IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
WEGTGN
SECCO ENCABEZADOALEPH ENERGY ENCABEZADO
PRELASTKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOINFA ENCABEZADO
RUCAPANELMETSO CABECERA
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
PIPE GROUP ENCABEZADGRUPO LEIVA
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
OLADE ENCABEZADOCRISTIAN COACH ENCABEZADOCINTER ENCABEZADO
NATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
OMBU CONFECATSERVICIOS VIALES ENCABEZADO ENER
Debate
RETENCIONES: O CÓMO CONFUNDIR AL CONGRESO NACIONAL CON UNA ESCRIBANÍA
22/06/2008
Por Anahi Abeledo*, para Mining Press
El insólito proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) al Parlamento, no pide la aprobación de una iniciativa, como es lo habitual, sino que se avale una medida ya tomada: el dictado de la circular que impuso las retenciones móviles.

Según la propia redacción del texto girado no se le encomienda a diputados y senadores que legislen, sino que ratifiquen algo que el Ejecutivo ya hizo, lo cual no está previsto por la Constitución Nacional, por lo menos para un tema como éste.

Pero el proyecto, tal como fue concebido y girado, da lugar a serios planteos acerca de su validez y, desde el punto de vista político, consagraría al parlamento en el rol de escribanía del PEN.

Si se considera que en el tema ya ha intervenido la Corte Suprema de Justicia y aún debe expedirse sobre algunos aspectos. Los legisladores no sólo deberán debatir el contenido económico de la ley sino que deberán analizar muy bien los aspectos formales para que lo que sancionen no sea, más tarde, declarado inconstitucional. La cuestión abre importantes interrogantes y podría tener derivaciones que traigan, en el futuro inmediato, más complicaciones aún.

¿ES UNA LEY O NO?
La idea fue clara para todo el mundo: se enviaba el proyecto al Parlamento para apelar a la mayoría oficialista que ratifique a mano alzada la decisión ya puesta en práctica del PEN. La redacción del proyecto ya generó el rechazo de muchos juristas, entre ellos el constitucionalista Ricardo Gil Saavedra consideró que “es una burla” pretender que se vote por Sí o por No a mano alzada y libro cerrado.


Son pocos los casos en que el Congreso ratifica o deroga una decisión del ejecutivo. De modo indirecto, el Congreso deroga o deja sin efecto, por ejemplo, los vetos que el ejecutivo pudo haber realizado a leyes antes sancionadas por el mismo Parlamento. Es un modo indirecto porque no somete el veto a votación, sino que insiste con la sanción de la ley, esta vez con una mayoría especial de cada Cámara.

Si, por el contrario, el Congreso no se expresa sobre el veto o no alcanza a la mayoría especial para insistir con la ley, el veto queda firme y el ejecutivo impide la puesta en vigencia, total o parcial, de aquella norma antes sancionada. El PEN ha recurrido a vetos muchas veces en diferentes gestiones y el parlamento, algunas veces insistió con la sanción de sus leyes. En otro orden, el Congreso ratifica con su voto afirmativo los tratados internacionales que firma el ejecutivo con otros estados, en este caso la votación es por si o por no. Así está previsto en la Constitución Nacional.

Si el PEN ha enviado al Parlamento una ley que debió iniciarse allí, entonces debe hacerlo como cualquier otra ley y debe debatirse del mismo modo. El ejecutivo considera que no, que actuó de modo correcto y tenía atribuciones para dictar la polémica resolución. Entonces no sería necesario que pidiera su ratificación. Legislar no es “ratificar” lo que ya se ha actuado desde otro poder que no tendría - al decir de los constitucionalistas - atribuciones para hacerlo. Si se les está pidiendo claramente a los legisladores que pongan el sello a una medida ya tomada y discutible desde el punto de vista constitucional, esto no es ni más ni menos que asignar al benemérito Congreso Nacional el pobre rol de mero registro notarial


¿Y SI LA CORTE INVALIDA?
Las retenciones no son directamente recursos coparticipables y, desde ese fundamento, pueden modificarse por una ley que se inicie en Diputados. Pero aquí vale una advertencia: algunos jueces de la Corte, como Raúl Zaffaroni, recuerdan que si un impuesto excede el 33% es “confiscatorio” y anticonstitucional. Mientras que su par, Carmen Argibay, afirma que habrá que definir si las retenciones son impuestos o no lo son.

El sagaz gobernador puntano, Alberto Rodriguez Saá, conocedor de la letra constitucional, presentó un recurso exitoso para que la Corte intervenga entre lo que consideró un conflicto entre la Nación y los estados provinciales, en este caso el de San Luis. Su movida fue seguida con interés por otras provincias que preparaban otras presentaciones similares. Rodríguez Saá argumenta que las retenciones no son coparticipables pero merman la base imponible del Impuesto a las Ganancias, que sí lo es.

Si esto fuera así y la Corte relacionara las retenciones con los ingresos que deben percibir las provincias (lo cual no parece probable, pero tampoco se descarta) o si, en el mejor de los casos, se ratifica en el Congreso la ley y la Corte luego dispone que el porcentaje ha sido confiscatorio, todo este pase por el parlamento que hoy se saluda, quedaría invalidado y la ley que se llegara a sancionar podría ser inconstitucional.


¿Y SI LAS PROVINCIAS EXIGEN?
Siendo éste un tema que se complica día a día y donde cada vez intervienen más actores que se sienten afectados de modo directo, nadie puede asegurar que tendrá una solución fácil, ni cuál será. Lo cierto es que hoy, como hace mucho que no ocurría, estamos ante novedades que habrá que seguir de cerca:
• Los constitucionalistas han vuelto a opinar.

• La Corte tuvo que expedirse y debe hacerlo de nuevo en la cuestión central.

•El parlamento deberá analizar si es válido el proyecto enviado por el PEN.

•El oficialismo deberá evaluar si continua levantando la mano o bien si la presión social y el momento de debilidad política del PEN los lleva a ejercer algo más que la disciplina partidaria.

•Los gobiernos provinciales deben ver si exigen lo suyo por la vía judicial o lo hacen por vía política.

Por lo pronto el vicepresidente de la Nación, quien aparecía hasta ayer como un silencioso actor de reparto, ya consideró que tiene autonomía suficiente como para convocar a los gobernadores el lunes al Senado.

Quizá sea un buen momento para que los mandatarios provinciales se planteen la gran deuda de la reforma de 1994: la nueva ley convenio de coparticipación federal de impuestos, que debió haberse sancionado en 1996 y lleva lo menos 12 años de demora, un acuerdo nacional que implique barajar y dar de nuevo en cuanto a los ingresos del estado y la necesaria redistribución de los mismos.

*Periodista especializada en temas parlamentarios.


Vuelva a HOME

;