Tras 14 días de parate, se rehabilitaron actividades productivas
LUCIANA PAZ
Alivio para la industria minera argentina: por pedido expreso de las provincias mineras, el gobierno argentino promulgó hoy la norma que incluye a la actividad entre las llamadas "actividades esenciales". La decisión abre una instancia para recalcular y corregir errores que se cometieron a mediados de marzo, en los días en que creció el temor entre los argentinos por la llegada del coronavirus al país.
Desde entonces, empresas, cámaras y gobiernos provinciales habían hecho notar lo perjuicios para las economías regionales y el mundo del trabajo por decisiones tomadas en un clima de preocupación y en el marco de falta de consensos de empresas y sindicatos.
En esta crónica publicamos el decreto junto al análisis de Mario Hernández, el presidente de la Cámara Minera de San Juan (CMSJ) y el Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la República Argentina (GEMERA), quién días atrás en el programa "Aferrarse a la Vida" de San Juan, repasaba el perjuicio sectorial por la parálisis. "Faltó cordura" fue la síntesis del empresario por el éxodo ordenado, que comenzó en Santa Cruz y se expandió rapidamente a todo el país, y que en muchos casos ocasionó a trabajadores que ya laboraban aislados en faenas y campamentos de exploración más riesgos de los que se quería evitar.
El desafío inmediato de autoridades, empresas y AOMA es encontrar rápidos caminos hacia la rehabilitación productiva que sopesen al extremo el cuidado de la salud de los RR.HH. en tiempos de pandemia. El acuerdo de los sindicatos con las cementeras, publicado al final de este informe, muestra el camino de lo correcto.
Con el objetivo de mitigar los efectos económicos de la cuarentena por el coronavirus, el Gobierno amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, como las que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras.
A través de la Decisión Administrativa 450/2020, publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la decisión de ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio prorrogado hasta el próximo 12 de abril inclusive.
Son ocho las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena habilitadas:
+ Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
+ Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
+ Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
+ Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
+ Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
+ Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
+ Inscripción, identificación y documentación de personas
Las personas exceptuadas de la cuarentena obligatoria deben tramitar el permiso único para circular (Foto: NA)
A partir de la entrada en vigencia de este anuncio, las personas comprendidas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, que desde el 6 de abril será el único permiso válido para transitar por la vía pública y reemplazará al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias, salvo las excepciones especificadas. Dicho trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19133603-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Que dicha situación ha sido prevista, estableciéndose que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento del Decreto N° 297/20.
Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
e. 03/04/2020 N° 16384/20 v. 03/04/2020
Fecha de publicación 03/04/2020
AOMA
El Secretariado Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentinas informó a todos los miembros de las diferentes comisiones directivas de las seccionales, delegados gremiales y trabajadores que se arribó “a un acuerdo con la Asociación Fabricantes de Cemento Portland con vigencia para el presente mes de abril, atendiendo la Emergencia Sanitaria y Económica por la que atraviesa el sector y el país”.
La misiva destaca que teniendo en cuenta los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y 297/20, por el cual se establece “el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde donde se determina “automáticamente la casi nula prestación de servicios laborales, salvo excepciones reguladas por el PEN, y con el objetivo de sostener el empleo y brindar certezas a nuestros representados”, las partes acordaron una serie de medidas.
Según la nota que lleva la firma de Héctor Laplace, en su carácter de secretario general de AOMA, los puntos más sobre salientes establecen para aquellos trabajadores que “estando parada la planta, deben presentarse a realizar labores tales como vigilancia a máquinas, equipos y/o instalaciones, producción, despachos excepcionales, éstos debidamente autorizados por autoridad de aplicación, y cumplan sus horarios normales, percibirán sus salarios normales y habituales”.
En cambio, los trabajadores que por encontrarse inactivo el establecimiento, “deban permanecer en sus hogares o lugar de residencia habitual, percibirán el 70 % de su salario bruto mensual”. A su vez, para aquellos “que se encuentren gozando licencias legales y/o convencionales, percibirán sus salarios normales y habituales”.
En otro de los puntos convenidos se estableció que en el caso “que durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, fuere necesaria la puesta marcha de equipos para atender demandas, y previa autorización de la autoridad pertinente, se convocará personal tal efecto y estos trabajadores percibirán su salario normal y habitual”.
También se estableció que las empresas “se comprometen a convocar, previa puesta en marcha de los equipos, a las seccionales locales de AOMA, a los efectos de informarles sobre el esquema de trabajo previsto”.
Otro de los temas refrendado es que se otorgará “idéntico tratamiento a los trabajadores de terceros encuadrados en las CCT 53 y 54/89”. Agregando además, que la “reducción al 70 % de su salario será aplicable a aquellos trabajadores de terceros cuyo salario bruto mensual sea igual o superior a $ 40.000”. Seguidamente se especifica que, para aquellos trabajadores con salarios brutos inferiores a ese monto, se aplicará una suma no remunerativa equivalente al 80 % del salario bruto mensual que les hubiera correspondido.
Desde el gremio se puso de relieve que “la presente es una medida excepcional, es derivada de la crisis sanitaria y económica por la que estamos atravesando, y seguiremos muy de cerca las decisiones que se adopten desde el Poder Ejecutivo Nacional, en particular para con nuestra Industria” concluye la nota.