Muchos trabajadores por estos días y desde hace tiempo, se preguntan si el salario es ganancia. Ello por cuanto los afecta en el impuesto a las ganancias, tributo de emergencia vigente en nuestro país desde el año 1932.
Todo ciudadano le corresponde mantener fuera de este impuesto a los ingresos que obtenga para vivir dignamente, ello con independencia de donde provengan esas rentas. Es decir, más allá que se trate de un empleado en relación de dependencia, una persona que desarrolle un oficio, un profesional, un comerciante o un productor agropecuario.
El asunto es definir el monto razonable de ese concepto, denominado genéricamente “Mínimo no imponible”, que en los hechos incluye el valor presunto atribuido al cónyuge, hijos y otras cargas así como lo que se llama deducción especial.
El mismo debe estimarse en función de los costos de vida en un determinado país, para poder acceder dignamente a una vivienda, educación, transporte, alimentación y esparcimiento. Las retribuciones recibidas que excedan este tope corresponden estar sujetas al impuesto a las ganancias, cualquiera sea el nombre que se les adjudique, inclusive sueldo. En todos los países del mundo ello es así.
El monto mínimo se ha desfasado en el tiempo siendo afectado por la inflación, flagelo este que distorsiona los resultados al ser como el diablo, mostrando las apariencias y escondiendo las realidades.
Resulta indispensable que se disponga una actualización automática de los montos fijados, sin estar sujetos a una decisión unilateral del Poder Ejecutivo.
La AFIP había incrementado dichos topes en el 2010 un 20% y en 2011 otro 20%, ante la necesidad de amortiguar el impacto de la desvalorización monetaria, pero ese proceso permanece erosionando las rentas de los contribuyentes.
Esta situación produce injusticias manifiestas al exigir impuesto donde no existe capacidad real para contribuir. Se trata de una ilusión óptica, cifras que pueden parecer relevantes y suficientes para una vida digna, que en los hechos no lo es.
El impuesto a las ganancias de las personas físicas ha perdido total progresividad al aplicarse la tasa del 35% a toda renta gravada que exceda $ 120.000 anuales, siendo indispensable actualizar la tabla utilizada para su determinación que se mantiene idéntica hace casi 12 años.
En la actualidad al pasar los $ 96.000 de ingresos brutos anuales obliga a presentar una declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, tributo también injusto e irracional en su estructura. Así el fisco recopila información que en definitiva entorpece dificultando detectar evasiones.
Resulta por demás inequitativo exigirle un mayor impuesto a quienes obtienen su renta en relación de dependencia respecto de los autónomos, y ello debe contemplarse de inmediato en cualquier modificación a este gravamen.
Los conceptos deducibles con valores topes fijados por ley requieren una urgente corrección para evitar mayores distorsiones. Entre ellos, intereses por préstamos hipotecarios, amortización y gastos de automóvil, seguro de vida, gastos de sepelio.
De una gravedad extrema es considerar gravado los haberes jubilatorios, que inclusive ante la existencia de otras ganancias potencia el impuesto llegando aplicarse una tasa del 35% sobre los mismos. Queda alejado de cualquier justificativo este efecto, pues el trabajador ya tributó todas sus cargas fiscales cuando estaba en actividad.
Estas situaciones sin duda alguna producen rechazos en el pago del impuesto, al aplicarse el mismo sobre rentas inexistentes ya que los incrementos salariales son simples correcciones de valores nominales obligados por la inflación para mantener el mismo o muchas veces menor poder adquisitivo.
No debe olvidarse que la inflación es como el diablo que muestra las apariencias y esconde la realidad.
Atento las asimetrías vigentes, y siendo el impuesto a las ganancias parte medular de la estructura tributaria- sin cambios legales desde 1985-, deben discutirse modificaciones de fondo.