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DEBATE
Saravia Frías Abogados : FONDEAR, más dudas que certezas
30/04/2014

FONDEAR, más dudas que certezas

Saravia Frías Abogados

Hoy se publicó el Decreto N° 606/2014 que crea el Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (Fondear), un esquema que abre serios interrogantes en cuanto a la transparencia del manejo de fondos públicos.

Se trata de un fideicomiso que será administrado por “Nación Fideicomisos S.A.” y al que el Estado Nacional aportaría activos por 10.000 millones de pesos (cifra anunciada pero que no figura en el decreto) para financiar una serie de laxos propósitos que incluyen: proyectos en sectores estratégicos, de apoyo a producciones innovadoras y de economías regionales.

El financiamiento de Fondear podrá tener lugar a través de instrumentos varios: i) préstamos directos; ii) bonificación de tasas de interés a préstamos otorgados por entidades financieras; se canalizaría el fondeo indirectamente por medio de los bancos, con un esquema en el que el riesgo crediticio será asumido por éstos y parte de los dineros provendrían de Fondear; iii) aportes no reembolsables, una suerte de dádiva sin devolución de lo prestado, y iv) aportes de capital a sociedades, por los que Fondear se convertiría en accionista de selectos emprendimientos. 

El financiamiento que otorgue Fondear por cualquiera de estas vías será aprobado por un comité que estará presidido por un representante del Ministerio de Economía (por lo demás, autoridad de aplicación del decreto), e integrado por representantes de la jefatura de gabinete y los ministerios de agricultura, industria, ciencia y tecnología y el Banco de la Nación. 

Inexplicablemente en un país federal, no se le da participación alguna en el comité a las Provincias. La única pauta a la que estará obligado el comité es que “los recursos del fondo garanticen una distribución equitativa de las oportunidades de financiación de los proyectos en todo el territorio nacional.” Federalismo pour la galerie. 

Tanto el financiamiento como la actividad de Fondear (y su fiduciario) están exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes.

Fondear es expresamente excluido de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es decir, de los mecanismos de control más elementales que llevan adelante para cualquier ámbito de la Administración Pública la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.

Las incógnitas que se abren en cuanto a la estructura de Fondear y su implementación son muchas.

Básicamente se crea una banca paralela, con fondos fastuosos, administrados por unos pocos, exenta de controles e impuestos. Incomprensible. 

No se alcanza a comprender porqué no se puede canalizar este financiamiento a través de las entidades financieras (a eso se dedican) o al menos el Banco Nación. Sería lo lógico.

Menos aún porqué solo seis personas estarán decidiendo cómo, cuándo y a quién financiar. Pareciera un esquema algo precario para las cifras y aspiraciones que se están manejando.

Las vías de financiamiento son harto cuestionables. Especialmente con el carácter que tendrán a la luz de la legislación vigente los préstamos directos y los aportes no reembolsables. Un fideicomiso sin control, administrado por unos pocos, podrá prestar sumas en principio sin límites, y algunas de ella sin devolución. 

Ideas como éstas se han intentado llevar adelante en muchas oportunidades. La clave del éxito es la transparencia en el manejo de los fondos aportados por todos los argentinos y la eficacia en su distribución. No parece ser el caso de Fondear. Es de esperar que se mejoren estos aspectos antes de ponerlo en práctica, para evitar que todo termine en un despilfarro. Abundan los ejemplos de los últimos años: los fondos del ANSES, Skanska, Sueños Compartidos y un largo etcétera.


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