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ANÁLISIS: NUEVA NORMA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE SERVICIOS‏
24/02/2012
Declaración Jurada Anticipada de Servicios


La Res. AFIP 3276 crea una Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) que debe presentarse en las "exportaciones" o "importaciones" de servicios cuyo valor iguale o supere los U$S 100.000 o donde la cuota a abonar sea igual o superior a U$S 10.000, aunque -conviene aclarar- si es un contrato de monto indeterminado igualmente hay que presentar la DJAS.



Son "importaciones" de servicios las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y "exportaciones" de servicios las prestaciones de prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.



La AFIP invita, por esta Resolución, a adherir a la misma a otros organismos que estén interesados en controlar estas ventas y compras de servicios al exterior. Hasta ahora no se ha publicado ninguna adhesión. Sin embargo, esta Res. 3276 dispone que para los casos de importaciones de servicios deberá el número de la DJAS estar mencionado en la Consulta de Operaciones Cambiarias (COC) que -conforme la Res. AFIP 3210- deben hacer los Bancos a la AFIP para vender divisas a sus clientes. Es decir que esta DJAS deberá estar aprobada (estado SALI) por la AFIP y por los organismos que adhieran, para que los Bancos puedan realizar los pagos al exterior



Esta Resolución comenzará a regir el 01.14.12, pero se aplicará también a los contratos de compra o venta de servicios al exterior cuyos pagos -al 01.04.12- no se hayan completado aún.



Los servicios alcanzados por esta DJAS son los mencionadas en la tabla que figura en el Adjunto a la Resolución. Llama la atención que este listado menciona el número de código del BCRA y su concepto, los que están destinados a las VENTAS de cambio de los Bancos (para pagar al exterior), sin mencionarse los conceptos similares pero de COMPRAS de cambio, que son: 225 Servicios de Información e informática; 227 Patentes y marcas; 228 Regalías; 229 Derechos de autor; 230 Primas por préstamos de jugadores; 231 Servicios empresariales profesionales y técnicos; 234 Servicios personales culturales y recreativos; 246 Cobros de garantías comerciales; 347 Otras rentas cobradas del exterior; 572 Enajenación de activos no financieros no producidos.



Queda la duda -entonces- sobre si están alcanzados también estos últimos, los de Compras de Cambio, o sea los que corresponden a Exportaciones de Servicios.



Notamos también que en el listado de la Res. AFIP 3276 no sólo se incluyen servicios, sino también Rentas ( el cód. 747 - Otras rentas pagadas al exterior) y Otros Conceptos de Ventas de Cambio (el cód. 973 - Compra de Activos No Financieros No Producidos).

Por último, resaltamos que NO se aplica esta DJAS a los siguientes pagos al exterior por Servicios: 636 Comisiones Comerciales; 641 Pago y amortización de contratos globales por obras y servicios; 644 Gastos de representaciones bancarias y comerciales; 647 Gastos en el exterior por la exportación de servicios técnicos y profesionales; 651 Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles. Ni -tampoco- sus similares por COMPRAS de cambio de los Bancos: 236 Comisiones Comerciales; 244 Gastos de representaciones bancarias y comerciales; 249 Alquileres cobrados de no residentes; 251 Otros gastos comerciales.


Carlos Clément
Director Comercial e I+D



Administración Federal de Ingresos Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución General 3276

Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. Contratos de servicios concertados con sujetos del exterior. Su incorporación.

Bs. As., 9/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-26-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 3252, Nº 3255 y Nº 3256 se estableció la utilización de la herramienta informática denominada "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior", la cual genera un proceso de integración de la gestión de los distintos organismos gubernamentales que intervienen en la tramitación de las operaciones de comercio exterior.

Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita una adecuada interacción entre dichos organismos, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.

Que, a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior", en una primera etapa, la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios, de monto significativo, efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país y a las prestaciones de servicios efectuadas por residentes del país cuyos prestatarios sean sujetos del exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Incorpórase a la "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior" la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

Art. 2º - Los sujetos residentes en el país -prestadores y/o prestatarios de los servicios a que se refiere el artículo 1º- deberán producir la información que se indica en el micrositio "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/), integrante del servicio "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior".

El sistema asignará un número de identificación a cada "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)" presentada.

Art. 3º - La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la prestación de servicios u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.

Art. 4º - Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.

Art. 5º - El número de identificación de la "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)" deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3210.

Art. 6º - Apruébase el Anexo "Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios" que forma parte de la presente.

Art. 7º - Facúltase a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado el Anexo mencionado en el artículo precedente y a publicar dichas actualizaciones en el micrositio "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)" obrante el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/).

Art. 8º - Las Resoluciones Generales Nº 3252, Nº 3255, Nº 3256 y sus eventuales normas modificatorias o complementarias que se dictaren en el futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

Art. 9º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive. Sus disposiciones serán también aplicables a los contratos de servicios celebrados con anterioridad, respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha.

Art. 10. - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. - Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 4º)

PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE SERVICIOS (DJAS)

A) INFORMACION GENERAL

•Sujetos Alcanzados.
Los definidos en el artículo 1º de la presente Resolución General.

•Operaciones alcanzadas. Monto mínimo.
Servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o el monto de cada cuota resulte igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000). Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.

•Operaciones alcanzadas. Tipo.


•Excepciones
Prestaciones de servicios efectuadas a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución monetaria se encuentre totalmente cancelada a la fecha de vigencia de la presente.

B) DATOS A SOLICITAR AL MOMENTO DE REGISTRAR UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A RESIDENTES EN EL PAIS POR SUJETOS DEL EXTERIOR.

•Fecha del contrato.
•Lugar de celebración del contrato (Código y nombre del país a seleccionar de un listado desplegable de acuerdo con el SUPA).
•Lugar de ejecución de la prestación (Código y nombre del país a seleccionar de un listado desplegable de acuerdo con el SUPA).
•Plazo de vigencia del contrato.
•Prestador del servicio.
- Apellido y nombres, razón social o denominación.

- Número de inscripción o identificación tributaria en el país de residencia.

- Domicilio.

- País de residencia.

- Código y nombre del país (lista desplegable de acuerdo con el SUPA).

- Aplica CDI (SI/NO): En caso afirmativo, informar artículo del CDI.

- Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1122): Descripción de acuerdo con la tabla del aplicativo denominado "Operaciones Internacionales".

- Concepto del servicio: (El sistema desplegará una lista enunciativa).

•Monto total del contrato o factura.
- Tipo de moneda.

- Monto.

- Montos cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente.

•Contrato o factura originado en la renegociación de contratos anteriores (marcar e informar).
- SI: indicar número de registro del contrato anterior renegociado.

- NO.

- Forma de pago.

1. Cuotas (cantidad, fecha de vencimiento de la primera y de la última). En el caso de contratos preexistentes fecha de vencimiento de la primera cuota a vencer posterior a la presente declaración.

2. Monto de las cuotas.

2.1. Tipo de moneda.

2.2. Monto.

- Forma de cancelación del primer pago.

1. Transferencia bancaria.

1.1. Banco de destino de los fondos.

1.2. Número de cuenta de destino de los fondos.

1.3. Titular de la cuenta destino de los fondos.

1.4. Beneficiario del pago.

2. Compensación.

3. Otras (especificar).

OBSERVACIONES:

La carga debe hacerse por cada contrato con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él, o permitiendo cargar el contrato tantas veces como servicios contemple.

De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador.

En los casos en que este Organismo indique, deberá aportarse un ejemplar digitalizado del contrato y demás elementos que se estimen necesarios.


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