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Argentina
LUZ: LA TARIFA QUE VIENE II
02/11/2005

LUZ: LA TARIFA QUE VIENE II

Andrés Eluani (Gerente Ejecutivo EPRE)
Uno de los procesos centrales de la década de los ’90 fue el cambio del paradigma en la prestación de los servicios públicos en la Argentina. El nuevo modelo partía de la premisa de que con una mínima participación del Estado, el mercado, por medio de sus reglas y sus agentes, permitiría a los ciudadanos acceder a un servicio de excelente calidad a bajos costos. La crisis del 2001 demostró la falsedad del paradigma, que llevó al sector de los servicios públicos a la situación actual de falta de inversiones, ciudadanos sin acceso a los mismos, reclamos millonarios contra el Estado nacional, etc.

Frente a este diagnóstico, el Estado provincial encaró un Proceso de Renegociación Integral de los Contratos de Servicios Públicos que, en el caso del servicio de electricidad, se extiende a un nuevo marco regulatorio. Esto implica un Estado fuerte que regule y controle con efectividad los sistemas de prestación, particularmente cuando están en manos privadas, que garantice el acceso universal de los habitantes a los mismos y ponga en un plano de igualdad la relación de las concesionarias con sus usuarios.

La reformulación y regulación tarifaria se constituye así en un aspecto central a considerar dentro de este complejo proceso. Por eso asombra el comentario del Sr. Eduardo Enrique Femenía respecto de un tema que sin duda tiene una significativa implicancia social. Vale la pena analizar su nota de opinión publicada en Los Andes el día jueves 27 de octubre bajo el título “Luz: la tarifa que viene”.

En primer lugar el Sr. Femenía presenta datos de un Cuadro Tarifario que sencillamente no es el que el Estado presentó en la Audiencia Pública realizada el día 3 de octubre de 2005. Como consecuencia, una de las críticas del autor se refiere a la regresividad de la tarifa. Según él se estaría perjudicando a los usuarios residenciales de menor consumo a expensas de los de mayor consumo. Justamente uno de los propósitos que nos ha guiado ha sido dotar de mayor equidad al Cuadro Tarifario Eléctrico, que hoy es fuertemente regresivo, como surge del análisis comparado entre el cuadro vigente y el que se aplicará, y sin perjuicio de que en el futuro se puedan alcanzar mayores grados de equidad. Sirva de ejemplo que los usuarios residenciales de consumo menor a 300 kwh bimestrales (predominantemente carenciados) no sufrirán aumento, en tanto que los de un consumo superior a 600 kwh deberán afrontar un incremento promedio del 14%.

Más adelante el autor menciona que dentro de los ingresos que se les reconocen a las distribuidoras para su funcionamiento se incluyen salarios que él considera excesivos. En este aspecto las decisiones están orientadas a recuperar salarios y asegurar la contratación de personal idóneo.

Y continúa el Sr. Femenía: “Aquellos salarios, así como las tarifas de los que ellos dependen, serán actualizados en forma semestral y/o anual según los cuadros tarifarios que en adelante presenten las empresas de acuerdo a sus mayores costos y hasta tal vez por el índice del costo de vida de Nueva York (EEUU)” (sic). Al respecto aclaro que el nefasto mecanismo de indexación de las tarifas dolarizadas por Índice de Precios de los Estados Unidos, ha sido eliminado. Asimismo, agrego que el Estudio Tarifario realizado no contempla actualización alguna hasta mediados del año 2008. En ese momento se hará una nueva revisión tarifaria, que podría derivar en una caída de la tarifa en términos reales. Dicho sea de paso, es la primera vez que se realiza en la provincia un riguroso estudio de las reales necesidades de ingresos requeridos para realizar en forma eficiente la prestación del servicio de distribución eléctrica, lo que le garantiza a la población pagar una tarifa justa y razonable por un servicio confiable. Así, el Estado otorgará un aumento del 12,9%, frente al pedido de algunas distribuidoras de más de un 70%.

Agrega el autor que este ajuste generará aumentos en los productos básicos de la canasta familiar. Una falacia más por cuanto ninguna de las empresas afectadas por el aumento es formadora de precios.

Finalmente expresa que a “las asociaciones de defensa de los usuarios no se les permitieron consultar en su totalidad el expediente original de la renegociación”. La aseveración es completamente falsa dado que se le entregó al Sr. Femenía copia de la totalidad del expediente por él mismo solicitado el día 8 de junio de 2005. Previo a esto, y en respuesta a un pedido de información que realizara respecto del Proceso de Renegociación, le envié una carta con fecha 6 de abril de 2005 acompañando todo lo solicitado, y le decía que “Dada la complejidad y especificidad del tema, ponemos a vuestra disposición los profesionales de este organismo para evacuar cualquier inquietud que pudiera surgir del análisis de los estudios que se anexan en CD adjunto”. Es que todo derecho implica una obligación: el derecho a la información implica la obligación de informarse debidamente antes de emitir juicios. Para concluir, quiero recordar que la Justicia de Mendoza ya ha rechazado en dos oportunidades planteos similares de otra ONG, avalando la continuación del proceso de renegociación. Es ahora la Honorable Legislatura la que debe decidir.

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