Por Andrés Gil Domínguez PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL. POSDOCTOR EN DERECHO (UBA)
Siendo la propiedad un derecho fundamental patrimonial, disponible y singular, es posible que mediante un acto del Estado con fines de utilidad pública establecida por una ley del Congreso y una indemnización previa e integral, se transfiera un bien privado al ámbito estatal. Para evitar toda clase de confiscaciones, la Constitución argentina y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, establecen el mecanismo de la expropiación como un instituto que - en garantía del derecho de propiedad- debe ser utilizado de forma excepcional como la última instancia posible -o el medio más idóneo de todos los disponibles- en pos de obtener un fin constitucionalmente legítimo.
La ley que regula en la actualidad el régimen de las expropiaciones fue dictada por la última dictadura militar.
La declaración de utilidad pública tiene que ser razonable y si bien procura la satisfacción del bien común, tal como lo manifestó la Corte Suprema de Justicia, éste no puede equipararse a lo que la mayoría considere común o a una abstracción independiente de los derechos de las personas. El proyecto de expropiación de YPF establece como utilidad pública el autoabastecimiento, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos a fin de garantizar la equidad, la creación de empleo y el desarrollo de las provincias.
Si la actual situación coyuntural amerita el ejercicio de la potestad expropiatoria, cabría interrogarse porqué el Estado lo hace de forma limitada o parcial respecto de ciertos propietarios y no avanza sobre el total de la propiedad , o bien, cual fue la política de control estatal desarrollada durante estos años a efectos de impedir un escenario de anomalía tal que justifique la intervención del Estado. Habiendo sido YPF gestionada en estos años por un conjunto de propietarios, sería razonable que se explicitaran las razones que permitan justificar que el resguardo del interés público solo debe recaer en perjuicio de algunos y en beneficios de otros .
La indemnización integral debe pagarse en dinero efectivo y solo comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. La compensación debida al expropiado, tiene que ofrecerle un equivalente económico que le permita de ser posible, adquirir otro bien similar al que pierde en virtud de la expropiación.
En el caso YPF, rige el tratado suscripto con España para la promoción y protección recíproca de inversiones, el cual establece que en caso de expropiación de las inversiones españolas en ningún caso se podrán adoptar medidas discriminatorias . ¿Cuáles son las razones que justifican que la expropiación propuesta solo recaiga en los propietarios españoles y deje indemne a los propietarios argentinos?, ¿la utilidad pública puede estar sustentada exclusivamente en razones de nacionalidad? Si el titular del bien no está conforme con el valor fijado, la cuestión deberá ser dilucidada ante la Justicia. El mencionado Tratado estipula para estos casos un mecanismo que conjuga un plazo de negociación política de seis meses y posteriormente la promoción de un juicio ante la Justicia local , salvo que no existiendo una decisión de fondo dentro de los dieciocho meses o cuando a pesar del dictado de una sentencia la controversia subsista, la cuestión podrá ser sometida a un tribunal arbitral internacional, en cuyo caso, la sentencia será obligatoria y cada parte la ejecutará de acuerdo a su legislación .
En la expropiación se distinguen dos circunstancias muy distintas: la desposesión material del bien calificado de utilidad pública y la transferencia de la propiedad. Esta última solo opera una vez abonada la indemnización . En tanto la primera se viabiliza cuando el Estado consigna judicialmente el valor que determinen las oficinas técnicas designadas. Respecto de YPF se intenta utilizar la ocupación temporaria -sin expropiación- prevista por la ley 21.499 con el objeto de concretar la desposesión material de un bien expropiable pero intentado eludir la consignación judicial.
Conforme al proyecto remitido, el Estado federal titularizará el 26,3% del paquete accionario que unido al 25,46 % del Grupo Petersen, configura una mayoría controladora de los destinos de YPF que podría colocar a las provincias (que se quedarán con el 24,99 %) en una situación de sumisión respecto de las concesiones que se otorguen y el pago de las respectivas regalías a pesar que titularizan el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Quienes nos opusimos a la entrega ilegítima operada en los años noventa y consideramos que YPF como empresa estratégica debía ser estatal, aspiramos a que la soberanía hidrocarburífera no se concretice de cualquier modo, sin respetar los mecanismos de garantía previstos por la Constitución, ignorando las obligaciones internacionales contraídas , desconociendo un pasado reciente de reprivatización similar al originario que se mantiene incólume y sobre la base de consolidar un mecanismo unitario de distribución de la renta que podría asfixiar a las autonomías provinciales.
Por Javier Del Rey Morató PROFESOR DE COMUNICACION POLITICA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Escribimos estas líneas de noche y de madrugada, a partir de conversaciones y tertulias en radio y televisión. Aspiramos a trasladar a nuestros lectores el malestar existente en España, y el deterioro de la imagen de Argentina en el mundo . Como cualquier país, Argentina persigue sus intereses nacionales, que pueden pasar por nacionalizar una empresa de un sector considerado estratégico. Que el Estado quiera tener la mayoría de las acciones -como acontece con Petrobrás (Brasil) y con PDVSA (Venezuela)-, es legítimo.
