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MINERÍA
Venezuela: Desapariciones y trabajo forzado en las minas del Orinoco
MINING PRESS/ENERNEWS/Correo del Corani

Los trabajadores están expuestos a condiciones laborales forzosas bajo el auspicio del Estado

09/02/2020

Al menos 19 personas fallecieron entre enero y septiembre de 2019 a causa de deslizamientos de tierra en zonas de excavación minera al sur del estado Bolívar. La cifra es el resultado del monitoreo de medios presentado por la Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (Codehciu) para la investigación Fosas del Silencio: los desaparecidos en la búsqueda de El Dorado.

El más reciente ocurrió el domingo 2 de febrero, en la mina Isidora, parte de la zona de seguridad de la estatal CVG Minerven, la cual ha sido invadida y desmantelada desde 2012 -como otras plantas en El Callao- sin que el Estado lo impida.

A esas galerías cientos de hombres y mujeres entran a todas horas sin condiciones de seguridad a sacar material aurífero para venderlo a molinos y procesadoras asociadas con el Estado, como parte del proyecto extractivista de Nicolás Maduro. La mayoría de estas minas son controladas por grupos armados que cobran vacuna a quienes intentan hacer de esta actividad su sustento.

La abogada y experta en derechos laborales Jacqueline Ritcher apuntó que sobre estas prácticas el Estado tiene la responsabilidad de reparar los daños sufridos, asumir las indemnizaciones laborales que corresponden por accidentes industriales, y sancionar a la empresa (Minerven) por tener trabajadores, en nómina o no, laborando en condiciones tan inseguras y precarias.

En una entrevista con Correo del Caroní, la abogada y directora del Instituto de Estudios Sindicales y de Trabajo, también explicó el contexto legal aludido en las múltiples violaciones de los derechos laborales -y demás derechos humanos- a las que se someten los trabajadores en las minas del sur del estado Bolívar.

- ¿Cómo se inscribiría la minería ilegal en el trabajo esclavo?

- Es difícil saber si ahí hay trabajo esclavo porque jurídicamente el trabajo esclavo implica un trabajo involuntario y estar sometido a la obligatoriedad de efectuar ese trabajo. Para determinar que las personas que se han trasladado a las minas laboran en condición de esclavitud hay que evaluar los hechos bajo dos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el convenio 29 (relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio) y el convenio 105 (sobre la erradicación del trabajo forzoso), ambos ratificados por Venezuela.

Lo que se puede asegurar es que quienes se han trasladado se exponen a condiciones de trabajo precario, sin protección laboral.

- ¿Cuáles derechos laborales se están violentando en el contexto minero?

- En el trabajo formal, que es el caso de esta empresa binacional Miniturben (alianza entre Minerven y Turquía) se están irrespetando todos los derechos colectivos del trabajo. Las organizaciones sindicales están absolutamente anuladas y los pagos a los trabajadores de esta empresa binacional violan todas las disposiciones protectoras del decreto Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras. Hay una violación constante de los derechos laborales establecidos en la legislación nacional y en los convenios internacionales.

Todo lo que le han hecho a los dirigentes sindicales de esa empresa (despidos, persecución y detenciones) es violatorio del convenio C087. Hay una flagrante violación de la legislación del trabajo venezolano, a todo nivel: el pago, las malas condiciones de trabajo, el hecho de que haya coacción a los trabajadores.

 

 

 El Estado debe actuar con absoluta diligencia para proteger a niños y adolescentes del trabajo forzado en las zonas mineras | Foto William

- ¿Qué violaciones al derecho laboral ocurren en el caso de las procesadoras privadas?

- En el caso de las plantas procesadoras privadas no hay reconocimiento de la relación del trabajo y se trabaja bajo la figura de paquetes. Aquí lo que tenemos es fraude a la ley.

¿Qué violaciones al derecho laboral ocurren en el caso de la minería artesanal?

- Bajo la figura de mineros artesanales que deben darle un porcentaje al pranato de la zona. Hay trabajo en condiciones que violan todas las normas y ahí podrían haber elementos de coacción que dieran indicios de trabajo forzoso, como el hecho de que los mineros tengan que entregarle parte de sus ganancias a una persona que no está en el proceso productivo y que no es su empleador y además está vinculado a una organización criminal. Las personas que trabajan la minería ilegal bajo este sistema de pranato podrían estar expuestas a diversas formas de coacción.

- ¿Cuál debería ser la actuación del Estado ante las personas tapiadas en las minas, a propósito del derrumbe ocurrido el domingo 2 de febrero en territorio de Minerven?

- Si la zona está controlada por la empresa, la empresa es absolutamente responsable de lo que le ocurra a esos trabajadores. La empresa debe responder no solo por las muertes, sino por, por ejemplo, ¿tenía a esos trabajadores en nómina? No, entonces no los tenía con ningún tipo de protección.

- ¿Qué responsabilidad tiene el Estado en este caso?

- El solo hecho de que las personas pudieron entrar ahí, podría traducirse en una autorización del Estado. Entonces, debería asumir, dado que no los tenía inscritos en el Seguro Social, no los tenía con ninguna protección, debería asumir todas las indemnizaciones que corresponden por ley.

Primero la reparación de los daños sufridos, asumir las indemnizaciones laborales que corresponden por accidentes industriales, y el Estado deberían inclusive sancionar a la empresa por tener trabajadores laborando en condiciones tan inseguras y precarias. La Defensoría del Pueblo y la Fiscalía deberían actuar ahí, pues hay responsabilidades empresariales por negligencia de acuerdo a la Ley Orgánica de Condición y Medio Ambiente del Trabajo.

- ¿En qué tipo de violación incurrió el Estado en este caso, por acción o por omisión?

- Por acción porque el solo hecho de permitir la existencia de la minería ilegal ya no es omisión, es acción. Está permitiendo y facilitando la violación de la legislación.

- ¿Qué estándares se aplican para estos casos?

- Está la Ley Orgánica de Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley del Seguro Social y el decreto Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras.

- ¿Qué han hecho otros países de vocación minera en estos casos?

- Normalmente en países donde se practica la minería hay un mayor control del Estado en la explotación minera y hay menos cantidad de explotación minera en condiciones absolutamente precarias y cuando eso ocurre está muy alejado de las zonas de las empresas formales.

- ¿Qué implicaciones tiene el trabajo esclavo para menores de edad? (Entendiendo que el 45% de los trabajadores en las minas son menores de edad según Cecodap).

- Implica la violación del convenio sobre las formas más peligrosas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el país, convenio ratificado por Venezuela. El Estado debe ser absolutamente diligente para evitar que un menor entre 14 y 18 años trabaje en lo que se denomina formas peligrosas de trabajo, y si tiene menos de 14 años el Estado debe ser absolutamente diligente para evitar que haya niños de esa edad en esas actividades. Sin duda la minería es una actividad muy peligrosa.

Podría ser objeto de algún tipo de reclamo por la Organización Internacional del Trabajo por el incumplimiento de este convenio. Venezuela puede salir en el informe anual sobre cumplimientos del convenio como uno de los Estados que lo incumple no por omisión sino por acción, que es más grave.


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