La República Argentina formalizó ante la Corte de Apelaciones del Distrito Sur de Nueva York sus argumentos para revertir la orden judicial que obligaría al Estado a entregar las acciones de YPF, equivalentes al 51% de la compañía, como parte del pago de la sentencia por la expropiación de la petrolera.
La medida se enmarca en la disputa legal con Burford Capital, el fondo que adquirió los derechos de litigio y es el principal beneficiario del fallo de primera instancia de 2023. Dicho fallo, emitido por la jueza Loretta Preska, condenó al país a pagar aproximadamente US$ 18.000 millones (incluyendo intereses).
Los cuatro pilares de la defensa argentina
La Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), el cuerpo de abogados del Estado a cargo de Santiago Castro Videla, resumió los cuatro puntos centrales presentados ante la Corte de Apelaciones para defender la tenencia de las acciones de la petrolera de bandera.
+ Violación de la Inmunidad Soberana: La defensa argumenta que tanto la práctica como el derecho estadounidense, en particular la Ley de Inmunidades Soberanas (FSIA) de 1976, solo establecen excepciones a la inmunidad para bienes situados en Estados Unidos. Las acciones de YPF se encuentran en territorio argentino, por lo que estarían "absolutamente protegidas" frente a embargos o ejecuciones por tribunales extranjeros.
+ Interpretación Errónea del Derecho de Nueva York: Argentina sostiene que la jueza Preska aplicó de manera incorrecta la norma de 'turnover' (entrega de bienes), la cual no fue diseñada para forzar a un Estado soberano a transferir activos ubicados dentro de su propio territorio.
+ Inaplicabilidad de la FSIA al caso: Se insiste en que las acciones de YPF no cumplen con los requisitos de la FSIA, ya que no están 'en los Estados Unidos', nunca fueron 'utilizadas en una actividad comercial en EE.UU.' ni 'en la actividad comercial que dio origen al reclamo'.
+ Violación del Derecho Argentino e Internacional: La orden judicial obligaría a Argentina a desconocer su propia legislación, que exige la aprobación del Congreso por mayoría especial para cualquier transferencia de esas acciones (Ley de Expropiación de 2012). Además, contraviene principios fundamentales del derecho internacional como la cortesía internacional ('comity') y la doctrina del acto de Estado ('act-of-state doctrine').
Precedente y advertencia de EE. UU.
El argumento argentino se ve reforzado por las presentaciones previas del gobierno de Estados Unidos, que ya advirtió que la orden de entrega de las acciones "no tiene precedentes".
Los representantes argentinos comunicaron que, de confirmarse esta decisión, se "pondría en riesgo los intereses norteamericanos en el exterior" al abrir la puerta a que otros países tomen represalias similares contra activos de EE. UU. en sus propios territorios.
Argentina confía en que la Corte de Apelaciones revertirá la decisión de primera instancia, reafirmando el respeto a la soberanía de los Estados y las normas fundamentales del derecho internacional.