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DEBATE
Lonigro: "Vicepresidente: atender más a quién se vota"
25/06/2014

Vicepresidente: atender más a quién se vota

Clarín

Por Félix V. Lonigro. ABOGADO CONSTITUCIONALISTA. PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL (UBA/UAI/UB)

La investigación sobre el caso Ciccone, que involucra al vicepresidente Boudou, invita a reflexionar sobre la institución vicepresidencial, que tiene una indudable ambigüedad. La primera dificultad surge a la hora de determinar qué lugar ocupa el vicepresidente en el esquema jurídico-político de nuestro país. Por un lado, la Constitución le impone la tarea de presidir el Senado, pero no le asigna la calidad de legislador. Desde el Congreso, el vicepresidente simplemente conduce los debates en el Senado y tiene a su cargo la administración del mismo. Se entiende entonces por qué Sarmiento, al referirse a su vicepresidente Adolfo Alsina, afirmaba que solo se dedicaría a “tocar la campanilla en el Senado”.

Por otro lado podría decirse que el vicepresidente forma parte del órgano ejecutivo, no solo porque es quien acompaña en la fórmula al presidente, sino también porque la Constitución se refiere a él en el capitulo dedicado al primer mandatario. Sin embargo el vicepresidente no tiene tareas asignadas en el Ejecutivo, limitándose a reemplazar al presidente de la Nación en caso de ausencia.

Además, no hay obligación constitucional de reemplazar a un vicepresidente ausente. La decisión de hacerlo le ha sido asignada al Congreso, que es a quien le corresponde “declarar el caso de proceder a una nueva elección” (Art. 75, inc. 21 CN). La única ocasión en la que se decidió reemplazar a un vicepresidente ausente fue durante la segunda presidencia de Juan D. Perón, en la que se eligió al reemplazante del fallecido Hortensio Quijano, siendo electo Alberto Teisaire.

Si el constituyente previó una convocatoria a elecciones para reemplazar a un vicepresidente, es porque no ha contemplado la posibilidad que éste pertenezca a la oposición, desde que a esa eventual elección podrían presentarse, obviamente, todas las fuerzas políticas existentes.

Señaladas las debilidades institucionales de la figura vicepresidencial, se le contraponen algunas fortalezas, ya que se trata de un funcionario que, al ser elegido por el pueblo, posee una clara legitimidad democrática de origen, que le impide al presidente echarlo, aún cuando existan fuertes divergencias entre ellos. Solo el Congreso Nacional puede removerlo a través de un juicio político.

La mayor fortaleza del vicepresidente consistiría en el lugar que ocupa en la línea de sucesión presidencial, ya que es él quien lo reemplaza si se ausenta. Si esa ausencia es transitoria, el vicepresidente se hará cargo de la presidencia (sin asumirla) hasta que el primer mandatario regrese.

Si el presidente renuncia, fallece o es destituido, el vicepresidente asume como presidente hasta la finalización del período para el cual fueron elegidos.

Fueron seis los vicepresidentes que debieron asumir en reemplazo de sus respectivos presidentes: Carlos Pellegrini por Miguel Juárez Celman; José E. Uriburu por Luis Sáenz Peña; José Figueroa Alcorta por Manuel Quintana; Victorino de la Plaza por Roque Sáenz Peña; Ramón Castillo por Roberto M. Ortiz, y María Estela Martínez por Juan D. Perón.

Deberíamos prestar más atención a los candidatos a vicepresidentes.

Aunque el país puede funcionar sin vicepresidente, tal como ocurrió durante la gestión de doce presidentes, él puede constituirse en la máxima autoridad de la República.


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