El legislador de la Alianza, Alejandro Betelu, presentó un amparo a fin de que se declare la nulidad absoluta de la Resolución provincial que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental que habilitaría la reactivación del módulo experimental de enriquecimiento de uranio del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu.
En base al amplio alcance determinado por la segunda parte del art. 85 de la Constitución rionegrina que establece que "Los habitantes están legitimados para accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en esta Constitución”, el legislador provincial Alejandro Betelú, presentó una acción colectiva de amparo ambiental, en razón de la certera posibilidad de una afectación al derecho a un medio ambiente sano (Art. 41 CN y 84 de la CP), y al derecho a la salud (Art. 59 Constitución de la Provincia de Río Negro) de los habitantes de la Provincia de Río Negro, y la violación de las leyes M Nº 3.266 y concordantes.
Declaró que "esta presentación se formula especialmente en mi condición de habitante de esta Provincia, en defensa de su ambiente y de los intereses difusos y/o derechos colectivos que se encuentran implicados contra el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, y contra la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO”.
El legislador solicitó que se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nro. 010/2014 SAyDS/2014 de fecha 9 de enero de 2014, mediante la cual la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para reactivar el modulo experimental de enriquecimiento de uranio del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu presentado por la CNEA; ello por padecer de las irregularidades propias que hacen a un acto administrativo nulo, por no contar el mismo con el fiel cumplimiento a los pasos procesales que estipula la Ley M Nº 3.266 que regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, específicamente la obligatoriedad de realizar audiencia pública con carácter previo a comenzar a desarrollar actividades potencialmente dañosas al medio ambiente.
Betelú exigió que se garantice a los habitantes del departamento de Pilcaniyeu, el derecho a un ambiente sano y saludable, y se resguarde su derecho a la salud, permitiéndoles hacer uso de las facultades que implican su participación en los procedimientos administrativos.
La utilización del agua pública tomada del río Pichi Leufu implica saber y considerar en forma concreta qué sucederá y cómo se tratarán los efluentes de todo el Complejo Tecnológico Pilcaniyeu, el acceso a la información es un requisito esencial que hace a la concreción del resto de principios ambientales, máxime cuando se trata de una actividad consistente en el emplazamiento de una instalación nuclear, con absoluto desconocimiento de los habitantes de la región, que implica severos riesgos para el ambiente natural y humano.
Es importante aquí tener en cuenta que cualquiera fuera la actividad nuclear que se acometa, que implique transformación o industrialización de uranio para su enriquecimiento, pero además el funcionamiento de una serie de instalaciones anexas existentes en el Complejo Tecnológico, no pueden analizarse separadamente, sino integralmente en sus efectos concretos o potenciales sobre el equilibrio y sanidad medioambiental, y no solo del área concreta donde funcione físicamente el emplazamiento industrial, sino también en las zonas circundantes donde pueden llegar a presentarse efectos dañosos o degradantes del medio ambiente.
Recordó el legislador que el Rio Pichi Leufu desagua en el Río Limay que es parte de la cuenca del Río Negro, que a su vez es la columna vertebral del desarrollo agropecuario de nuestra provincia y las provincias de Neuquén y Buenos Aires.
Betelú además puntualizó que a consecuencia del funcionamiento de la planta, los caminos de nuestra región servirán para el tránsito de materiales y residuos peligrosos y radioactivos que implican un riesgo permanente para los habitantes de la zona.
Que a pesar de ser claramente jurisdicción nacional la actividad nuclear como expresa la Ley Nro.24.804, los "efectos ambientales” que potencialmente se expresan en la resolución 010/2014 y los recursos naturales que proveen o sirven como lugar de disposición de los residuos del complejo tecnológico son claramente del dominio de la Provincia, y surtirán efectos y consecuencias en la provincia, por lo mismo y ante esto es que debemos tener respuestas a la comunidad y a la prevención de tales posibilidad de contaminación.
Preocupa de manera extrema la irresponsabilidad con la que la resolución Nro. 010/2014 SAyDS/2014 firmada por la Secretaria Laura Juárez en los considerandos expresa "Que el proyecto presentado constituye una "Planta de Tratamiento de Residuos Radioactivos” la cual – conforme Ley 24.804- se encuentra sujeta a jurisdicción nacional (art. 10º de la citada ley)” sabiendo que el tratamiento de residuos radioactivos solo permite el almacenamiento seguro hasta la declinación de su radioactividad lo que en cierta forma determina que se habría autorizado un REPOSITORIO DE RESIDUOS RADIACTIVOS.
Por último y sin entender por qué motivo el legislador Betelu señaló que con fecha 17 de Julio de 2014 fue publicado en la página web de la CONEA que en la Provincia de Formosa, ante más de un millar de ciudadanos formoseños e invitados especiales, entre ellos autoridades, funcionarios y legisladores nacionales, locales y de la República del Paraguay, se realizó una audiencia pública sobre la Nueva Planta Procesadora de Dióxido de Uranio que se proyecta instalar en el Polo Científico Tecnológico e Innovación. Más de cuarenta expositores sentaron su posición. Las conclusiones de la audiencia, así como el estudio de impacto ambiental, serán derivados ahora a una comisión evaluadora.