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POLÍTICA Y ACTUALIDAD
Las medidas del Perú para asistir a empresas en la crisis
MINING PRESS/ENERNEWS/El Comercio

Desembolso de S/600 millones de parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

01/04/2020

El subsidio decretado generó varias preguntas en micro empresarios, al no tener la certeza de estar incluidos. Conozca cuándo entregarán el dinero y qué requisitos deben seguir los trabajadores cuyos sueldos podrán ser asumidos en parte por el Estado

El viernes 27 de marzo, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 , donde el Ejecutivo aprueba un subsidio para financiar el 35% de los salarios de trabajadores cuyo sueldo no supere los S/1.500, durante el aislamiento social obligatorio por el coronavirus.

Un día antes, en el mensaje a la nación pasado el mediodía, el presidente Martín Vizcarra había anunciado la medida. “Las empresas no van a trabajar hasta el 12 de abril. Queremos garantizar la forma de preservar el empleo”, anotó. Asimismo, explicó que la medida anunciada significa un desembolso de S/600 millones de parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

"Esta inyección de recursos nos permitirá garantizar la preservación de empleos en el sector privado", escribió en Twitter esa noche María Antonieta Alva, Ministra de Economía y Finanzas. (Foto: GEC)

"Esta inyección de recursos nos permitirá garantizar la preservación de empleos en el sector privado", escribió en Twitter esa noche María Antonieta Alva, Ministra de Economía y Finanzas. (Foto: GEC)

 

Adicionalmente, este lunes se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT, en la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció el modo y plazo para la presentación del Código de Cuenta Interbancaria (CCI) de los trabajadores.

No obstante, lo decretado deja un cuestionario de preguntas por resolver en el camino. En esta nota, explicamos todo lo que debe saber para conocer si pertenece al grupo de empresas que recibirá dicha subvención económica.

¿A los sueldos de qué trabajadores aplicará el subsidio?

 

Según el decreto, los sueldos serán subvencionados solo a aquellos trabajadores que generen renta de quinta categoría y figuren en la declaración jurada del PDT 601-PLAME, correspondiente al periodo de enero 2020, presentada el 29 de febrero.

Además, solo se considera a los que cuyo periodo laboral, de acuerdo al T-REGISTRO, no indique fecha de finalización del contrato el 15 de marzo del 2020, o antes de dicha fecha.

 

Según indicó Giorgio Balza, Gerente de Consultoría Legal Tributaria en PwC Perú, se tratará de un solo pago a realizarse en los primeros días de abril.

¿Qué empresas califican para el subsidio?

Todas aquellas que hasta el 31 de diciembre de 2019 no mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020, equivalentes a S/21.500, con Sunat o municipalidades.

Teniendo en cuenta ello, solo el 26% de las micro y pequeñas empresas (mypes) podría acceder a este soporte financiero.

Cabe resaltar que están también incluidas las deudas que se tenga en el Poder Judicial, como las personas incluidas en el listado de pagos de reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.

De otro lado, el empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto de pago del Seguro Social - EsSalud correspondiente a enero 2020. Asimismo, no debe encontrarse de baja o en calidad de no habido en la consulta del RUC. Tras esto, el pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta.

Parte de los requisitos excluyentes es tener deudas en cobranza coactiva con Sunat. (Foto: GEC)

Parte de los requisitos excluyentes es tener deudas en cobranza coactiva con Sunat. (Foto: GEC)

¿Qué trámites seguir ante Sunat y cuándo recibiré el subsidio?

El empleador debe comunicar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la Sunat a través de Sunat Operaciones en Línea.

Para eso, debe ingresar al sistema con su código de usuario y clave SOL, y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

Los empleadores del sector privado deben comunicar a la Sunat el código de cuenta interbancaria en el plazo de siete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 033-2020, es decir, desde el pasado viernes.

Para ello, deberán informar de manera remota el CCI a la Sunat, en el plazo y forma que esta establezca para no perder el subsidio, que será abonado a los 11 días hábiles de emitido el decreto, o sea el 13 de abril. El plazo se prolongará si se emiten otros decretos al respecto.

¿Qué es el CCI y dónde lo encuentro?

