(Opinión) URBIZTONDO (FIEL). ACUERDOS DE INVERSIÓN CON YPF: ¿ES INOCUA LA CONFISCACIÓN A REPSOL?
Acuerdos de inversión con YPF: ¿es inocua la confiscación a Repsol?
Ámbito Financiero/ Por: Santiago Urbiztondo (Economista jefe de FIEL )
Al finalizar el año 2012, luego de casi nueve meses desde la confiscación del 51% del capital accionario de YPF en manos de Repsol, han trascendido a la opinión pública un par de acuerdos de inversión celebrados por YPF con las petroleras Chevron y Bridas para la exploración de recursos no convencionales de gas y petróleo en áreas concesionadas a la primera (Vaca Muerta, en la Cuenca Neuquina). Si bien los términos de dichos acuerdos no han sido anunciados aún (y posiblemente todavía no estén plenamente definidos), éstos ya alimentan el debate interminable respecto de la irrelevancia del riesgo contractual sobre la inversión en hidrocarburos, con eje en la célebre frase (referida a que es evidente e inescapable que los inversores petroleros no temen a ningún riesgo porque) «el petróleo no está en Suiza».
Aparentemente, según los voceros locales más entusiastas de esta hipótesis, y más allá de que finalmente se le pague a Repsol alguna compensación -voluntariamente o como resultado de un juicio doméstico o internacional-, el costo para la Argentina de esta medida será muy bajo debido a que, como es evidente sobre la base de estos recientes acuerdos de YPF, las compañías petroleras igualmente invertirán en el país (incluso asociadas a YPF, en áreas indirectamente confiscadas a Repsol), y la producción de hidrocarburos podrá entonces incorporar los importantes recursos no convencionales con que cuenta el país.
Desde mi punto de vista, difícilmente esto sea así, más allá de que obviamente la escasa información disponible no demuestra las bondades últimas de tal tipo de medida, incluso si sólo se tomara en cuenta la inversión en hidrocarburos (y se obviara considerar la contribución de esta medida -junto con otras igualmente arbitrarias en los últimos años- sobre el mayor costo de capital que enfrenta toda la economía).
La base «empírica» de mi razonamiento es doble. Por un lado, si bien es cierto que los países «petroleros» con alto riesgo contractual reciben inversiones de empresas multinacionales, también es verdad que no tienen las sociedades ni los estándares de vida a los que aspira (e históricamente supo tener) la sociedad argentina. Digamos simplemente que no es un «modelo a imitar». Por otro lado, aunque difícilmente pueda distinguirse el «efecto confiscación de YPF» del «efecto insostenibilidad de la política energética post 2003», lo que hemos observado en los últimos meses no ha sido un shock de inversiones sino, por el contrario, un fuerte reacomodamiento (hacia arriba) de los precios de los hidrocarburos (precio de las naftas en el surtidor y precio del nuevo gas en boca de pozo). No hay entonces ninguna señal tendiente a concluir que los nuevos socios de YPF vayan a invertir en los términos que se le exigía a Repsol-YPF hacerlo antes de la confiscación.
Distinción
La base «teórica», por otra parte, es la expuesta en un trabajo realizado hace varios años con un conjunto de colegas en FIEL, que en su momento obtuvo el Premio Repsol-YPF de la Fundación YPF. El planteo realizado allí apuntaba a distinguir el comportamiento de la inversión real en el sector de recursos naturales, examinando la hipótesis de si éste, en virtud de sus características estructurales, se halla relativamente blindado al riesgo contractual (privado y gubernamental). El análisis elaborado allí llamó la atención sobre las características estructurales distintivas de las industrias extractivas de recursos naturales (incluyendo los hidrocarburos) por las cuales el mayor riesgo contractual podría incidir más (negativamente) en la remuneración de los factores productivos (en este caso, el pago realizado al dueño último del recurso natural, que es la sociedad argentina por medio de sus estados provinciales y nacional) que en la reducción del volumen (físico) de inversión. Concretamente, si bien estas industrias se caracterizan por fuertes inversiones hundidas (irreversibles) que significan una fuerte exposición ante cualquier riesgo de confiscación (sutil o directa), el hecho de que -por la rigidez en la oferta disponible del recurso natural- el valor que deben pagar para poder extraer tales recursos sea endógeno al riesgo contractual enfrentado (juntamente con otros factores referidos a la transabilidad internacional del producto y a la relativa escasez de oportunidades de inversión alternativas en esta industria internacionalmente) permite a los inversores transferir el costo de la inseguridad hacia el dueño del recurso (por medio de términos contractuales a priori más ventajosos para el inversor -una subvaluación del recurso a compartir, un mayor precio final de la producción del socio inversor, etc.)...
En términos de la calle, vienen a saquearnos mientras puedan ya que los convencimos de que nosotros, a su debido tiempo (cuando las circunstancias lo indiquen, y obviamente luego de que hubieran hundido su inversión), intentaremos hacerles lo mismo.
¿Puede haber algún «éxito» para la sociedad argentina derivado de esta situación? Seguramente puede haber distintos puntos de vista dependiendo de cómo se ponderen los diferentes efectos y personas afectadas, pero sería bueno asegurarnos detectar todas las consecuencias en vez de esconderlas debajo de la alfombra para «dibujar» un mérito global difícil, imposible, de creer.