(Opinión) ESTUDIO SARAVIA FRÍAS MAZZINGHI: PROYECTO DE LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS: "UNA REGRESIÓN AFORTUNADA"
ESTUDIO SARAVIA FRÍAS MAZZINGHI
El bloque “Nuevo Encuentro Popular y Solidario” (Sabbattella, Heller, Rivas, Basteiro, Ibarra) presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que tiene por fin reemplazar la Ley de Entidades Financieras vigente (21.526) (el “Proyecto”). Aún siendo un mero proyecto, tiene relevancia si se toma en consideración que fue una de las promesas efectuadas por el partido oficialista en la última elección nacional (principalmente en los distritos de la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires), más específicamente Néstor C. Kirchner y Carlos Heller.
El Proyecto parte de una premisa que implica un cambio radical respecto de la ley actual: define que la actividad financiera es un servicio público, por lo que dejaría de ser una actividad privada (aunque sujeta a especiales controles estatales). Ello daría lugar a que la injerencia del Estado en las entidades financieras, su creación, desempeño (tasas, comisiones, operaciones permitidas y prohibidas) y extinción, sería determinante por no decir absoluta, cual si fuese la educación, la salud o la seguridad nacional.
En esta línea, el Proyecto fija los nuevos objetivos que se perseguirían: promover el acceso universal a los servicios financieros; fortalecer y proteger el ahorro nacional; impulsar el financiamiento productivo general y en particular el de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales; alentar la distribución regional equitativa de la actividad financiera y preservar la estabilidad del sistema. En definitiva, de prosperar el Proyecto, sería el Estado el que determinaría a quién se presta (micros y pymes principalmente), cómo se presta (limitando los productos que se pueden ofrecer y el valor de las tasas activas y pasivas) y dónde se presta (estipulando o favoreciendo el establecimiento de sucursales en determinados lugares), poniendo especial énfasis en los consumidores financieros y dejando en un segundo plano la estabilidad del sistema.
Sin ánimo de realizar un análisis exhaustivo, reflexionamos a continuación acerca de lo que entendemos son los aspectos medulares del Proyecto. En franca oposición a principios constitucionales elementales como los reflejados en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, el Proyecto distingue entre entidades financieras nacionales y extranjeras, fijando requisitos diferenciados y de una más alta exigencia para éstas últimas. Conforme a sus términos, entidades financieras extranjeras serían aquellas en las que al menos el 30% del capital o el control fuere propiedad directa o indirecta de personas domiciliadas en el extranjero. A manera de ejemplo, para lograr la autorización para funcionar y a lo largo del desempeño de sus actividades, una entidad extranjera debe contar con la anuencia no sólo del Banco Central sino también del Poder Ejecutivo Nacional. De esta manera, deja de ser un ente autárquico el que monitorea la actividad bancaria y pasa a ser directamente el Poder Ejecutivo Nacional quién tiene la última y determinante palabra. Las discriminaciones continúan; el artículo 17 del Proyecto, por ejemplo, prevé que las entidades financieras extranjeras (las ya existentes y las nuevas que se autorizaren) “responderán con la totalidad de su patrimonio local y el de su casa matriz por las pasivos que contraigan en la República Argentina”, sobrepasando, entre otros, los límites que la Ley de Sociedades Comerciales estipula.
El Proyecto distingue cinco tipos de entidades financieras: bancos comerciales, hipotecarios, de inversión, compañías financieras y cajas de crédito cooperativas. Dos aspectos a destacar al respecto: cambia el criterio de que todas las actividades que no se encuentren expresamente prohibidas están permitidas reemplazándolo por un listado taxativo de operaciones permitidas para cada categoría de entidades. En cuanto a los bancos comerciales en particular, para realizar operaciones con derivados financieros establece la necesaria la autorización expresa del Banco Central, lo que incluye, desde ya, operaciones de cobertura de las tesorerías como contratos de pase y forwards.