El CCI es un requisito indispensable para realizar una transferencia entre cuentas de bancos diferentes. Es único para cada cliente, lo componen 20 dígitos y permite identificar tu cuenta dentro del sistema financiero.

Puedes encontrarlo al momento de consultar el estado de cuenta, en la Banca por Internet o a través de las diversas aplicaciones de entidades bancarias.

¿Cómo se determina el monto del subsidio?

En un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el Decreto de Urgencia en mención, la Sunat realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.

Después, en un plazo no mayor a dos días hábiles de culminado este procesamiento y con los CCI que haya recibido SUNAT, esta remite al Banco de la Nación un informe con una base de datos que debe contener como mínimo el RUC y el CCI del empleador, seguido del monto del subsidio que le corresponde.

¿Podría acaso una empresa informal formar parte de las beneficiadas?

La respuesta es no, puesto que parte de los requisitos es no tener deudas en cobranza coactiva con Sunat y declarar adecuadamente la planilla. Sin embargo, existen también empresas sin deudas tributarias que contratan empleados de manera informal.

 

En ese caso, Balza explica que puede que aquellas que tienen solo una parte de su personal en planilla, reciban el subsidio por ese grupo específico.

Ministerio de Trabajo evalúa licencia sin goce de haber: ¿qué opinan los especialistas?

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres, reveló que en el Ejecutivo se están identificando las actividades económicas a las que no será posible extender la licencia con goce de haber en el periodo restante del aislamiento social obligatorio, ya que sus funciones no pueden ser cumplidas mediante trabajo remoto.

“Vamos a identificar en qué actividades económicas esto sí sería posible (la licencia con goce de haber) y en qué actividades definitivamente no lo sería”, señaló la ministra.

 

“Las declaraciones de la ministra han generado más dudas de las que existían”, comentó Javier Dolorier, socio del estudio Gálvez & Dolorier Abogados.

En esa línea, explicó que lo dicho por Cáceres genera confusión, ya que en el decreto supremo previo se establece que durante la prórroga del estado de emergencia se mantienen vigentes todas las normas vinculadas a esta condición, como la que estipula la licencia con goce de haber para las actividades que no se pueden realizar virtualmente.

 

“Si es que se va a aplicar una medida distinta a la ya establecida (licencia con goce de haber), entonces se tendría que emitir un nuevo decreto supremo. Considérese que la segunda etapa del estado de emergencia aplica desde el martes 31 de marzo”, indicó.

Por su parte, Flavia Granados, asociada del área laboral en DLA Piper Perú, señala que es importante que en caso se estén preparando nuevas medidas laborales, estas sean anunciadas lo más pronto posible, debido a que la segunda fase del estado de emergencia ya está en curso y es necesario darle claridad a las empresas sobre cuáles son las reglas que aplican en esta etapa.

DESCUENTOS O REDUCCIONES SALARIALES

 

Por otro lado, Cáceres apuntó que es posible que los trabajadores firmen descuentos o reducciones salariales con sus empleadores, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo.

“Nuestra legislación prevé supuestos en los que, de manera excepcional y por razones de fuerza mayor o de caso fortuito, las partes pueden ir agotando, paulatinamente, las posibilidades que le permitan mantener el vínculo laboral”, explicó la ministra.

En ese sentido, Dolorier señala que para acordar una reducción de salarios es indispensable que haya una razón objetiva que motive esa decisión.

La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, señaló que es posible que los trabajadores firmen descuentos o reducciones salariales con sus empleadores, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo. (Foto: GEC)

La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, señaló que es posible que los trabajadores firmen descuentos o reducciones salariales con sus empleadores, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo. (Foto: GEC)

“Esta situación de emergencia por el coronavirus, que tiene carácter de fuerza mayor, sí sirve como argumento para que el trabajador y el empleador puedan acordar una reducción de remuneraciones”, indica Dolorier.

Esta reducción de salarios se pueden dar de dos maneras, explica el abogado.

Una de ellas es de manera temporal, lo que implica que el empleador y el trabajador fijan una fecha a partir de la cual se restituirá la remuneración actual de trabajador.

 

La otra variante es que se acuerde no fijar un plazo determinado para que aplique la reducción de salarios y la restitución de los mismos queden pendiente del progreso de la empresa en los próximos meses.

 


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