Los precios mayoristas aumentaron 1% en marzo respecto de febrero y acumulan en el primer trimestre un alza del 3,6%, por debajo de la inflación, mientras que el costo de la construcción avanzó un 1,4% en ese período, informó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Los precios mayoristas crecieron en marzo muy por debajo del alza de los minoristas, sin haber sentido el impacto de la crisis económica generada por la emergencia sanitaria del coronavirus.
En los últimos doce meses el IPIN crece un 51,8%, y en esa comparación supera al Indice de Precios al Consumidor (IPC), que llegó al 48,4% en ese período.
Asimismo, el costo de la construcción en los últimos doce meses tuvo un incremento del 58,3% y en el primer trimestre del año el alza alcanza al 11,1,%, casi cuatro puntos porcentuales por encima del nivel de los precios minoristas en ese período.
El aumento del costo de la construcción de marzo respecto del mes anterior fue consecuencia del alza de 1,2% en el rubro materiales, del 0,8% en el de gastos generales y del 1,6% en el de mano de obra.
Infobae
Con el objetivo de reactivar la economía en el sector de la construcción y generar puestos de trabajo en el corto plazo en medio de la crisis profundizada por la pandemia de coronavirus, el Gobierno anunció que financiará obras públicas de provincias y municipios de todo el país.
A través del Boletín Oficial, el Ministerio de Obras Públicas anunció este martes la Resolución 27/2020 mediante la cual se lanza el plan “Argentina Hace II”. En efecto es la continuidad del “Argentina Hace”, programa lanzado a principios de marzo que tenía como objetivo la reactivación de las economías locales, motorizar los proyectos a través de cooperativas y organizaciones locales y generar alrededor de 20 mil puestos de trabajo en el corto plazo. El plan había sido lanzado nueve días antes de que entre en vigencia la cuarentena obligatoria. Con un mes de parate total de la economía, la situación de la construcción es aún más crítica.
Con “Argentina Hace II”, la cartera que conduce Gabriel Katopodis financiará los proyectos que propongan “las Provincias, los Municipios y otros entes”, teniendo en cuenta “que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local” para aquellos distritos en cuestión que así lo requieran, "como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés”.
“Lo expuesto con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz productiva, a la construcción de equipamiento social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del País”, detalló el Ministerio de Obras Públicas que estará a cargo del financiar y monitorear el avance de los proyectos que resulten aprobados.
En tanto la resolución faculta a los secretarios de Obras Públicas y de Infraestructura y Política Hídrica “a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto” que se ejecutará en dicho plan. “El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en cada Convenio Específico”, se expresó.
El Plan original -ahora denominado “Argentina Hace I”- especificaba que los proyectos tendrán que realizarse a través de diversas entidades de la comunidad y que se encuentren legalmente constituidas tales como cooperativas, organizaciones sociales, trabajadores de la economía popular y micro, pequeñas y medianas empresas radicadas prioritariamente en cada zona de intervención.
Entre los fundamentos del programa se resaltó la “consolidación barrial”, ya que se propone “garantizar el acceso a los servicios básicos, acortando distancias y generando el soporte para que el transporte llegue cada vez más cerca de las principales vialidades, y consolidar el espacio público para todos y todas”.
Una vez que los proyectos sean aprobados por el Ministerio, el financiamiento será transferido en cuatro tramos: el primero de ellos por el importe equivalente al 30% del monto total de la obra en concepto de anticipo financiero el cual se descontará en forma proporcional en cada rendición de cuentas; el segundo por el importe equivalente al 30% del monto total del proyecto, previo descuento del anticipo financiero, contra la presentación y aprobación de la respectiva rendición de cuentas correspondientes al avance físico equivalente al 50% de ejecución de la obra; el tercero por el importe equivalente al 30% del monto total del proyecto, previo descuento del anticipo financiero, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas correspondientes al avance físico equivalente al 80% de ejecución de la obra; y el último importe equivalente al 10%, previo descuento del anticipo financiero, en concepto de rendición final del proyecto contra presentación de la rendición de cuentas final correspondientes a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.
La resolución
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-24982326-APN-SGA#MOP del registro de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución RESOL-2020-12-APN-MOP de fecha 9 de marzo de 2020 de este Ministerio de creación del PLAN “ARGENTINA HACE” y el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, entre las facultades del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, conforme el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se encuentra la de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.
