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ANÁLISIS
Escribe Uriel Blustein: Finalmente, en Argentina ¿se pueden reducir salarios o no?
MINING PRESS/ENERNEWS

El análisis jurídico del actual régimen de suspensiones y reducciones salariales en el marco de la emergencia nacional por la pandemia.

04/05/2020

URIEL BLUSTEIN*

Uriel Blustein

El Decreto que prohibió los despidos y suspensiones, había dejado vigentes las suspensiones que fueran acordadas con los trabajadores o los Sindicatos.

Días atrás salió publicado en los medios de comunicación que los Sindicatos autorizaban reducciones salariales del orden del 25%.  Pero eso no es tan así…   

Y se generó entonces bastante confusión respecto de la posibilidad de suspender y reducir salarios, qué sucede con los empleados que trabajan, o con aquéllos que son personas de riesgo.

Trataré de ayudarlos a entender la situación actual y asesorarlos al respecto, aprovechando que todavía están a tiempo de obtener alguna mejora.

EL ACUERDO GENERAL UIA-CGT

 El acuerdo que se firmó, básicamente, consiste en consentir las suspensiones de los contratos de trabajo pero agregando determinadas exigencias adicionales a las que preveía la Ley.

  Es un régimen general, que luego está siendo complementado por cada gremio en particular (ver al pie):

1. Se debe firmar un acuerdo entre la empresa y el Sindicato y presentarlo ante el Ministerio de Trabajo. Si no hay delegados gremiales, la presentación lo realiza la empresa y se corre vista al Sindicato por tres días (más de dos días de gracia, si lo piden).  Ante el silencio del Sindicato, se lo tendrá por aprobado. Si se oponen, se abre una instancia de diálogo y negociación.

2. Para resolver la imposibilidad de juntarse a firmar, se presenta una DDJJ acerca de la autenticidad de todas las firmas para resolver la imposibilidad de reunirse.

3. En la medida que se cumplan con los requisitos de mínima, la homologación será inmediata. Si la empresa pretende condiciones más pretensiosas, previa fundamentación, resolverá el Ministerio.

4. El acuerdo permite las suspensiones para los meses de Abril y Mayo.

5. No se puede pagar menos que el 75% del salario que correspondía percibir y deben hacerse los aportes de Obra Social, ART y cuota sindical.

6. No aplica para empleados que prestan tareas en la empresa o desde sus casas ni para empleados excluidos por riesgos a la salud / mayores de 60 años.

7. El pago del salario complementario que hace el Estado es a cuenta del pago que haga el empresario.

8. No se puede despedir a nadie durante los sesenta días de duración del acuerdo.

  Como se advertirá entonces para los trabajadores que están prestando tareas, ya sea en forma presencial o desde sus hogares, no hay suspensión ni reducción salarial alguna posible. Lo mismo ocurre con aquélloempleados que se encuentran eximidos de concurrir por ser mayores de sesenta o personas de riesgo, salvo algunos Gremios pactaron expresamente su inclusión**.

 Para aquéllos empleados que se encuentren prestando tareas pero por cuestiones propias de la realidad de la empresa, trabajen en la práctica menos horas que las habituales, tampoco cabe la suspensión, de modo que deberá negociarse, en todo caso, una reducción parcial y provisoria de la jornada de trabajo con una disminución proporcional o no del salario.

 Es importante tener en cuenta que la suspensión del contrato de trabajo podemos implementarla en forma retroactiva al 1 de Abril y que no necesariamente debe abarcar a todo el mes completo. Aquéllos que comenzaron tenuemente a trabajar, por ejemplo con la venta on line, a mediados de Abril, podrían suspender entonces por esos primeros días durante los cuales un empleado no prestó tareas.

 El beneficio adicional que tiene la suspensión del contrato de trabajo, es que los aportes que deben hacerse por el pago de esa asignación no remunerativa serán sustancialmente menores a los que deberían realizarse si el trabajador no hubiera sido suspendido, aún cuando se hubiera obtenido el beneficio de la exención del 95% de los aportes que prevé el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, porque dicha exención aplica sólo sobre una parte menor del total de los aportes.

 Entonces, aún cuando el empresario esté dispuesto a pagar el 100% del salario de los trabajadores, deberían considerar la posibilidad de instrumentar la suspensión parcial o total, porque se obtiene un significativo ahorro fiscal sin afectar al trabajador (salvo aquéllos que estén próximos a jubilarse y sus aportes ya se computen para el cálculo de su haber jubilatorio, pero aun para ellos el perjuicio no será representativo).

 En caso de tener dudas en relación a estas medidas o si está interesado en instrumentar alguna de estas herramientas, podemos ayudarte, pongámosnos en contacto

*Abogado, titular de Estudio Blustein.


** CONDICIONES PARTICULARES DE LOS GREMIOS MAYORITARIOS:


COMERCIO (SEGÚN C.A.M.E.)

1. Además de obra social y ART, debería pagarse el aporte establecido en el art. 9 del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019 o cualquier otra contribución con destino a OSECAC y aportes y contribuciones sindicales (arts. 100 y 101 CCT 130/75) y acta acuerdo del 8 de abril del 2008 homologada por resolución Nro. 600/2008 a favor del INACAP.

 -> Al momento de la redacción del presente, FAECyS anunció que el acuerdo publicado por la CAME no está vigente ya que se sigue negociando los términos complementarios del acuerdo.

TEXTILES


1. Extienden el plazo de vigencia a 90 días prorrogables por 90 días más.

2. Se conviene el pago de una asignación no remunerativa fija, entre los $17.000 y $20.000 según la categoría del trabajador.

METALÚRGICOS


1. El plazo del acuerdo (posibilidad de suspender e imposibilidad de despedir) fue ampliado a 120 días, desde Abril hasta Julio inclusive.

2. Se instrumenta en forma automática, mediante una adhesión al acuerdo del 28 de Abril para todos los trabajadores de empresas cuya actividad no fue declarada esencial

3. Autorizan pagar un 70% del salario que le correspondía percibir al trabajador.

4. Incluyen a los trabajadores mayores de 60 años o en grupos de riesgo.

5. Las empresas deberán abonar la contribución correspondiente a la obra social 6% sobre el monto de la prestación dineraria (70% del salario bruto) y se estipula un pago adicional la Obra Social de $80 por día y por trabajador suspendido.

6. Se permite la comunicación de la suspensión por cualquier medio apto para ello: correo electrónico, comunicaciones electrónicas y sistemas de mensajería virtual con una anticipación no inferior a 48 horas.


GASTRONÓMICOS Y HOTELEROS

1. Estipularon la suspensión automática de todos los trabajadores que se encuentren imposibilitados de prestar total o parcialmente tareas, incluyendo al personal de riesgo. 

2. Los empleados seguirán percibiendo los adicionales zonales.

3. Debe sostenerse por parte de los trabajadores el aporte del 3% a la Obra Social, 2,5% de cuota sindical a los trabajadores afiliados, 2% de contribución solidaria cuota sindical a los trabajadores no afiliados y 1% de seguros del CCT 389/04.

4. Los empleadores deberán aportar el 6% de obra social y 1% del seguro de vida.

5. Debe procurarse la rotación del personal del que se requieran tareas y se abonará el 100% del salario por los días de trabajo prestados.

6. Se permite la comunicación de la suspensión por cualquier medio apto para ello: correo electrónico, comunicaciones electrónicas y sistemas de mensajería virtual.

CONSTRUCCIÓN

 Aún no fue publicado ningún acuerdo complementario.


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