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ANÁLISIS
Menna: ¿Es posible un plebiscito en Chubut? Ex Eduardo Barrera: Encrucijada minera
DIARIOS/MINING PRESS
22/12/2021

Minería: ¿Es posible legalmente convocar a un plebiscito en Chubut?

Gustavo Menna*/esq noticias

La aprobación de la ley de zonificación minera por la Legislatura del Chubut la semana pasada en voto dividido luego de su incorporación casi secreta en el temario de la sesión, el posterior estallido social a que dio lugar, la incapacidad del gobierno provincial para garantizar la seguridad de personas y bienes públicos y privados rayana con las zonas liberadas para la violencia que se cobró la destrucción por incendios de dos decenas de edificios públicos en Rawson –entre ellos la casa de gobierno, la sede del Superior Tribunal de Justicia y del Ministerio Público-, como así también privados, como fue el caso del emblemático diario El Chubut en Trelew, provocó una marcha atrás que se plasmó en la derogación total de la ley.

En ese marco de caos y anarquía, signado además por la total ausencia del gobierno nacional –promotor entre bambalinas del proyecto minero pero que luego del estallido se borró y dejó en soledad a sus referentes en la provincia- y en especial del Ministerio de Seguridad al que pareció no importarle en lo más mínimo la gravedad de los hechos que tuvieron en vilo a la Provincia del Chubut durante una semana, el Gobernador Arcioni anunció además la convocatoria a un “plebiscito” para que sea el pueblo en forma directa quien dirima la cuestión de la habilitación de la minería.

Lo primero que hay que decir es que esa figura no está contemplada en la Constitución Provincial con esa denominación, que sin embargo contiene diversos institutos de democracia semidirecta tales como la consulta popular en sus dos variantes (vinculante y no vinculante), la iniciativa popular, la revocatoria de mandatos, el referéndum para validar una enmienda constitucional y el referéndum legislativo para aquella clase de proyectos específicamente previstos en la Constitución de la provincia. 

Entendemos que la alusión del Gobernador refiere entonces a la consulta popular ya que es la única de estas variantes que resultaría aplicable al caso. Se trata de una suposición porque hasta el momento parece más un anuncio que apuntó a descomprimir la escalada de la protesta social que a una concreción, toda vez que el proyecto que remitió a la Legislatura estuvo limitado a la derogación de la ley de zonificación.

La consulta popular está contemplada en el art. 262 de la Constitución Provincial reformada en 1994 y es un calco de la figura que también se incorporó en la Constitución Nacional en la reforma del mismo año. 

En su modalidad vinculante la convocatoria debe ser resuelta a través de una ley por la Legislatura, a fin de que el cuerpo electoral sea el que apruebe o desapruebe con su voto mayoritariamente afirmativo o negativo, respectivamente, un proyecto de ley.

Esta modalidad requiere de un proyecto de ley con estado parlamentario. La titular del poder de legislar que es la Legislatura por vía de representación, se despoja de ese poder y a través de una ley se lo restituye al pueblo, quien en una elección vota a favor (si) o en contra (no) de un proyecto de ley determinado. 

El voto en este caso es obligatorio y en caso de resultar mayoritaria la posición afirmativa el proyecto queda aprobado como ley, debiendo el Poder Ejecutivo promulgarlo automáticamente. En el caso contrario el proyecto queda rechazado.

La segunda opción de consulta popular es la no vinculante. En este caso lo que se somete al cuerpo electoral para que vote por sí o por no es la opinión del pueblo acerca de un determinado tema. No se pone a consideración un proyecto de ley, de resultas de lo cual el resultado no obliga a los poderes públicos, aunque sí tiene el efecto político de condicionar la determinación que posteriormente adopten aquellos. 

En la consulta no vinculante la convocatoria la puede efectuar tanto la Legislatura –aunque en este caso por resolución- como el Poder Ejecutivo. Salvando las distancias, es lo que ocurrió con la consulta al cuerpo electoral que dispuso por decreto el Presidente Alfonsín en noviembre de 1984, para que fuera el pueblo quien diera su parecer sobre el apoyo o rechazo al Tratado de Paz y Amistad firmado entre Argentina y Chile para poner fin al conflicto por el Canal Beagle y las islas Picton, Nueva y Lennox, cuando el Senado controlado por el justicialismo se resistía a aprobarlo bajo el liderazgo del senador Vicente Saadi.

