Otra vez la Ley de Abastecimiento
El Cronista, Buenos Aires
Por tercera vez en el último año y medio, el Poder Ejecutivo Nacional ha aplicado la ley 20.680 llamada de abastecimiento y represión del agio (LdA). En esta oportunidad para hacer ‘saber a las empresas vinculadas al sector de refinería de petróleo y derivados del mismo, que deberán optimizar su producción a efectos de obtener los volúmenes máximos de capacidad’ (Resolución 14 de la Secretaría de Comercio Interior del 23 de enero pasado). Anteriormente, lo había hecho para intervenir en el mercado de la carne y en el de gasoil. En cada una de esas oportunidades sostuvimos que las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior estaban viciadas de nulidad, pues si bien la LdA faculta al PEN a establecer precios máximos y obligar o continuar con la producción de determinados productos y servicios, estas facultades fueron suspendidas por el decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307.
Hasta el año pasado, la Procuración del Tesoro, que es la asesoría jurídica de más alto rango del Presidente de la Nación y de los funcionarios de la administración pública nacional, coincidía con esta opinión. En efecto, en un dictamen emitido en abril de 2002 -recuérdense los momentos dramáticos que atravesaba el país- el Procurador sostuvo que las facultades otorgadas al PEN por la LdA estaban suspendidas y que el decreto Nº 722/99 que había declarado la emergencia de abastecimiento en julio de 1999 como consecuencia de determinados piquetes y cortes de ruta, no era óbice para ello, pues habiendo cesado los antecedentes de hechos que sirvieron de causa a su dictado y por los cuales se declaró la emergencia de abastecimiento, no parecía razonable afirmar su vigencia.
Sorpresivamente en octubre del año pasado, cinco años y medio después de emitida la opinión arriba referida, el actual Procurador del Tesoro emitió un nuevo dictamen diciendo exactamente lo contrario: ‘En mi opinión, las facultades otorgadas por la ley 20.680, que fueran oportunamente suspendidas por el decreto N´ 2284/91, fueron restablecidas en cuanto a su vigencia, en virtud de lo dispuesto por el decreto N´ 722/99’ (Dictamen N´ 288 del 18/10/2007).
Como fundamento sostiene que en ningún momento se desprende del decreto 722/99 que una vez declarada la emergencia de abastecimiento, el restablecimiento de las facultades de la ley 20.680 sería meramente temporal mientras se mantuviesen las condiciones que determinaron su restablecimiento y que, luego, volverían a quedar suspendidas.
Varias cosas llaman la atención del nuevo dictamen. Por lo pronto, que cambia radicalmente una opinión anterior sin que se hubiesen modificado las circunstancias de hecho y de derecho que la fundamentaron. El nuevo dictamen no analiza porqué si el decreto 722/99 fue dictado para una situación particular precisa y determinada como fueron los piquetes y cortes de rutas, puede aplicarse a otras situaciones. No explica porqué si la LdA tiene vocación de permanencia, no la tiene el decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307, que suspendió la vigencia de la mayoría de las facultades que la primera le daba al PEN. No se pregunta si el Poder Ejecutivo puede restablecer la vigencia de una norma con sanciones penales como es la LdA, cuando el PEN tiene prohibido por la Constitución dictar decretos de necesidad y urgencia en materia penal.
La Justicia será quien decida. Pero el nuevo dictamen de la Procuración ya tiene varias víctimas. La primera es la seguridad jurídica, que exige que los funcionarios actúen conforme a sus precedentes y no conforme a las circunstancias políticas del momento. La segunda es la propia Procuración del Tesoro, pues pone en duda su independencia de criterio como principal asesor jurídico del Estado frente a los avatares políticos del momento y los deseos de los funcionarios de turno. Por último, se afecta el principio constitucional de reserva legal, conforme al cual ningún habitante de la Nación puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. Los empresarios tienen el derecho de que el PEN ajuste su actuación a las disposiciones de las leyes y que si entiende que existe una crisis de abastecimiento, lo someta a consideración del Congreso de la Nación como la ley manda, para adoptar las medidas que la legislación prevé. Ello sin duda tendrá su costo político, sobre todo cuando deban explicarse las causas de los desabastecimientos que se producen.