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Debate
(Opinión) REBORATTI: REGLAMENTACIÓN EXTRAÑA DE LA LEY DE TIERRAS
13/03/2012

Reglamentación extraña de la ley de tierras

Clarín

Por Carlos Reboratti GEOGRAFO (UBA / CONICET)

Hace poco se conoció un decreto del Poder Ejecutivo que reglamenta la ley 26.737 de adquisición de tierra por extranjeros.

Esta ley tuvo un tratamiento relámpago en el Congreso y, a pesar de que se introdujeron varios cambios en el proyecto original del Poder Ejecutivo, fue promulgada sin modificar una serie de inconsistencias conceptuales y técnicas, que ahora afloran . No es una ley que implique la solución de problemas urgentes ni mucho menos, pero se les da a las provincias (que fueron hasta ahora los convidados de piedra) 60 días para realizar una serie de tareas titánicas.

La primera es que deberán comunicar la superficie de tierras urbanas y rurales.

En la ley la división entre ambos usos se hace por la negativa: es rural todo territorio que no sea urbano. El trabajo parece fácil, y consistiría en determinar la superficie de las “tierras urbanas”, restarlas del total y el resultado serían las tierras rurales. Pero hay varias definiciones posibles de lo “urbano” (demográficas, culturales, económicas) y según cuál se adopte será el resultado de la superficie asignada a ese tipo de uso de la tierra. Existe una definición oficial, que considera urbanas a las localidades de 2.000 y más habitantes, que sumaban unas 900 en 2001. Es dudoso que esa definición se pueda aplicar a este caso, donde lo que se busca en discriminar la tierra cuyos usos se podrían considerar rurales (básicamente la agricultura): si se utilizara el criterio demográfico, se sumaría como tierra rural la ocupada por los cientos de localidades pequeñas que tienen menos de 2.000 habitantes.

Y se podría dar el caso de que un millonario extranjero pudiera comprar un pueblo entero … El segundo problema es que las provincias deberán enviar la nómina de los predios rurales cuyos titulares son extranjeros.

En el país hay aproximadamente 1,2 millones de parcelas rurales, y cada una tiene una cédula que la identifica, pero que no indica el origen de su propietario. Ese dato en todo caso podría figurar en la cédula de dominio, que es un documento diferente y separado del anterior, que define la propiedad de la parcela. La tarea debería ser compatibilizar la información de catastro con la de dominio, lo que podría ser relativamente fácil en aquellas provincias donde ambos están informatizados, pero lenta y muy larga en las otras, que son la mayoría.

El tema no termina allí: también en sesenta días las provincias deberán generar un milagro . La ley de tierras determina que ningún extranjero puede poseer más de 1.000 hectáreas, pero como la Argentina es un país heterogéneo, expresamente se dice que esa cifra se refiere a la “zona núcleo”, la famosa pampa húmeda. Para el resto (la mayor parte del territorio nacional) el cálculo de superficie máxima a adquirir por extranjeros se debe hacer en base a equivalencias con esa zona núcleo. Estas están determinadas por una ecuación formada por elementos tan dispares como la potencialidad agrícola y el “valor” ambiental, paisajístico, social y cultural. Pero no determina la forma en que se definen y miden esos “valores”, que son básicamente subjetivos. Lo que hace muy difícil responder a la simple pregunta: ¿cuántas hectáreas en Maquinchao equivalen a 1.000 hectáreas en Pergamino? Menudo trabajo para las provincias …


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