En ocasión de los contratos de extracción de crudo y gas natural por medio de la técnica del fracking que YPF acordó tanto con las firmas extranjeras Chevron y Dow Chemical (ahora Dow) para la región de Vaca Muerta como con la Provincia de Buenos Aires para la Cuenca del Claromecó, hay un reclamo contra el gobierno nacional exigiendo que dé a conocer la letra de los mismos.
El incumplido Decreto 1172 de Acceso a la Información Pública del 2013 no tiene ninguna posibilidad de servir para resolver este conflicto de intereses, incapaz de limitar la argüida confidencialidad. Sin embargo, este decreto impide las evasivas teóricas que dicen que las empresas no están obligadas a dar a conocer los contratos por tratarse de empresas en ocasión del derecho privado. Pero en la discusión entre sectores sociales versus empresas petroleras y Gobierno responsable de la petrolera local mixta, los responsables dejaban de lado el tema principal que hace a las diferencias que se presentan entre ocultamiento o publicidad de los contratos petroleros cuando evitan razonar acerca del porqué de la reserva.
La confidencialidad no se refiere al ocultamiento del instrumento contractual, sino a los efectos que el contrato engendra en el ejercicio de sus cláusulas. Un reciente libro de Open Oil, titulado Oil Contracts., cómo leerlos y entenderlos (Berlín, 2012) afirma con fundamento que “las restricciones se aplican a la información y datos que se producen durante la exploración y explotación de los hidrocarburos, y no mencionan explícitamente al contrato en sí”. La referencia de la falta de restricciones surge de los casos estudiados, que son los contratos de Azerbaiyán con BP (British Petroleum), de Afganistán con la China National Petroleum Corporation-CNPC, de Ghana con la británica Tullow, y de Timor Oriental con ConocoPhillips.
En numerosos casos la confidencialidad alcanza a la abundante generación de datos e información a partir del cumplimiento contractual, como son los datos sísmicos y sus interpretaciones, el análisis de los testigos de la perforación, el registro del comportamiento de los pozos y la información comercial que se obtiene al extraer el material del subsuelo, pero el t exto del contrato originario no es materia de confidencialidad, y si lo fuera se vuelve secretismo.
Para el instituto de estudios petroleros alemán son mayores los beneficios que aporta la transparencia que los que ofrece el ocultismo. Y en el país lo tenemos comprobado, ya que en el caso YPF/Chevron, Simon Romero no habría escrito en The New York Times que la petrolera estadounidense recibirá ingresos durante cincuenta años, incluso después del cumplimiento del periodo contractual o de una rescisión eventual del mismo. Entre los beneficios se mencionan el aprendizaje de los funcionarios que no participaron en la discusión del acuerdo, la posibilidad de un debate público informado que es básico para el ejercicio de la democracia y la supresión de cientos de rumores que los gobiernos ocultistas sin querer estimulan.
El ocultamiento hace sospechoso el contrato y la gente desconfía que le esconden beneficios y facilidades superiores a los admitidos que sólo se pueden obtener a través de diversas formas de corrupción.