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IMPUESTOS
Alarma en Neuquén por el proyecto peronista de impuesto especial a empresas y patrimonios
MINING PRESS/ENERNEWS/Río Negro
27/04/2020

Diputados provinciales del Frente de Todos avanzan en un proyecto de ley para gravar las grandes fortunas y recaudaciones en Neuquén. La iniciativa, que circuló, parece ser más amplia que la analizada a nivel nacional ya que propone la modificación temporal de alícuotas en impuestos y la creación de “aportes solidarios” con los que, por el plazo único de un año, podría recaudar 321 millones de dólares.

Según se desprende del articulado estarán alcanzados los supermercados, bancos, empresas petrolera, loterías, casinos, automotores nuevos y toda empresa que facture más de 18 millones de pesos al año. Además se incluye a las grandes estancias, patrimonios superiores a los 100 millones de pesos, constructoras con contratos en la obra pública y empresas de telefonía, cable e internet con clientes en Neuquén.

La propuesta fue denominada como Fondo Solidario y tiene como plazo de vigencia los meses que dure la Emergencia Sanitaria por la pandemia del coronavirus.

Entre los fundamentos se establece que “tendrá como específico objetivo paliar las necesidades materiales que impone sobrellevar la situación de pandemia”. Además indicaron que, pese a reconocer que hay sectores que fueron castigados por la situación internacional, previo al escenario actual fueron parte de un índice de riqueza concentrada y que “se impone con justeza el criterio de exigir una contribución extraordinaria y por única vez para el solvento de las necesidad del conjunto”.

La propuesta establece un paraguas para las pymes y cooperativas de trabajadores con facturaciones anuales inferiores a los 18 millones de pesos.

Entre los gravámenes proponen aumentar un 100% las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos establecidas en los incisos b) y c) que corresponden a “diversas actividades con facturación superiores a 8,5 y 27,1 millones de pesos.

Plantean un aporte solidario especial, por única vez, del 5% del valor de la propiedad que se aplicaría “sobre los inmuebles rurales que superen las 10.000 hectáreas. Para personas jurídicas o humanas con patrimonios superiores a los 100 millones de pesos la imposición sería del 3%.

El articulado continúa con otro aporte especial por única vez solicitado a las constructoras con obra pública en la provincia en 2019. Plantean un 5% de los contratos adjudicados.

Finalmente a las empresas que presten servicios de telefonía, televisión o internet se solicita crear un gravamen, por 12 meses, del 2% de su facturación mensual. La misma norma prohíbe trasladarlo a los usuarios.

Un 30% de los fondos serán trasladados a municipios y comisiones de fomento como aportes no reintegrables. El resto tendrá asignación específica.

 

El proyecto de aportes solidarios

Sr. Presidente

Honorable Legislatura del Neuquén

SU DESPACHO 

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Usted, y por su intermedio a los miembros de la Honorable Legislatura del Neuquén, a los efectos de solicitarle tenga a bien considerar en tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.

Sin otro particular, la saludo muy atentamente.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1° CREASE un fondo especial denominado NEUQUÉN SOLIDARIO de mitigación de la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por la ley provincial 3.230, que se integrará con la mayor recaudación generada por la creación, modificación o aumento de los impuestos provinciales que a continuación se detallan.

Estos nuevos impuestos o las mayores alícuotas sobre los ya existentes son por única vez, y por el plazo máximo de un (1) año desde la entrada de vigencia de la presente ley, y constituirán un aporte solidario de los sectores sociales y económicos más importantes y que menos se han visto afectados por la crisis económica generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 297/2020 y sus modificatorios y prorrogas.

El fondo especial creado se destinará en acciones de mitigación de la crisis en beneficio de los sectores más vulnerables de la comunidad neuquina, asistencia social, aportes no reintegrables a Pymes y trabajadores independientes, inversión en material sanitario y todo gasto que el estado provincial deba realizar para asegurar su funcionamiento.

El 28,57 % del fondo NEUQUEN SOLIDARIO será distribuido a través de aportes no reintegrables, de liquidación automática, entre los municipios y comisiones de fomento de la provincia, de acuerdo a como se detalla a continuación y siempre respetando el destino establecido en el primer párrafo de este artículo:

a) El 95 % será destinado a los municipios contemplados en el Anexo II de la Ley 2148, según los coeficientes allí fijados.  

b) El 2 % será destinado a los municipios que perciben sumas fijas de acuerdo al artículo 10.º de la Ley 2148, y en virtud de la reglamentación de la presente ley.

c) El 3 % restante, se destinará a las comisiones de fomento en partes iguales para cada una de ellas

ARTICULO 2°: Se establece por única vez para el ejercicio del año 2.020, el aumento del 100% de las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos establecidas en los siguientes incisos del artículo 4° de la Ley 3.229:

k) (actividades bancarias y financieras)

m) (actividades hidrocarburíferas y relacionadas),

i) (loterías, quinielas y apuestas en general),

j) (casinos y juegos de azar),

a)4) (supermercados e hipermercados) y

a)1) (venta de automotores nuevos).