En aquel momento hubo objeciones a la convocatoria por parte de un peronismo que se resistía a trascender de las instancias de la democracia representativa a la participativa, empleando la excusa de que las consultas populares no estaban contempladas en la Constitución Nacional (recién se incorporarían en forma expresa diez años después en la reforma constitucional como art. 40).
Si bien se trató de una convocatoria no vinculante y de participación no obligatoria, fue masiva tanto la participación (70,09%) como el voto por el sí (82,60%). 

El anuncio del gobernador deja muchos interrogantes. Pareció aludir a una consulta vinculante pues se dio a entender que se depositaría en el pueblo en forma directa la decisión final sobre esta materia tan controversial. 

Sin embargo, al día de la fecha ello resulta de cumplimiento imposible por cuanto no existe un proyecto de ley con estado parlamentario susceptible de ser sometido a consulta vinculante. El proyecto 128 fue aprobado la semana pasada con lo cual perdió estado. Y esa es una condición de procedencia de la consulta, según lo aclara expresamente el art. 3 de la ley reglamentaria de la cual fui autor siendo diputado provincial.

Paradójicamente, para activar el mecanismo de la consulta popular vinculante, el gobernador debería remitir a la Legislatura un proyecto de ley como el que pidió aprobar hace una semana y derogar a la siguiente, lo que seguramente resultará difícil de explicar a la sociedad y sumará más confusión en un ambiente por demás sensibilizado. 

Si en cambio toma el camino la consulta no vinculante, cualquiera fuese el resultado ello obligaría a que la decisión la termine tomando la Legislatura, y ello resulta difícil de vislumbrar luego del desgaste al que sometió a catorce diputados que tuvieron que desdecirse de lo que habían votado apenas unos días atrás. 

Parece entonces que se trató de un eslabón más de traspiés e improvisaciones del gobierno del Chubut, en el que se advierte también un asesoramiento defectuoso del gobernador que queda al descubierto tanto por la denominación que se empleó (plebiscito) como por la inadvertencia de que cumplir con el mismo lo obliga a reenviar un proyecto de ley que la sociedad le forzó a derogar a los pocos días de su aprobación.

*Ex Convencional Constituyente

 


LA MINERÍA METALÍFERA EN UNA ENCRUCIJADA

EL ECONOMITA/EDUARDO BARRERA *

Para todos los que creemos que la minería metalífera es un sector estratégico que puede y debe hacer una mayor contribución a la economía del país, resulta muy frustrante ver las simplificaciones interesadas, los conflictos de intereses y los términos extremos en que se plantea su desarrollo (como en el caso de Chubut) sin reconocer su especificidad, su intrínseca complejidad y la absoluta necesidad de transparencia que demanda ese sector.

En efecto, la minería metalífera tiene características propias, incluyendo su carácter estratégico, su interés geopolítico, su carácter no renovable, su riesgo ambiental diferencial, la especificidad de los mercados de metales y la presencia de grandes multinacionales, que la diferencian de otras industrias primarias, y que por tanto demandan una visión, un entendimiento, un posicionamiento, un tratamiento y, en definitiva, una política diferencial.

El no reconocimiento de estas diferencias, o la ausencia de una política que las contemple, sumada a la relativa incompetencia de los responsables políticos, ha llevado a esta situación de bloqueo, extrema polarización y profunda y bien ganada desconfianza de la sociedad.

Una mina es una rara ocurrencia en la naturaleza, su distribución es escasa y geográficamente aleatoria, de allí su carácter estratégico y su interés geopolítico ya que las sociedades modernas son sociedades de base minera. Y lo serán más aun en la medida que se profundice la transición ecológica en los próximos 30 años. La transición energética en particular, desde los combustibles fósiles a las energías renovables y la subsecuente electrificación, va a demandar en menos de una década un considerable incremento en la producción actual de metales críticos como, entre otros, el litio, el cobre, el aluminio, la plata, el cobalto, el níquel, el manganeso y las tierras raras, según el Banco Mundial.

