LUZ: LA TARIFA QUE VIENE
Eduardo Enrique Femenía (Agrimensor)
Se consideran consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, la prestación de servicios (noción legal). Los usuarios de un servicio público domiciliario, cualquiera sea este (teléfonos, agua y cloacas, electricidad, gas natural), son aquellas personas que contratan el servicio para beneficio del grupo familiar y su uso termina con el aprovechamiento que hace el mismo. La ley excluye a aquellas personas que usan los servicios públicos con otros fines, tales como utilizarlos en la producción de bienes u otros servicios que les proporcionan una renta adicional.
La ley provincial 6.497, que fija el marco regulatorio eléctrico, no ha reparado en esta noción legal de consumidor optando por el término “cliente” al que categoriza en distintos tipos: residencial, riego agrícola, jubilados, pequeñas demandas, grandes demandas, etc.
La categoría “residencial” a su vez se divide en tres subcategorías, según el consumo de energía que ellos hagan: T1R1 hasta 299 kilovatios por bimestre, T1R2 desde 300 y hasta 499 kilovatios por bimestre y T1R3 más de 500 kilovatios bimestrales. Así mismo, la tarifa tiene dos componentes: el primero es el “cargo fijo”, que es una cantidad de dinero que se entrega a la empresa con cada factura, se use o no el servicio, y el segundo es el “cargo variable”, que depende de lo que cada familia consuma, o sea, kilovatios consumidos por hora.
Ahora bien, la primera categoría, R1, tiene en la actualidad un cargo fijo de $ 3,11 y paga el kilovatio a razón de $ 0,094. A esta “categoría” pertenece la gente carenciada o de bajos recursos. La segunda categoría, R2, tiene un cargo fijo de $ 3,11 y paga el kilovatio a $ 0,094. En este grupo encontramos los usuarios pertenecientes al sector medio de la población. La tercera categoría, R3, a los que pertenecen los usuarios con mayor poder adquisitivo, tiene un cargo fijo de $ 22,75 y le cuesta el kilovatio $ 0,060 ($ 0,034 menos que a los dos categorías anteriores).
La “propuesta” del Gobierno contempla que para los usuarios R1 no hay modificaciones de la tarifa (cargo fijo y variable); es decir, seguirán con un cargo fijo de $ 3,11 y el kilovatio a $ 0,094 -casi diez centavos-. La categoría R2, en cambio, tiene una rebaja en el costo del kilovatio y lo pagará $ 0,0767 -casi dos centavos menos-, pero en cambio se le aumenta el cargo fijo de $ 3,11 a $ 14,24 -diez pesos con trece centavos más-; o sea, sufrirán un incremento del 357%. En la práctica esto significa que si una familia consume, por ejemplo, 301 kilovatios en un bimestre, la nueva tarifa significaría un consumo adicional de 145 kilovatios por bimestre, o sea que si el promedio de consumo mensual es de casi 150 kilovatios por mes, pagará por un consumo mensual de 222 kilovatios y bimestral de 444 kilovatios.
La tercera “categoría”, R3, pagará, según el nuevo cuadro tarifario, el kilovatio a $ 0,049, casi 5 centavos y un centavo menos que antes, pero el cargo fijo le aumenta de $ 22,75 bimestral a $ 40,57, es decir un 78% de incremento, que en la práctica significa, por ejemplo, que si esta familia consume 540 kilovatios por bimestre se le adicionará el equivalente a 363 kilovatios y en consecuencia pagará 903 kilovatios por causa del reajuste tarifario.
La situación planteada nos permite decir ciertamente que quien más tiene paga menos, y ello no desalienta el consumo. Lo inverso ocurre con los sectores más humildes de la población, ya que quien menos tiene paga más y se desalienta en este sector el consumo.
Frente a esta situación, cabe preguntarse ¿cuál es el criterio por el que se rebaja el precio del kilovatio a las familias más pudientes y no a las carenciadas?, ¿si el uso de la energía para ambos grupos familiares es para satisfacer sus necesidades, no es discriminación lo que se está haciendo?
Otro de los planteos realizados por las empresas (Edemsa) es que el salario promedio por empleado en 2004 fue -o es- de $ 3.451,42 y el proyectado de $ 3.680,83 para el año 2005 ( fs. 43 Tomo I expediente 1416-S-05). A su vez, dicen los funcionarios del Epre que las empresas requieren de una mayor tarifa para poder sostener el nivel salarial, aduciendo además que estos salarios son los que han fijado con los sindicatos. No corresponde preguntarse ¿qué pasa con el salario del Gobernador de $ 3.000 y de lo dicho por él, respecto de que ningún funcionario debía cobrar mas de esa cifra?, ¿qué pasa con el resto de los empleados de la administración y el sector privado?, ¿por qué no se les reconoce el nivel a que quieren arribar sus respectivos sindicatos? Aquellos salarios, así como las tarifas de los que ellos dependen, serán actualizados en forma semestral y/o anual según los cuadros tarifarios que en adelante presenten las empresas de acuerdo a sus mayores costos y hasta tal vez por el índice del costo de vida en Nueva York (EEUU), ¿cómo se interpreta esto con el criterio de no “indexar” el salario del personal judicial en la provincia?
Las categorías R1, R2 y R3 , desde este cuadro inicial, deberán además aportar para el Fondo Compensador de Tarifas (FCT), ya que todos los descuentos que en otras categorías hagan las empresas a sus clientes “son con cargo” al FCT, lo que en la práctica es un aumento tarifario no declarado ni determinado y que habrá que analizar en el presupuesto anual que se presente en la Legislatura.
Ese incremento de tarifa adicional se verá además acompañado por otros que provienen del costo de adquisición de la energía a nivel de producción, de manera que si éste aumenta será trasladado a la tarifa; los mayores costos que deban soportar las empresas en la distribución de energía y que incluso podrán aplicarse por las distribuidoras en forma casi automática, ya que verificados los mismos bastará con informar al Gobierno y si este no se expide en un plazo determinado, las empresas lo pueden aplicar libremente con la posibilidad de devolver a los clientes lo que se hubiera cobrado de más según las consideraciones que “a posteriori” pueda hacer el Epre.
La incidencia del costo eléctrico sobre los demás rubros que integran la canasta familiar (que para setiembre se incrementó en 1,3% y más de 10% acumulado en el año ) hará subir los precios de los productos básicos, lo que generará mayor marginación y pobreza, y esto no se solucionará con la venta de tarjetas prepagas de electricidad, ni con una tarifa social aun más discriminante.
Para finalizar, ¿se puede decir que hubo debate en materia tarifaria cuando a las asociaciones de defensa de los usuarios no les permitieron consultar en su totalidad el expediente original de la renegociación?, ¿o cuando una quincena de expositores participaron de la audiencia -de dos sesiones en dos lugares distintos y apartados de la ciudad de Mendoza- a la que concurrieron no más de 100 personas ?, ¿o sólo se trató de un mero formalismo como requisito previo a la aplicación de un aumento ya concedido?
Consumidores Libres, por todo lo dicho, además de otras consideraciones de igual importancia, rechazó el proceso de renegociación de contratos y el nuevo cuadro tarifario e hizo las reservas legales correspondientes. Ahora le toca decidir a la población.