El Reglamento de Calificación de Interesados busca promover los proyectos de inversión y lograr un desarrollo eficiente que genere competitividad
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a fin optimizar el proceso de calificación de inversionistas, logrando mayor eficiencia, transparencia y competitividad.
El Decreto Supremo Nº 029-2021-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano, establece un actualizado reglamento con la finalidad de impulsar la exploración y explotación de hidrocarburos (upstream) y fomentar inversiones sostenibles que serán relevantes en la recuperación de la economía peruana.
El MINEM señaló que, el subsector hidrocarburos en general se desarrolla bajo un dinamismo que conlleva cambios en las prácticas y usos de la industria, que motivan a su vez el surgimiento de nuevos aspectos legales, técnicos y económicos que requieren ser tomados en consideración al evaluar las personas interesadas, naturales o jurídicas, en suscribir un Contrato de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos, según informó el sitio web oficial del gobierno de Perú.
En tal sentido, se reguló que un interesado puede acreditar su capacidad técnica mediante actividades en Exploración y/o Explotación. Asimismo, que un interesado con capacidad económica pueda asociarse con una persona con capacidad técnica o calificada, a fin de negociar y/o participar en un proceso de selección para la firma de los referidos contratos.
Adicionalmente, un interesado con capacidad económica pueda acreditar capacidad técnica, si este suscribe un contrato con una empresa de Servicios Integrales Petroleros, quien debe estar inscrito como Subcontratista Petrolero en el Registro Público de Hidrocarburos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y contar con una política o sistema de gestión ambiental.
Por otro lado, el Reglamento dispone la habilitación de una Base de Datos de Calificación y Clasificación, administrado por Perupetro de acceso público, que permita conocer a aquellos que hayan sido calificados o clasificados según su capacidad, a fin de incentivar la participación de otros interesados y su asociación entre ellos.
Una vez otorgada la Calificación, esta tiene una vigencia indefinida, siempre que se cumpla con su actualización cada dos años.
El Reglamento entrará en vigencia a los noventa días hábiles de su publicación, período en el cual se mantendrá vigente el Decreto Supremo Nº 030-2004-EM y modificatoria.
Aquellas empresas petroleras que, hasta la entrada en vigencia del Reglamento, ya obtuvieron su calificación para determinados Contratos o Convenios de Evaluación Técnica con Perupetro mantendrán la calificación otorgada.
El Reglamento no será aplicable a los procesos de selección que hubiera convocado Perupetro con antelación a su entrada en vigencia.
El Decreto
DECRETO SUPREMO N° 029-2021-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, señala que a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, por Decreto Supremo se aprobará el reglamento de calificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que podrán suscribir contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos;
Que, asimismo, el referido artículo señala que dicho reglamento fija los requisitos técnicos, legales, económicos y financieros, así como la experiencia, capacidad y solvencia mínima necesaria para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, acorde con las características del área de Contrato, con la inversión requerida y el estricto cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2004-EM, se aprobó el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo N° 001-2012-EM;
Que, el subsector hidrocarburos en general y las actividades de exploración y explotación en particular, se desarrollan bajo un dinamismo que conlleva cambios en las prácticas y usos de la industria, que motivan a su vez el surgimiento de nuevos aspectos legales, técnicos y económicos que requieren ser tomados en consideración al evaluar las personas interesadas en suscribir los referidos contratos;
Que, resulta necesario actualizar el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM; a fin de incorporar disposiciones que mejoren y adecúen el proceso de calificación actual a la exigencias actuales de la industria de los hidrocarburos, a efectos de lograr mayor eficiencia, transparencia y competitividad;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos
Apruébese el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos, el cual consta de dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, veintiún (21) Artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Derogación
Derógase el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030- 2004-EM.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
2016188-3