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Debate
(Opinión) EL CHUBUT: ¿PERDIMOS EL DOMINIO DEL PETRÓLEO PROVINCIAL?
22/05/2012

¿Perdimos el dominio del petróleo provincial?

El Chubut

(Por Juan Carlos Guerra)-Esta pregunta tendrán necesariamente que realizarse los legisladores provinciales de nuestra Provincia al momento de votar la ley que acepte o no las acciones que nos transfiere Nación para incorporar a la Provincia del Chubut a la asociación o sindicación de acciones a constituirse con la Nación de acuerdo a la ley de expropiación del 51% de acciones Clase D de YPF sociedad anónima pertenecientes a Repsol.

En la edición del día 29 de abril del corriente año en este diario EL CHUBUT se publicó una nota de la que me hago responsable. Decía que la expropiación de YPF y la intervención por parte del Poder Ejecutivo me tenía confundido y preocupado.
Hoy tengo en mis manos el texto de la ley 26741 de la Nación, publicada en el Boletín Oficial Nº 32.391. En aquel entonces sólo eran publicaciones del decreto no oficiales en los medios de comunicación. Hoy tengo certeza de texto y base para mi preocupación.
De su lectura se deducen dos temas principales: propiedad de los hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Soc. Anónima.
Pero antes de comenzar el análisis debo recordar a Joseph Goebbels, ministro de Propaganda de Adolfo Hitler cuando afirmaba: Una mentira repetida mil veces se transforma en una verdad.

 

ANTECEDENTES
A partir de la Constitución Argentina de 1853, pasando por el Código de Minería, el Código Civil, la reforma de la Constitución Nacional de 1994, art.124, ley 26197 que sustituye el artículo 1º de la ley 17.319 modificado por ley 24.145, el dominio inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio del Estado Nacional o de los Estados Provinciales según el ámbito territorial en que se encuentran. Pertenecen también a los Estados Provinciales los que se encuentren en la plataforma continental hasta la distancia de 12 millas marinas adyacentes a su territorio contadas a partir de las líneas bases fijadas por ley.


Hoy las Provincias Petroleras, entre las que se encuentra Chubut, tienen la posesión de sus propios yacimientos como resultado de la aplicación de la teoría «regalista» que viene de la época del ordenamiento de don Alfonso VII en las cortes de Najera en 1138, alejada de la teoría de «la accesión» que adjudica al propietario superficiario todo el subsuelo, incluyendo las minas y los yacimientos de hidrocarburos, como acontece en Estados Unidos de Norteamérica.


Pese a que el Código de Minería impedía al Estado Nacional explotar los hidrocarburos, siempre estuvo entre sus metas la nacionalización del petróleo, tanto en el derecho de dominio sobre los yacimientos como en la etapa de exploración y explotación. Vemos que en la época del Sr. Presidente Arturo Frondizi se sancionó la ley 14.773 que así lo disponía y la ley 17.319 de hidrocarburos y de impuestos a los combustibles 17.597, ambas del gobierno de facto del Gral. Onganía.


La ley 17.319, modificada en cuanto a la titularidad de dominio que se adjudica a los Estados Provinciales, sigue vigente para las Provincias por analogía en cuanto a las normas de exploración y explotación, salvo como en Neuquén que asumieron sus derechos y legislaron en forma similar a dicha ley nacional (Ley provincial Nº 2453).


Chubut aplica dicha ley 17.319, en lo pertinente, ante la ausencia de norma Provincial que la sustituya. Pero ha realizado acciones y dictado normas que configuran la toma de posesión y ejercicio de sus derechos sobre el petróleo y gas que se encuentra en su subsuelo, como lo fueron la prórroga del plazo contractual de la concesión a Panamerican Energy, el acuerdo con Emgasud para la provisión de gas para el gasoducto cordillerano y el decreto provincial sobre Cánones de Permisos de Exploración y concesión de explotación nº 68 del 25 de enero de 2008, publicado en el B.O. 10.423 del 5 de febrero de 2008.


El proceso nacional de intervención y expropiación se iniciaría, aparentemente, en noviembre de 2011, oportunidad en la que el representante máximo en Argentina de Repsol, señor Antonio Gomis, vendió las acciones que personalmente tenía en YPF S.A. por un total de 9.423 acciones clase D en la suma de Euros 22.07 cada una, obteniendo un total de 207.987 Euros, antes de que los hechos de intervención y anuncio de expropiación hicieran caer su valor en la bolsa.


