La actividad requiere una política de promoción. Los ejemplos a tomar.
Por Ignacio Carnicero*
El gobierno neuquino hace tiempo que viene –acertadamente– impulsando un nuevo régimen impositivo para el sector de extracción de hidrocarburos no convencionales. Los impuestos pueden ser un incentivo o un obstáculo para las inversiones en esta actividad .
Según informa la prensa, este tema es una de las propuestas que las provincias de la Ofephi presentaron en los últimos días a la Nación para establecer un marco normativo de promoción de inversiones en el sector.
La actividad de extracción de hidrocarburos convencionales y no convencionales no tiene en nuestro país un régimen impositivo específico, sino que se rige por las normas generales que son inespecíficas, antiguas y no tratan aspectos como nuevas modalidades de vinculación entre empresas (joint ventures, farm in, etc.) o las distintas etapas de la explotación y sus costos asociados.
Tampoco consideran el impacto distorsivo de la inflación en la determinación de la base imponible y en las alícuotas efectivas que terminan tributando las empresas y las personas. A su vez, establecen impuestos distorsivos (a la ganancia mínima presunta, a los créditos y débitos en cuentas bancarias, Ingresos Brutos, Sellos, entre otros) que favorecen la operación concentrada verticalmente en grandes compañías.
Imponen además una red de pagos anticipados (retenciones y percepciones sobre las importaciones, sobre las acreditaciones en cuentas bancarias, etc.) que generan saldos a favor del contribuyente de difícil recupero y expuestos a la inflación y devaluación sin mecanismos efectivos de resarcimiento, y castigan el cómputo de pérdidas en el Impuesto a las Ganancias, las que solamente pueden imputarse (sin ajustar por inflación) contra ganancias en cinco ejercicios futuros.
Las deficiencias apuntadas, entre otros factores adversos, afectan negativamente la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los proyectos de inversión, pudiendo postergar o cancelar la decisión de ejecutarlos en nuestro país (estas decisiones no se publicitan y no se pueden contabilizar en las estadísticas oficiales). Si bien éstas son cuestiones que afectan a todas las actividades, en la actividad hidrocarburífera es mayor por el volumen de las inversiones requeridas y el mayor plazo entre la inversión y su recupero (o su no recupero por el riesgo de fracaso).
PROMOCIÓN DE INVERSIONES
Además de corregir las distorsiones expuestas, conviene analizar normas impositivas específicas de promoción de las inversiones.
Como antecedente más cercano, está vigente en el país el régimen de inversiones mineras (ley 24196), que ofrece entre otros puntos:
• Estabilidad fiscal con alcance general para todos los tributos (excepto contribuciones previsionales e impuestos indirectos) por 30 años para cada proyecto (art. 8).
• Devolución del IVA acumulado como saldo a favor por importación o compra en el mercado local de bienes y servicios por inversiones en prospección y exploración (art. 14 bis).
• Exención del pago de los derechos a la importación por la introducción de bienes de capital e insumos (art. 21).
• En el Impuesto a las Ganancias, la doble deducción de gastos (art. 12).
• La amortización acelerada de las inversiones en activo fijo (art. 13) y la deducción de una previsión para conservación del medioambiente del 5% de los costos de extracción (art. 23).
• Límite máximo para las regalías provinciales sobre el valor "boca de mina" del mineral extraído (art. 22).
• Exención en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Algunos de estos beneficios integran también el régimen de fomento del uso de fuentes renovables de energía (ley 26190).
Similares instrumentos ofrece, por ejemplo, la ley de hidrocarburos de Perú. Adicionalmente, para las utilidades generadas en la etapa de producción podrá analizarse el diferimiento del pago de Ganancias hasta el momento del pago de dividendos, lo que beneficiará su reinversión. El régimen que se establezca deberá también incluir un límite a las tasas municipales .
Los tiempos parecen acelerarse, lo cual puede conspirar contra el análisis de alternativas y el debate necesario para el diseño de un régimen complejo como el propuesto y que debe establecerse para servir por décadas.
*Contador público, especialista en tributación