(Análisis) RIVA Y ÁLVAREZ AGUDO: EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y FALSA DECLARACIÓN DE "CUMPLIDO"
Exportación de hidrocarburos y la falsa declaración de “cumplido”
Ámbito Financiero. Por: Jorge Luis Riva y Graciela Álvarez Agudo
Un reciente fallo de la Sala A de la Cámara Penal Económico (causa Nº 63.851 del 7 de junio 2013) absolvió bajo el Régimen Penal Cambiario (RPC) revocando la condena contra un banco al que se le imputaba haber declarado falsamente como "cumplidas" operaciones de exportación de hidrocarburos.
El fallo, con el voto del doctor Repetto, establece la calificación legal de análisis y descarta los tipos penales en los que el juez de primera instancia había encuadrado la conducta por los incisos c) (toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio) y e) (toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor) del art. 1 del RPC, pues consideró "que la conducta investigada no constituye una operación de cambio", concluyendo que el análisis debía realizarse a la luz del tipo penal del inciso f) del art. 1 que reprime "todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios".
Sentado ello, indicó el juez que correspondía analizar si en el caso puede tenerse por corroborada, con la certeza que requiere toda sentencia condenatoria, la configuración del tipo objetivo mencionado, señalando que " el inciso f del artículo 1 de la ley del RPC refiere a todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios". Por su parte, la Comunicación "A" 3.493, que integra el artículo transcripto, en el inciso "a" del punto 1), dispone la obligación de las entidades financieras de informar por separado "las destinaciones de exportación a consumo que cumplieron con la obligación de negociación cambiaria de divisas y/o la aplicación en el exterior acorde a las normas cambiarias aplicables en cada caso. De las normas transcriptas resulta que, a los fines de una cabal determinación del debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del banco..., es necesario analizar cuáles eran las normas cambiarias aplicables a la empresa exportadora (de hidrocarburos) de modo de verificar si el banco informó correctamente los 'cumplidos' respecto de las operaciones analizadas en el legajo o si consignó un dato falso".
El pronunciamiento absolutorio considera que la exportadora había cumplido con su obligación cambiaria de sólo ingresar el 30% de la exportación porque tratándose de hidrocarburos no sólo estaba amparada particularmente en el Decreto 2.445/92 (al que consideró que nunca había sido derogado) sino que había sido confirmado el beneficio por el Decreto 1.638/01 y 2.703/2002.
Concluye el fallo de la siguiente manera: "Al respecto, de una interpretación de las normas transcriptas advierto que la última de las hipótesis mencionadas es la que se ajusta a la realidad de los hechos y a las normas que rigen la materia, pues Refinería del Norte SA contaba con un beneficio otorgado mediante Decreto 2.445/92, el cual no sólo no había sido derogado en forma expresa por una norma posterior, sino que además su vigencia fue confirmada por el Decreto 1.638/01. Por lo tanto, habiendo corroborado que la obligación de ingreso de divisas se cumplió en la forma y cantidad exigidas por las normas cambiarias vigentes, cabe descartar la verificación de uno de los extremos necesarios para tener por configurada la infracción que se le endilga a los sumariados.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, se deduce que los imputados, al declarar como 'cumplidas' las negociaciones cambiarias de divisas realizadas por Refinería del Norte SA en relación a treinta y seis operaciones de exportación, cumplimentaron debidamente con su obligación de acuerdo con las normas cambiarias aplicables en este caso (conforme lo exige la Comunicación 'A' 3.493 en el inciso 'a' del punto 1)".
El fallo reviste importancia no sólo por poner luz a la debatida cuestión de las exportaciones de hidrocarburos, crudos, gas natural y gas licuado, y la vigencia de reglamentaciones de excepción, sino también en cuanto marca una regla al considerar vigente un decreto (2.445/92) por no haber sido expresamente derogado y sirve de orientación para analizar cómo deben interpretarse ciertas situaciones en donde el BCRA descarta la aplicación de decretos de excepción aún vigentes, sometiendo injustamente a procedimientos sumariales a exportadores por falta de ingreso de divisas y a bancos por dar sus "cumplidos".