Toda la parodia de los Sres. Gobernadores de Provincia con la caducidad de permisos de explotación de YPF en el mes de marzo era necesaria para su mención en los considerandos del decreto de intervención, que dicho sea de paso, vence el 15 del corriente mes de mayo.
A partir de dicho momento y hasta que se regularice y culmine el proceso de expropiación, sin directorio ni interventor, sólo un gerente general representa a YPF S.A., que pese a su jerarquía no deja de ser un empleado dentro de una Sociedad Anónima, hecho insólito no previsto en nuestra legislación referida a las sociedades anónimas.


Llegamos así a la ley 26.741, B.O. 32.391 de fecha 7/5/2012, cuya sanción requirió el voto afirmativo sin reservas de todos nuestros legisladores nacionales que representan a la Provincia del Chubut en el Senado y al pueblo de la misma en Diputados, sin percatarse, o no queriéndolo hacer por distintas razones, que dicha ley avanza sobre los derechos de dominio, exploración y explotación de los hidrocarburos que le pertenecen a nuestra Provincia.


Son grandilocuentes los conceptos que se refieren al interés público del autoabastecimiento de hidrocarburos, reservándose el Poder Ejecutivo Nacional la calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina. Omitiendo decir que la Argentina nunca llegó, aunque estuvo cerca en dos oportunidades, al autoabastecimiento, y que desde 2003 al 2011 la producción de petróleo total argentina se redujo en 23%.


De golpe en el 2012 surge que la culpa la tiene YPF S.A a través de la participación del 57,43% de Repsol en el paquete accionario. En febrero de 2012, según informe del Instituto Argentino del Petróleo y el Gas (IAPG) YPF S.A. producía el 34.9 % del total diario del petróleo argentino, mientras que el resto era producido principalmente por Pan American Energy, Petrobras, Plus Petrol (nacional), Sinopec (China), Chevrón, Tec Petrol de Techint, Total Austral, Entrelomas (EEUU)-Apco, y Capsa familia Gotz.


Afirmar, luego de un período de 8 años de disminución de producción, que la culpa la tiene únicamente YPF S.A. resulta temerario. Por el contrario resulta coherente con el último de los principios de la política Hidrocarburíferas (art. 3 inc. h ley analizada), cuando lo define como «La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos...».


La Nación necesita nuevas cajas de dinero para seguir con la política del asistencialismo, distribución de la riqueza, la inclusión y la creación de un mercado comercial interno ante la ausencia de manufacturas exportables, salvo automóviles a Brasil, y la de productos del agro, fundamentalmente a China.
La ley avanza sobre la nacionalización del petróleo en detrimento de los derechos de las Provincias Petroleras. Crea el Consejo Federal de Hidrocarburos integrado por cuatro ministros nacionales, todas las Provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el Poder Ejecutivo designe al efecto.


Cuando se refiere a la expropiación del 51 % del patrimonio de YPF S.A., representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha Empresa pertenecientes a Repsol, y del 51% de Repsol YPF GAS S.A. representada por el 60 % de las acciones Clase A de dicha empresa pertenecientes a Repsol Butano S.A. afirma que quedarán distribuidas del siguiente modo:51% al Estado Nacional y 49 entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, que integra Chubut, que acepten la transferencia a su favor (Art.8 2do. Párrafo).


Esa transferencia de acciones a las provincias petroleras no se hace gratuitamente, aunque no se pague precio de las mismas, ya que quedan sometidas a un proceso de unificación del ejercicio de los derechos accionarios por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones. Además se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros. Como esa Sindicación de acciones solo tiene el 49 % nunca podrá imponer su decisión a la Nación que tiene el 51% y además es quien preside el Consejo Federal de Hidrocarburos e integra el mismo con 4 ministros nacionales y el resto de las Provincias y ciudad de Bs.As. que no tienen petróleo.


Es decir que se menosprecian todos los derechos de la Provincia del Chubut sobre los hidrocarburos.
Si acepta las acciones es reconocer la constitucionalidad de la ley 26741 y además resultaría incompatible la negociación de otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de los recursos pertenecientes a la Provincia con YPF S.A. ya que por un lado la Provincia sería Concedente, como tal, y Concesionaria por integrar el patrimonio de YPF S.A.


Por ello cuando escuche la propaganda de la Presidencia de la Nación al dirigirse al ciudadano y le afirma que YPF es tuya, o cuando el Gobierno Provincial afirma todo el desarrollo futuro de la exploración y explotación de los hidrocarburos en su territorio, recuerde el principio de Goebbels «una mentira repetida mil veces se transforma en una verdad».


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