Cada uno de esos metales representa también mercados y cadenas de valor diferenciales con características específicas en su distribución geográfica, sus relaciones de oferta y demanda, sus niveles de competencia/concentración, sus elasticidades de sustitución, sus desarrollos tecnológicos, el perfil de las empresas y países participantes, y su huella ecológica entre otras características a considerar.

A lo que hay que agregar el carácter no renovable e intergeneracional del recurso minero. Un recurso finito, cuya explotación genera incluso un dilema intergeneracional. Es una bala de plata que se usa y se agota. Ya no estará disponible para la próxima generación. 

Por tanto, su explotación tiene que estar en armonía con una política de desarrollo y articulación del territorio y su creciente industrialización. Puede usarse como una palanca financiera para crear infraestructuras o desarrollar otras actividades alternativas sustentables, pero esto tiene que ser explicitado y legitimado técnica, social y políticamente. 

De momento, ese no es el caso. No se explicita ni se discute como se genera y se distribuye la renta minera. Se relativizan, niegan u ocultan sus serios problemas ambientales. Y en su lugar se habla alegremente de un concepto vago, la “licencia social”. Un concepto vacío de contenido, no formalizado, no cuantificable y no exigible. Es un aporte indefinido, discrecional y voluntario de las empresas. En definitiva, una dádiva.

Es a todas luces muy desbalanceado poner a negociar a una sofisticada empresa multinacional, asistida además por un ejército de lobistas profesionales, cuyo objetivos estratégicos son extractivitas(minimizando la industrialización local y fomentando operaciones de tipo enclave), con autoridades provinciales o dirigentes sociales locales agobiados por la pobreza cuyo máximo objetivo suele ser un mínimo desarrollo local. Su debilidad es tal que terminan asumiendo la lógica del poder dominante y favoreciendo sus intereses (los conquistadores españoles inicialmente ofrecían espejitos de colores a los indios, y luego introdujeron las regalías en sus colonias).

La minería, como cualquier otra industria, contamina. El problema no es tanto en que medida lo hace, sino dónde lo hace. En efecto, en nuestro caso, la Cordillera es la cuna de la gran minería pero también de los ambientes glaciares, que son la mayor reserva estratégica de agua, y la naciente de los ríos y arroyos que dan vida a los valles cordilleranos. 

Este entorno de trabajo en la alta montaña dista muchísimo del ambiente controlado de una operación industrial convencional. El clima, las condiciones de trabajo, las distancias, el tamaño de los equipos, los enormes desplazamientos de materiales y las dificultades operativas son de otra dimensión. 

En abril de 2019 el diario Clarín reveló un operativo inédito para trasladar 100 toneladas de mercurio de la mina Veladero, en San Juan, hasta el puerto de Santo Antonio, en Santiago de Chile, pasando por el puerto de Jama en Jujuy a 4.200 metros de altitud. Es decir, luego de atravesar 6 provincias y recorrer cientos de kilómetros con una carga sumamente peligrosa.

Hablamos de revelación porque hasta 2019 nunca se había informado públicamente ni por parte de la empresa ni de los funcionarios provinciales que esta mina de oro lo fuese también mercurio, en producción primaria desde 2005 y acumulando mercurio liquido desde 2012. 

Contraviniendo el Convenio de Minamata, del que Argentina es signatario y, que explícitamente incluye disposiciones en materia de información pública, educación ambiental y fomento de la participación ciudadana con el objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas del mercurio y sus compuestos.

Si la producción primaria continua hoy y al momento del operativo de traslado en 2019 todavía existían en la mina otras 340 toneladas, está claro que aun hay un considerable stock en mina para ser trasladado (a menos que se lo pueda inertizar y soterrar in situ), que constituye una considerable bomba de tiempo, tanto si se lo almacena, como si se lo traslada.

El traslado de mercurio metálico por carretera es una operación sumamente peligrosa. Un accidente en Perú en el 2000 al volcar un camión de la empresa minera Yanacocha que derramó solo 150 kilogramos tuvo consecuencias letales para la comunidad de Choropampa, porque según varios expertos la empresa inició la recogida de los residuos, que se habían extendido unos 27 kilómetros, ofreciendo recompensas por kilo de metal recuperado, sin comunicar a la población que se trataba de un material muy tóxico.

