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ANÁLISIS
La Tercera:el delito ambiental en Chile
15/02/2016

Creación de la figura del delito ambiental

La Tercera

EN ENTREVISTA concedida a este diario, el Superintendente del Medio Ambiente expresó que hay conductas que lesionan el medioambiente que tendrían que ser sancionadas criminalmente. En este mismo sentido, el Senado está estudiando una moción de la senadora Isabel Allende (PS), que contiene un conjunto completo de normas que establecen delitos ambientales que consideran penas privativas de libertad, tanto para acciones u omisiones dolosas como de mera negligencia.

Establecer un ilícito penal con castigo de cárcel para proteger el medioambiente puede ser algo que concuerde con la creciente prioridad y conciencia que otorga la ciudadanía a la variable ecológica y cautelar del medioambiente, pero ello requiere de un análisis y un debate legislativo fundado para comprender cabalmente el alcance de tal iniciativa y no cometer errores susceptibles de producir efectos negativos. Desde luego, en la actualidad existen diversas figuras penales que, sin tener un carácter general, cautelan aspectos medioambientales importantes. Tales son las normas sobre tala y quema ilegal de bosques, extracción ilegal de recursos marinos en veda o usurpación de aguas, que el Ministerio Público los investiga como delitos contra el medio ambiente, como asimismo otros delitos previstos en el Código Penal y el Código sanitario, que castigan acciones que afectan a la integridad y salud de las personas, y que pueden tener también su origen en acciones u omisiones contra el medio ambiente. De este modo, no es efectivo que hoy este carezca de una protección criminal.

Es probable que esas figuras no sean del todo suficientes y ameriten una actualización y sistematización desde la óptica medioambiental, ya que es posible imaginar situaciones graves que escapen a una sanción más dura que se justifique. Pero es discutible que la solución sea crear un tipo genérico y amplio que castigue el daño al entorno, como algunos pretenden, ya que puede resultar una figura penal “en blanco”, que además de ser inconstitucional, tenga el efecto contraproducente de crear inseguridad jurídica e inhibir el emprendimiento. Hay que recordar que con frecuencia las incidencias medioambientales tienen lugar con motivo de actividades económicas. Por otra parte, extender la noción de delito ambiental no solo a acciones u omisiones dolosas, sino que a situaciones de negligencia -como hace la aludida moción-, involucra una exacerbación de las penas y contribuye más todavía a desincentivar las actividades productivas.

Por otra parte, no se debe desatender la realidad creando nuevas penas de cárcel, cuando en la actualidad no existe la infraestructura penitenciaria capaz de absorber a los condenados por delitos ya existentes, que son también prioritarios en la conciencia ciudadana, especialmente los violentos. Incrementar la cantidad de condenados no haría más que contribuir al colapso de muchas de las cárceles existentes. Finalmente, el castigo penal es la reacción más extrema del ordenamiento jurídico y tiene que considerarse que es de última razón, y no se ha justificado debidamente su necesidad, ni por qué las actuales sanciones, consistentes en elevadas multas, clausuras y revocación de la resolución de calificación ambiental, no son suficientes para disuadir conductas ilícitas, particularmente cuando su aplicación corresponde a una institucionalidad que aún está en proceso de consolidación y cabe esperar más de ella en los años venideros.


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