ARTICULO 3°: Se establece por única vez para el ejercicio del año 2.020, el aumento del 100% de las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos establecidas en los incisos b) (diversas actividades de más de 8.525.000 de facturación anual) y c) (diversas actividades de más de $ 27.125.000 de facturación anual) del artículo 7° de la ley 3.229 .

ARTICULO 4°: Se establece un aporte solidario especial, por única vez, que se aplicará sobre los inmuebles rurales que superen las DIEZ MIL (10.000) hectáreas de superficie y que será equivalente al 5% del valor del inmueble tal lo establecido en el artículo 10° de la ley provincial 3.229. El mismo tendrá fecha de vencimiento a los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Este aporte solidario especial por única vez no sustituye al impuesto inmobiliario que el inmueble debe abonar conforme al artículo 10° de la ley 3.229.

ARTICULO 5°: Se establecese un aporte solidario especial, por única vez, que se aplicará a las personas humanas o jurídicas que posean un patrimonio en la Provincia del Neuquén superior a los CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) del 3% del monto de su patrimonio en la Provincia del Neuquén. El mismo tendrá fecha de vencimiento a los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Este aporte solidario especial por única vez no sustituye al impuesto inmobiliario que las personas humanas o jurídicas deban abonar conforme al artículo 10° de la ley 3.229.

ARTICULO 6°: Se establecese un aporte solidario especial, por única vez, a las empresas que efectúen obra pública en el territorio de la Provincia del Neuquén, y que será equivalente al 5% del valor de la obra pública desarrollada en la territorio de la Provincia del Neuquén por la empresa durante el año 2.019, aun cuando se trate de obra pública contratada por el estado nacional, provincial o municipales o por empresas estatales de cualquier tipo. El mismo tendrá fecha de vencimiento a los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 7°: Se establece un aporte solidario especial, por única vez y por el plazo de 12 meses, a las empresas que brinden servicios de televisión por cable o satelital; a las empresas que brinden servicio de internet y a las empresas que brinden servicio de telefonía celular, todas en el ámbito de la Provincia del Neuquén, que será equivalente al 2% de la facturación mensual a los clientes de la Provincia del Neuquén. El mismo tendrá vencimiento los días 10 del mes posterior al devengado, a partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley y por doce meses consecutivos.

 

ARTICULO 8°: Prohíbase trasladar de cualquier manera el impacto de los impuestos y aportes especiales establecidos en la presente ley a los usuarios o consumidores de los sujetos gravados. El poder ejecutivo provincial, a través de los organismos de control, deberá impedir el traslado de esos gravámenes y aportes especiales a precios o costos.

ARTICULO 9°: Lo establecido en la presente ley no se aplicará en ningún caso a Monotributistas, PYMES, Cooperativas de Trabajo o personas humanas o jurídicas que tengan una facturación anual inferior a DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000).

ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FUNDAMENTOS

La Solidaridad es una ética.

 

Toda ética de vivir en comunión, encierra una ética de la solidaridad. Y es justamente, en momentos como el que atraviesa en estos días el mundo entero, donde se hace necesario que aquel valor constitutivo de la organización de la vida humana, se  traslade al terreno mismo de la materialidad concreta.

Nuestra iniciativa se afinca concretamente en la necesidad imperiosa de dotar de formalidad y modos específicos de contribución para sobrellevar circunstancias apremiantes y que ponen en riesgo al conjunto. Se trata de una propuesta para encontrar el cauce a la vocación ineludible de la solidaridad que debe impregnar el sentido de pertenencia a nuestra comunidad neuquina, desde los sectores más humildes y postergados, hasta los mas abultados patrimonios locales.

Por estas horas además, emerge con claridad la importancia de la institucionalidad democrática del Estado de Derecho que se nos aparece como el actor que impone sobre los intereses difusos e incluso antagónicos, la prioridad en la defensa de la vida humana.

La crisis sanitaria está anudada a una crisis de estructura de las relaciones económicas en todo el mundo. De este modo, si en forma previa al surgimiento de la pandemia la economía mundial ya daba señales de constreñimiento, dicha situación ha llegado a limites desconocidos, poniendo en jaque como nunca antes, el modo de producción y de acumulación de riquezas en todo el globo. Y ello, repercute de modo directo sobre nuestras economías regionales.

Así, en momentos en que nos debatimos entre la vida y la muerte, las necesidades económicas se agudizan y aparecen sus primeras consecuencias: parálisis del andamiaje productivo, retracción de los ingresos públicos y pérdidas de empleo.