Los problemas ambientales en alta montaña tienen el añadido de que el gradiente de potencial hídrico es tan alto (operaciones a más de 4.000 metros de altura) que una contaminación en origen puede manifestarse a cientos de kilómetros de distancia. 

“Entre 2015 y 2017, (la empresa Barrick operando la mina Veladero) tuvo tres derrames accidentales de cianuro sobre el río Jachal que obligaron a paralizar algunas de sus áreas y retrasó el plan de extracción. Un informe de la Universidad Nacional de Cuyo detectó elevadas dosis de mercurio, manganeso, aluminio, antimonio, bario, plata, plomo, cromo, níquel, cadmio y cobalto en el río La Palca, que aporta el 70% del caudal del río Jachal. Las agrupaciones ambientalistas resisten esta explotación y sostienen que afecta los pocos reductos de agua pura y los glaciares de la cordillera andina” (Clarín 24/4/2019).

Estos accidentes fueron negados inicialmente y finalmente reconocidos.

Con lo relevante que es ese riesgo de contaminación, no es, sin embargo, el más importante. El riesgo propio y más importante de la minería es el riesgo ambiental. Un riesgo que puede derivarse de un movimiento sísmico o un fenómeno climático impredecible. El riesgo ambiental, precisamente por ser un riesgo desconocido y no cuantificable, es un riesgo no asegurable. El problema, conceptualmente, es que no sabemos lo que no sabemos. Por tanto, todos los escenarios posibles merecen ser considerados.

Estos riesgos ambientales son muy difíciles de evaluar dada su: 1) imprevisibilidad (el desastre surge de lo que no conocemos), 2) incalculabilidad (son riesgos no asegurables), 3) no compensabilidad (irreversibilidad de los daños), 4) atemporabilidad (daños con larguísimos periodos de latencia); 5) Deslocalización (su origen puede estar un sitio y su impacto en otro) y 6) anonimidad e ininputabilidad (compleja asignación de responsabilidades, concluyéndose usualmente en el consabido “fallo humano”).

Si bien siempre será mejor prevenir que curar, al principio de precaución hay que matizarlo con el de proporcionalidad. Es decir, las medidas que se tomen deben ser proporcionales al riesgo analizado. Y, por otra parte, tampoco es realista la búsqueda de la certidumbre total para actuar ya que iría contra del propio principio de precaución, pues supondría la no acción.

En ese entorno de gran incertidumbre, la experiencia histórica muestra una única certeza. En la mayoría de los desastres ecológicos recientes, ha sido el Estado quien ha tenido que asumir el mayor costo resultante una vez producido el siniestro. La sociedad, por tanto, se enfrenta a riesgos potencialmente muy importantes, con casi una única certeza: si algo malo ocurre, será la única que quede en pie para pagar la factura.

A estas dificultades reales para evaluar los riesgos verdaderos hay que agregar la marcada tendencia de las empresas a no informar en tiempo y forma (primero niegan los problemas y solo los admiten cuando se ven superados por la realidad), y la actitud complaciente y poco responsable de las autoridades mineras, que terminan generando un entorno de cuestionable credibilidad y mucha  desconfianza.  A estos intentos por negar los problemas reales hay que agregar los esfuerzos interesados del lobby minero por relativizarlos o negarlos, de una manera tan burda que solo contribuyen a generar más desconfianza aun.

Desde el punto de vista de la política minera, este complejo escenario demanda: 1) el reconocimiento del carácter estratégico, no renovable y de interés geopolítico del recurso minero, 2)  la explicitación de la renta minera y su distribución, 3) la no ignorancia del principio de precaución frente al riesgo ambiental 4) compensar la gran asimetría en el poder de negociación de los principales agentes involucrados y propender a la industrialización aguas abajo del recurso, 5) una mayor institucionalidad que genere inteligencia publica y confiable y 6) una probada competencia (conocimiento especifico) e independencia de criterio de sus funcionarios y dirigentes y 7) una transparencia total en la gestión que inspire suficiente confianza en la sociedad.  

Ninguno de estos atributos están presentes en la actual política minera nacional.

* Ex Secretario de Minería de Nación


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