PETRÓLEO Y GAS: EL JUEGO DE LA HIPOCRESÍA
El Cronista
ABOGADO.
La reforma constitucional de 1994 introdujo un cambio sustancial en las reglas jurídicas que enmarcan la actividad hidrocarburífera y gasífera. Como se sabe, la citada reforma incorporó el actual at. 124 del texto magno, que establece el dominio originario de los recursos naturales de cada provincia localizados en su territorio. La Ley 24.145 confirmó el criterio constitucional y lo implementó, transfiriendo el dominio de los hidrocarburos (sus yacimientos) a los estados provinciales.
Sin embargo, cabe distinguir entre el dominio originario provincial -exceptuando aquellos lugares donde el Estado Nacional es el titular de dicho dominio, como por ejemplo la zona contigua, la zona económica exclusiva, adyacentes al mar territorial y hasta el límite de 200 millas marinas- y la jurisdicción del Estado Nacional para regular (legislar) sobre el uso y aprovechamiento de los yacimientos hidrocarburíferos y gasíferos.
Como es notorio, dichos yacimientos forman parte de la energía imprescindible para la subsistencia y desarrollo de la población, constituyendo materia netamente ‘federal’, sujeta a su competencia. El Código de Minería, dentro del cual se enmarca la legislación petrolera y gasífera, es resorte del Congreso, no de las provincias, art. 75 inc.12 Constitución Nacional. En Enero de 2007 se promulga la Ley 26.197, denominada por los especialistas ‘ley corta’, cuyo propósito fue el de consagrar la transferencia de los permisos y concesiones vigentes (no vencidos) a las provincias. Esto vinculaba tanto a la exploración o explotación como al transporte de los recursos que comentamos, exceptuando el caso que dicho transporte comprenda más de una provincia, siendo en este supuesto la Nación la concedente de los particulares que ejerciten dicha industria. Por motivo de esta circunstancia es que en este crítico año energético que nos aqueja a diario, léase falta de gas, insuficiencia hídrica, paradas previstas e imprevistas en la generación nuclear, varias provincias convocaron a licitaciones y concursos para la adjudicación de nuevas áreas, renegociación de condiciones de los permisos y concesiones. En el caso de la provincia de Chubut y en las áreas ‘Cerro Dragón’ y ‘Cuenca Golfo San Jorge’ la sucursal argentina de Pan American Energy suscribió un convenio con las autoridades provinciales para comprometer inversiones y desarrollos de nuevas actividades, en conjunto y asociada con la empresa provincial Petrominera Chubut. Este convenio fue ratificado por una Ley provincial (No. 5616) y promulgada por el Gobernador. Con sólo 3 votos en contra que tuvo el trámite legislativo más una ‘interna política’ tan feroz como las películas de terror de Sir Alfred Hitchok, la justicia provincial recibió varios pedidos de amparo y medidas de nulidad o modificación de dicho trámite. En semejante carnaval y con tamaño despliegue, los impulsores de estas medidas sólo persiguen ganar espacio público y presencia mediática. Muy probablemente poco les interese que la provincia gane plata cobrando regalías, sino que no sean ellos quienes la administren o gestionen. Menos les interesa que el resto de los argentinos siga padeciendo la falta de gas y gas-oil que su rédito político; menos les importa bloquear un concurso público que constituirse en los paladines del ‘no se puede’ y ‘hoy no, quizás mañana’, que en nuestra idiosincrasia significa tal vez nunca.
Y menos aún les importa el ambiente sano y las generaciones futuras, porque si esto fuese cierto, lo mejor que podríamos hacer todos es construir más riquezas e infraestructura para que el país no sea lo que hoy es: un remedo de proyectos y sueños con muy pocas realidades.