No se puede obviar que la matriz de nuestra economía, sostenida sobre la base de regalías petroleras, está siendo severamente castigada. Así por ejemplo, se pone en riesgo el sostenimiento del sistema de salud, y con ello, agravadas las condiciones de prevención de la pandemia. Y aquí, no hay ricos ni pobres que puedan salvarse por su cuenta.

Sin embargo, a pesar de la profunda crisis que golpea a nuestras comunidades y en un contexto de angustia y desesperanza generalizada, el cuerpo social construye alternativas y encuentra oportunidades para desplegar su deseo inherente de salvación. Y se hace fuerte y más fuerte, un lema popular,  dicho tantas veces como fue olvidado y desoído: NADIE SE SALVA SOLO. 

La Solidaridad es una pulsión humana.

Frente a condiciones extraordinarias y dramáticas como la transición de una pandemia en tiempos de globalización neoliberal, el pueblo argentino y nosotros desde Neuquén, intentamos cada día demostrarnos a nosotros mismos que somos capaces de superar situaciones complejas como estas.

Y desde aquel lugar en que parece que no sobra nada, nuestras vecinas y vecinos organizan esa pulsión humana de la solidaridad. Se organizan, difunde, buscan cooperación, identifican necesidades, ayudan desinteresadamente.

Así se replican desde el día 1 de esta situación de Aislamiento Social, todo tipo de iniciativas destinadas a impedir que familias amigas, vecinas, conocidas o simplemente conciudadanas, atraviesen sin un mínimo umbral de dignidad este duro escenario.

Se realizan colectas, se confeccionan barbijos e insumos de prevención, se compran alimentos y se distribuye ropa de abrigo; se construyen estufas de baja combustión y se reparte leña para los más necesitados.

Multiplicidad de iniciativas solidarias por parte de vecinos y vecinas que organizan la necesidad y distribuyen la escasez.

Con la Solidaridad de los de abajo, no alcanza.

Los tiempos que corren, lamentablemente, nos enseñan que solamente con la solidaridad de los de abajo no alcanza. Y aquí aparece la necesidad de que aquellos que se encuentran mas próximos a la cima que a la base de la pirámide de las desigualdades estructurales de la sociedad moderna, ejerzan la ética de la solidaridad en torno a las comunidades en las que viven, se desarrollan, crecen –también acumulan-, como un acto al mismo tiempo, en pos de salvaguardar el destino del conjunto, que en definitiva es el suyo propio.

La crisis económica implica un ejercicio respecto a ordenar prioridades y establecer formas de solidaridad basadas en la lógica contribución proporcional respecto a los ingresos y patrimonios. Y es aquí, en la que invocando una ética de la solidaridad que impregna a todo el cuerpo social, sin distinción de clases y sin privilegios, donde se torna imprescindible que la institucionalidad estatal regule de forma excepcional los aportes que realizan los distintos segmentos y estratos sociales, a la satisfacción de las apremiantes necesidades económicas del momento.

Un gravamen Solidario de emergencia.

Por ello debe entenderse así, la doble necesidad de actualizar por única vez y por un periodo asociado a la extensión de la situación sanitaria, los tributos que gravan en forma específica los ingresos y el patrimonio de las personas físicas y jurídicas en el territorio de la Provincia del Neuquén. Mientras que por otra parte, se establecerá por única vez una contribución diferenciada por rubros.

De este modo, estableceremos un sistema de aportes para la constitución del Fondo Neuquén Solidario que tendrá como específico objetivo paliar las necesidades materiales que impone sobrellevar la situación de pandemia.

La propuesta está sostenida sobre la base de reconocer en la estructura económica de nuestra provincia la existencia de sectores que aunque igualmente castigados por la situación de crisis económica mundial, la  dimensión de los patrimonios involucrados,  el índice de  riqueza concentrada y las rentabilidades y beneficios obtenidos en forma previa al inicio del escenario actual, se impone con justeza el criterio de exigir una contribución extraordinaria y por única vez  para el solvento de las necesidad del conjunto.

Solidaridad Coparticipada.

Es importante señalar y reconocer algo que ya fue reconocido desde el inicio mismo de nuestra etapa constitucional: los municipios son la base fundamental de la organización institucional de nuestros estados modernos.

Sin municipalidades, la dimensión primaria de la vida social queda huérfana y las entidades superiores, provincias y estado federal, no pueden alcanzan a hacer pie para cumplir con sus metas fundamentales.

Es así, que para paliar esta difícil situación, es necesario que las rentas extraordinarias que puedan recabarse para llevar a cabo toda política en el contexto de emergencia, debe tener una distribución justa y proporcionada con los estados municipales y comisiones de fomento.

Por los argumentos expuestos, es que solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.

 

 

 


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