MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
Resolución 30/2018
RESOL-2018-30-APN-SPM#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-55231417- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.
Que conforme a los Artículos 2° de la Ley N° 24.196 y 2° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, aquellas personas que quieran acogerse al régimen deberán inscribirse en el registro correspondiente habilitado por la Autoridad de Aplicación.
Que en cumplimiento de lo que establece la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y su Decreto Reglamentario, se dispusieron los lineamientos y trámites vinculados al Registro de la Ley de Inversiones Mineras, mediante las Resoluciones Nros.147 de fecha 16 de septiembre de 1993, 236 de fecha 15 de diciembre de 1993, 48 de fecha 22 de marzo de 1994, 56 de fecha 28 de marzo de 1994, 9 de fecha 25 de enero de 1994, 104 de fecha 24 de marzo de 1995, 174 de fecha 30 de noviembre de 1995, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 42 de fecha 19 de julio de 1996 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 113 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 185 de fecha 1 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, en virtud del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tomó la decisión de analizar las exigencias requeridas a los usuarios, llegando a la conclusión de que se debe establecer una mejora en la tramitación de la solicitud para la inscripción en el Registro del Régimen de la Ley de Inversiones Mineras.
Que, a fin de dar cumplimiento con los ejes que propone la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para lograr así una Administración Pública eficiente, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 establece el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, que actúa como plataforma para la implementación de expedientes electrónicos.
Que, asimismo, a partir del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se implementa la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del Estado.
Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que en función de la nueva reglamentación que en sustitución de aquella se propicia, se determina derogar las Resoluciones Nros. 147/93, 236/93, 48/94, 56/94, 9/94, 104/95, 174/95, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, 42/96 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 113/04 y 185/17, ambas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, con el objeto de simplificar la tramitación en un único cuerpo normativo que conlleve a la facilitación, celeridad, transparencia y modernización para la inscripción en el registro de aquellos usuarios que quieran acceder al Régimen de Inversiones Mineras.
Que, a fin de fomentar la actualización y revisión de normativa a partir de la Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, toda normativa que provenga del Ministerio de Producción y Trabajo debe tener una vigencia que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez y bajo decisión fundada de la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196, el Artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 2.686/93, y el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de inscripción en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras, creado en virtud del Artículo 2° de la Ley N° 24.196, que como Anexo IF-2018-65566828-APN-DGCLM#MHA, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 147 de fecha 16 de septiembre de 1993, 236 de fecha 15 de diciembre de 1993, 48 de fecha 22 de marzo de 1994, 56 de fecha 28 de marzo de 1994, 9 de fecha 25 de enero de 1994, 104 de fecha 24 de marzo de 1995, 174 de fecha 30 de noviembre de 1995, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 42 de fecha 19 de julio de 1996 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 113 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 185 de fecha 1 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá una vigencia de CUATRO (4) años con posibilidad de prórroga, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diana Carolina Sánchez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2019 N° 99766/18 v. 02/01/2019
Fecha de publicación 02/01/2019