Otra cosa es el modo en que lo ha hecho.
En España la decisión ha causado conmoción. Repsol entiende que se han vulnerado los más fundamentales principios de seguridad jurídica y de confianza de la comunidad inversora internacional. El gobierno tiene un enfado descomunal. Los empresarios afirman que Cristina ha acuñado la imagen de su país: es la de un chavismo rioplatense . En la prensa puede leerse: Argentina es una nación okupa, asaltadora de derechos, declaración de hostilidad económica, arbitrariedad, expolio consumado.
La Comisión Europea apoyó a España, y le dijo a Argentina que habría consecuencias, pero la CE no tiene competencias. Antes de este episodio, el país recibió críticas en la OMC por poner trabas arbitrarias a la importación. EE.UU. anunció la anulación de las preferencias comerciales para Argentina porque ésta se niega a pagar 300 millones de dólares en fallos arbitrales originados por desacuerdos con empresas locales a propósito de inversiones. Italia protestó por la política de tarifas eléctricas. Chile y el MERCOSUR rechazan el proteccionismo de Argentina.
Argentina es el país más demandado del mundo ante el CIADI : 49 de los 184 casos iniciados son contra Argentina. La falta de transparencia, la arbitrariedad y la incertidumbre son incompatibles con la seguridad que necesitan los inversores extranjeros. Hélio Jaguaribe decía que la cultura política argentina tiende a la confrontación, no al consenso.
En Chile da igual que el secretario de Comercio se llame Guillermo Moreno o Manolo Gafotas, y que el viceministro de Economía se llame Axel Kicillof o Pepe Farolas.
Y da igual la última ocurrencia del Presidente de la República: importan el Estado de derecho y los compromisos adquiridos . Un empresario español se hace tres preguntas: ¿hubiera actuado así Cristina si YPF Repsol fuera francesa? ¿Y sí si los gallegos no hubieran descubierto Vaca Muerta? ¿Hubiera actuado así un presidente del Partido Radical? Y coincide con este columnista en la crítica a los ministros españoles de Industria y de Exteriores: sobreactuaron, transmitieron nerviosismo, frustración, y quedaron descalificados como interlocutores . Sólo añadieron gasolina al incendio: le dieron a Cristina un pretexto para mover ficha. Ese empresario -harto de la obediencia debida del gobierno español al diktat de Merkel-, emigra a Chile, que promete más que Argentina. Y más que España. Ya en la madrugada de hoy, cuando cerraba el artículo, escucho en Internet una emisora regional: Deberíamos pensar si vivimos en un Estado de Derecho o si los que nos gobiernan son una pandilla de mafiosos. ¡El acento es argentino!
Por Claudio Lozano. Diputado FAP
En la medida en que permitirá al Estado nacional recuperar el control sobre una parte de la renta petrolera, la decisión oficial de expropiar el 51 por ciento de las acciones de YPF en manos de Repsol constituye un paso positivo. Pero, por sí mismo, no satisface el objetivo, también anunciado por Cristina Kirchner, de recaracterizar a la producción de gas y petróleo y al autoabastecimiento del país en esos rubros como actividades estratégicas.
Para lograr esos objetivos habría que derogar primero los decretos desreguladores de la actividad dictados por el menemismo. También, poner en revisión todas las concesiones de áreas de explotación y determinar en cada una los niveles de cumplimiento de sus términos. Y hacer una cuidadosa auditoría de nuestras reservas de petróleo y gas.
YPF sólo da cuenta del 34 por ciento de la producción de petróleo del país, y del 22 por ciento de la de gas. Por lo que, en principio, los casi dos tercios de la producción seguiría desarrollándose como hasta ahora, pese a su incidencia en los graves problemas de soberanía hidrocarburífera mentados por la presidenta.
Así, el 51 por ciento de las acciones de YPF que hoy se expropian no tienen de ninguna manera el mismo valor que tenían en la empresa que se malvendió en la etapa menemista. Lo que lleva directamente a la preocupación de los criterios con los que se fijará el precio de la expropiación. Sobre todo si se tiene en cuenta que una petrolera vale por sus reservas, las que no están auditadas y además son propiedad del Estado nacional y de los provinciales.
En todo caso, el anunciado proyecto de ley oficial propone en principio la interesante iniciativa de obligar a al logro de una mayoría especial de dos tercios de las dos cámaras del Congreso a quien pretenda volver a enajenar las acciones ahora expropiadas.
Mientras que resulta mucho menos prometedor el artículo 15 del proyecto, por el que se sustrae la nueva sociedad anónima YPF a la jurisdicción de los organismos estatales de control, como la Auditoría General de la Nación y la SIGEN. Tan poco prometedor como las laxas figuras de asociación con empresas privadas nacionales y extranjeras que auspicia para la nueva YPF el artículo 17 del proyecto.