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Editorial
ABOGADOS EXTRANJEROS PARA PARA EL CIADI
17/08/2005
Editorial

ABOGADOS EXTRANJEROS PARA PARA EL CIADI

La Nación, Buenos Aires
Editorial Diario La Nación
Abogados extranjeros para el Ciadi

El contrato de un estudio jurídico con sede en los Estados Unidos para que asesore a nuestro país en los juicios en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) debería hacerse público en honor a la transparencia institucional, mientras tendría que quedar aclarado si la firma norteamericana no incurre en un conflicto de intereses por haber representado a un grupo de bonistas que enfrentaron a la Argentina.

En efecto, la Procuración del Tesoro contrató a una firma jurídica con sede en Chicago que representó a uno de los grupos más críticos en contra de la política de reestructuración de la deuda pública en default que llevó adelante el Gobierno.

El estudio de abogados asistirá a nuestro país como experto en los juicios que afronta en el Ciadi por un numeroso grupo de empresas de servicios públicos, cuyos contratos fueron alterados tras la devaluación y la pesificación, y las tarifas congeladas. De hecho, ya habría actuado en nombre del Gobierno para presentar un planteo de nulidad frente al único laudo arbitral que el Estado ha perdido hasta ahora, que obliga a la Argentina a indemnizar a la compañía CMS Gas, accionista de Transportadora de Gas del Norte.

La firma seleccionada podría estar frente a un conflicto de intereses por haber asesorado pocos meses atrás al poderoso grupo de acreedores Argentine Bondholders Committee, en sus reclamos formales ante el Ministerio de Economía, el Fondo Monetario Internacional y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Las reglas de la ética profesional disponen que, aun luego de terminada una relación con un cliente, los abogados tienen algunos deberes hacia él que sobreviven en el tiempo. Ellos se refieren a la obligación de confidencialidad y a la posibilidad de conflictos de intereses.

Según las normas modelo de conducta profesional de la asociación de abogados de los Estados Unidos (American Bar Association), "un abogado que ha representado a un cliente no puede, más adelante, representar a otra persona en el mismo asunto o en un asunto sustancialmente relacionado con el primero en el cual los intereses del nuevo cliente sean materialmente adversos a los intereses del antiguo cliente, a menos que este último otorgue un consentimiento informado, confirmado por escrito". Esto tiene mucho que ver con la virtud de la lealtad. Es la regla que reemplazó a otra basada en el criterio -bastante menos explícito- de la "apariencia de actuación impropia".

Frente a esto, es menester que el Gobierno dé los pasos necesarios para que en la contratación de asesores externos reinen la transparencia y la claridad.

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