IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
CINTER ENCABEZADOTGN
SACDE ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGTGS ENCABEZADO
WEGRUCAPANEL
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZAD
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
METSO CABECERACRISTIAN COACH ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOOMBU CONFECATJOFRE
Argentina lithium energyALEPH ENERGY ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
Argentina
(OPINIÓN) ALEJANDRA SCAFATI: "PUNTOS DÉBILES DE LA MEDICIÓN DE LOS COMPORTAMIENTOS AMBIENTALES"
13/03/2008

Puntos débiles de la medición de los comportamientos ambientales

El Cronista, Buenos Aires
Por Aleandra Scafati, especialista en temas ambientales
Recientemente en nuestro país, se aprobó el marco jurídico para el Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (BRSA) N´ 2.594 con foco en la medición de comportamientos social y ambientalmente responsables y sustentables.

Esta medición se resume en un balance que deben presentar en forma obligatoria las empresas que cuenten con una dotación de más de trescientos trabajadores y tengan una facturación que supere, en el último año, los valores indicados para medianas empresas en la Resolución Sepyme N´ 147/06, concordantes y complementarias. Esta ley abarca a todas las empresas que tengan domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y desarrollen su actividad principal en la Ciudad con al menos un año de actividad en la misma en el momento de vigencia de esta Ley, sean nacionales o extranjeras.

El BRSA comprenderá condicio
nes de equidad, aspectos sociales y ambientales. De acuerdo a las siguientes definiciones:

n La equidad está referida a impulsar todos los cambios culturales necesarios para lograr equidad entre varones y mujeres.

n El aspecto social se refiere a las relaciones de las organizaciones con sus empleados, la comunidad en la cual actúan, sus clientes, proveedores y otras organizaciones comunitarias, de manera tal que se busque y promueva el desarrollo sostenible del capital social y humano.

n El aspecto ambiental abarca las interacciones con el entorno, promoviendo actividades que no sólo resulten compatibles con las regulaciones que rijan en los lugares de ubicación de sus instalaciones y de influencia de su accionar sino que asimismo agreguen a los umbrales establecidos por las normas, en mérito a los comportamientos que la norma promociona, una mayor reducción de la contaminación y un uso más sustentable de los recursos naturales.

Hasta acá todo parece muy lindo, sin embargo, ¿cómo se hace?, ¿quién está en condiciones de tirar la primera piedra?

El cómo se hace está más o menos cubierto en el texto de la Ley dado que se definen algunas líneas de base, a saber:

n El Global Reporting Initiative (GRI en su versión G3): permite elaborar memorias transparentes sobre el desempeño económico, ambiental y social de las organizaciones informantes.

Hasta acá vemos que de todas maneras, ninguna de estas líneas de base, responde completamente a la definición de la Ley, con lo cual, para elaborar el Balance, se requiere hacer un copy/paste entre ellos.

Ahora, respondiendo a la segunda pregunta ¿quién está en condiciones de tirar la primera piedra?

Algunos puntos a resaltar. La Ley exige además que estos balances sean realizados por profesionales idóneos, justamente aún no existen profesionales que estén en condiciones de poder responder a estas demandas, o son muy pocos, y básicamente los profesionales involucrados podrían responder a las cuestiones ambientales. Sabemos también que las empresas ya están siendo controladas ambientalmente, y ya tienen problemas de yuxtaposiciones de controles ambientales, ejemplo las empresas de la Cuenca Matanza Riachuelo. También es interesante destacar que aún el mundo está tratando de definir qué es la Responsabilidad Social, hay reuniones internacionales permanentes, en las cuales participan representantes argentinos, tratando de darle una vuelta de tuerca al concepto. Más aún, y posicionándonos en la Argentina, aquí hay muy pocas empresas y todas ellas grandes empresas, que hoy desarrollan algo similar o estarían en condiciones de desarrollar lo que pide esta Ley. Punto y aparte.

Las buenas noticias son, que la Ley aún requiere una reglamentación. Esperemos que en ese camino se entienda entonces que la Responsabilidad Social Empresaria, es justamente un proceso voluntario corporativo, y cuya definición depende de cada empresa porque tiene que ver con la cultura, los valores y la visión organizacional, al menos así lo entiende el resto del mundo. Sería interesante entonces que nosotros los argentinos también lo entendiéramos así.

Vuelva a HOME

;