Que, a fin de promover la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional, en fecha 9 de marzo de 2020 se dictó la Resolución RESOL-2020-12-APN-MOP de creación del PLAN “ARGENTINA HACE” en el ámbito de este Ministerio.
Que atento la gran repercusión que el PLAN “ARGENTINA HACE” ha producido durante el corto plazo transcurrido desde su creación, es menester ampliar la visión originariamente dada al mismo para transformarlo en una herramienta que permita contribuir efectivamente al financiamiento de distintos tipos de proyectos relativos a la ejecución de obras, cualesquiera sea su dimensión, llevadas adelante por parte de las Provincias o los Municipios u otros Entes, de manera de contribuir al desarrollo y crecimiento económico de los argentinos a través de proyectos que mejoren sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía toda.
Que en ese contexto resulta menester renombrar el PLAN “ARGENTINA HACE” y denominarlo PLAN “ARGENTINA HACE – I”, así como también instituir el PLAN “ARGENTINA HACE – II” a los fines de dar respuesta a las nuevas demandas recibidas y que se enmarcan dentro de la competencia asignada a esta Cartera de Estado por la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios.
Que, en consecuencia, corresponde dotar al PLAN “ARGENTINA HACE - II” de una mayor amplitud para que todas aquellas Provincias, los Municipios y/u Otros Entes que concierten con esta Cartera de Estado la asistencia financiera para proyectos, conforme los programas definidos en el mismo como así también sobre los que en el futuro pudieren incorporarse, puedan llevar adelante su ejecución con ajuste a cualesquiera de las modalidades de contratación que la normativa local autorice.
Que el PLAN “ARGENTINA HACE – II” tiene por objeto contribuir al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés. Lo expuesto con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz productiva, a la construcción de equipamiento social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del País.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS concentrará entre sus obligaciones principales las de financiar y monitorear a través de la plataforma implementada al efecto, los proyectos que resulten aprobados.
Que los interesados cuyo proyecto resulte aprobado, ajustarán la mecánica de acreditación de la inversión efectuada conforme los lineamientos expuestos en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020.
Que la normativa mencionada en el considerando precedente se deberá incorporar como ANEXO a los Convenios que se suscriban con las Provincias, los Municipios y/u otros Entes.
Que en tal sentido, se ha determinado la necesidad de suscribir en primer lugar un Convenio Marco de adhesión al PLAN “ARGENTINA HACE – II” entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS o los Entes que así lo decidan y, posteriormente, la suscripción de un Convenio Específico entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y los mencionados en último término, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos oportunamente y que fueran aprobados para su financiación.
Que el PLAN “ARGENTINA HACE – II” será financiado a través de los recursos asignados a la jurisdicción de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el artículo 7 del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el ARTÍCULO 1º de la Resolución RESOL-2020-12-APN-MOP de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°– Créase el Plan Nacional de Obras denominado PLAN “ARGENTINA HACE - I” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.”
ARTÍCULO 2° — Créase el Plan Nacional de Obras denominado PLAN “ARGENTINA HACE - II” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — El objeto del PLAN “ARGENTINA HACE - II” está dado por la contribución al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés. Lo expuesto con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz productiva, a la construcción de equipamiento social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del País.
ARTÍCULO 4°— Facúltase a los Señores SECRETARIOS DE OBRAS PÚBLICAS y DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecutará en el marco del PLAN “ARGENTINA HACE – II” creado por el art. 2° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 5°— La Autoridad de Aplicación del PLAN “ARGENTINA HACE – II” será la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quién tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 6º— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en cada Convenio Específico.
ARTÍCULO 7° — Apruébase el Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE – II” que, como Anexo I e Instructivo Anexo registrados bajo la PV-2020-25012989-APN-SGA#MOP y el IF-2020-25012898-APN-SGA#MOP respectivamente, forman parte integrante de la presente medida, los cuales deberán incorporarse como ANEXO a los Convenios Marco que se suscriban con las Provincias, los Municipios u otros Entes.
ARTÍCULO 8° — Apruébanse el modelo de Convenio Marco y el modelo de Convenio Específico, a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS u otros Entes que adhieran al PLAN creado en el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución que, como Anexos II y III registrados bajo el IF-2020-25012833-APN-SGA#MOP e IF-2020-25012766-APN-SGA#MOP respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.
ARTÍCULO 9° — La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2020 N° 17453/20 v. 21/04/2020
Fecha de publicación 21/04/2020