Siguiendo la premisa de que se trataría de un servicio público, el Proyecto estipula una tasa de interés máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas que no podría superar en una proporción del 5% la tasa promedio del sistema para ese segmento; mismo criterio se aplica a los préstamos personales inferiores a 100.000 pesos. Por otra parte fija que el 40% del total de las financiaciones al sector privado debe estar dirigido a pymes y micro emprendimientos. Se traslada de esta manera al sistema bancario el riesgo de la informalidad que existe en éste ámbito como consecuencia de una draconiana presión tributaria y un régimen laboral con costos altísimos. Se pretende solucionar el problema atacando la causa y no la consecuencia.
El Proyecto propone estatizar el régimen de garantía de los depósitos vigente por un sistema estatal, que funcionaría en el seno del Banco Central y que se nutriría, además, de una suma mensual a ser determinada por éste último equivalente a como mínimo el 0,012% y un máximo de 0,06% del promedio de los saldos diarios de los depósitos en pesos y en moneda extranjera.
Bajo el sugerente título “Democratización de los servicios financieros” y sin dar mayores especificidades, el Proyecto busca imponer a las entidades financieras la prestación obligatoria de lo que denomina “servicios esenciales”, dirigidos a los sectores de menores ingresos de la población. Aquellos tendrían límites máximos a las comisiones que se podrían cobrar, y en algunos casos podrían llegar a ser gratuitos (podría ser el caso de cajas de ahorro y cajas de ahorro sueldo). Se crea también, en el ámbito del Banco Central, la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros cuya misión sería la defensa y protección de los intereses y derechos de los usuarios financieros. Implicaría una superposición con organismos de defensa del consumidor ya existentes, creando más cargos políticos y burocracia.
A pesar de su tendencia ideológica, el Proyecto regula también la defensa de la competencia lo que se explica a poco que se analiza en detalle la cuestión. En su artículo 55 establece que “cuando a juicio del Banco Central no existieran condiciones suficientes de competencia en la realización de las operaciones pasivas, activas y/o de servicios deberá adoptar las acciones necesarias para revertir (esa) situación.” De esa manera se le otorgan amplias facultades para disponer eventualmente la fusión, liquidación o achicamiento de una entidad financiera. Desde ya que esto puede ser utilizado para propósitos varios; basta recordar recientes experiencias en otros sectores y el control político que pasaría a tener el Poder Ejecutivo en la actividad bancaria para caer en la cuenta que los fines perseguidos no necesariamente tienen que ser la búsqueda de un mercado competitivo. En esta misma línea fija que ninguna entidad financiera privada (contrario sensu, sí una pública) puede tener una participación mayor al 8% del conjunto del sistema financiero (depósitos y préstamos).
Conclusión
Bajo una visión anacrónica que se da de bruces con un sistema financiero cada vez más integrado con el mundo y moderno en cuanto a la prestación de sus servicios (internet, teléfonos celulares), el Proyecto propone volver en el tiempo y reeditar un vetusto régimen bancario. Se lo politiza, limitando las facultades del Banco Central y dando preponderancia al Poder Ejecutivo Nacional, esencialmente en lo que tiene que ver con entidades extranjeras. Por un lado se limitan los ingresos, poniéndose un tope a las comisiones y tasas que pueden cobrar las entidades financieras y obligándolas a dirigir un 40% del financiamiento a un sector de la economía viciado por la informalidad, lo que hace harto dificultosa la evaluación crediticia y el control. Por el otro se aumentan los costos imponiéndose la prestación de servicios esenciales y aportes mandatorios a un sistema estatal de garantía controlado por el Banco Central y no por los bancos. En definitiva se limitan los ingresos, se suben los costos, se politiza el sistema y se remata dotando de arbitrarias facultades al Poder Ejecutivo para, con la excusa de la defensa de la competencia, favorecer el capitalismo para unos pocos.