para el efecto por el Ministerio de Minería, y las respuestas fuera de los campos en él señalados o en una planilla distinta, no serán considerados como solicitudes válidas.
Las solicitud es diferente se tramitarán en un plazo de 72 horas en días hábiles, salvo que se solicite en forma fundada un plazo , que no podrá ser men or a 48 horas en días hábiles.