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(OPINIÓN) NÉSTOR SCIBONA: LA INFLACIÓN ES MÁS QUE UN PROBLEMA
13/03/2008

Petróleo y política

Río Negro Online, Río Negro
En el año 2000 el Estado nacional concretó, con mucha anticipación respecto de lo que preveían las normas de la concesión y en base a un acuerdo que fue promovido por el entonces gobernador de la provincia del Neuquén, la prórroga de la concesión de explotación del área Loma de la Lata-Sierra Barrosa a YPF SA hasta el año 2027.

Aunque la prórroga dispuesta es pasible de diversas objeciones, en lo político y en lo jurídico, debe admitirse que fue dispuesta en un escenario difícil, en el marco de una creciente crisis económica, serios problemas de financiamiento de los Estados nacional y provincial y con un precio del barril de petróleo en alrededor de los 20 dólares. La prórroga no implicó un aumento de la participación del Estado provincial en la renta petrolera y las reservas hidrocarburíferas han caído sensiblemente.

Durante el último año de la gestión presidencial de Kirchner, la denominada "ley corta" de hidrocarburos dispuso que "las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos (...) quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares". Ello conlleva la efectiva transferencia de los yacimientos de hidrocarburos a la provincia, lo que tiene gran importancia política, pues hace efectiva la cláusula constitucional que establece el dominio provincial de los recursos naturales (artículo 124 de la Constitución nacional), incumplida desde su incorporación por la reforma de 1994 pero que el gobierno nacional -ejerciendo federalismo- ha enderezado finalmente.

La provincia de Neuquén, como titular del dominio, debe ahora ejercer efectiva y responsablemente los derechos que le son inherentes y administrar correctamente tales recursos, lo que requiere completar un importante andamiaje jurídico y organizativo.

Específicamente, la provincia tiene atribuciones para otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos sobre las áreas que defina y las que revierta a su favor por extinción de las concesiones vigentes, cualquiera sea su causa (finalización del período pactado, caducidad, etc.).

Aunque la potestad en la materia ya podía sustentarse directamente en el artículo 124 de la Constitución nacional, no hay duda ahora de que es suya y es su derecho interno el que rige las condiciones y procedimientos para todas las etapas de su explotación: Constitución provincial y leyes 2.453 y 2.454, en cuanto no se opongan a aquélla. De allí que pueda resolver la caducidad de una concesión vigente por incumplimiento del concesionario (recuérdese que, hacia el final de su gobierno, Sobisch "amagó" con hacerlo en el caso de Loma de la Lata, por el supuesto incumplimiento de las inversiones comprometidas, cuestión sobre la que nada ha dicho el actual gobierno aunque sería bueno que lo hiciera).

Las normas provinciales de mayor rango no permiten aplicar automáticamente las cláusulas contractuales de prórroga a favor del concedente, de modo que, estrictamente, no puede haber renegociación directa con los concesionarios para extender el plazo vigente como antes sí podía hacerlo Nación.

Tal circunstancia, lejos de constituir un obstáculo para la defensa de los intereses de la provincia, es una oportunidad para incrementar la participación del Estado provincial en la renta petrolera, lo que puede hacer de diversos modos, en particular a través del aumento de las alícuotas de regalías que -siempre lo he sostenido- tienen naturaleza tributaria (es una contraprestación por el aprovechamiento y agotamiento de un recurso natural preexistente a la acción del hombre), y que corresponde determinar unilateralmente al titular del dominio en función de la magnitud de la explotación que realice el contribuyente. Para ello cabe considerar diversas variables, como los costos, el precio internacional del crudo, la productividad de los yacimientos, etc.

Seguramente las empresas estarán dispuestas a resignar una parte de su renta a cambio de mayor seguridad jurídica: la experiencia internacional demuestra que las empresas, por supuesto, tienden a maximizar su ganancia, pero mientras siga siendo razonable prefieren la disminución de su renta antes que el conflicto. Piénsese en el caso de Bolivia, cuyo gobierno impuso nuevas condiciones que, aun más desfavorables que las anteriores, fueron aceptadas por las empresas.

Aunque los textos constitucionales podrían considerarse un obstáculo para la explotación de los recursos hidrocarburíferos por empresas privadas, existen varias alternativas para que ello sea posible, con el debido resguardo de la seguridad jurídica, lo que debe interesar tanto al Estado como -muy especialmente- a quienes invierten, pues la seguridad de sus inversiones se sustenta en la legitimidad del título que posean para realizar la actividad.

La política en la materia debe asegurar que la provincia pueda maximizar la renta petrolera para el bienestar de los neuquinos (de las generaciones presentes y de las futuras) y garantizar las inversiones necesarias para la exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos. Y la política debe ser de Estado, lo que requiere que sea el pueblo de Neuquén, luego de un amplio debate, por la mayoría de dos tercios de sus representantes que exige la Constitución y con el estricto respeto de sus cláusulas, quien democráticamente la determine.

HUGO N. PRIETO (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Diputado nacional, bloque de la Concertación


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