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POLÍTICA Y ENERGÍA
Biocombustibles: Nueva prórroga a la ley. El Decreto
A24/ENERNEWS

A la espera de que el proyecto para modificar la normativa actual sea tratado en el Senado, la vigencia de la actual se prorrogó hasta el 27 de agosto

13/07/2021

Decidido a darle un nuevo marco a la actividad de los Biocombustibles en el país pero apretado por tiempos legales, el Gobierno debió prorrogar nuevamente el marco regulatorio para la producción de bioetanol y biodiésel.

Se trata de los beneficios de la ley 26.093, sancionada en 2006 bajo la presidencia de Néstor Kirchner que venció el pasado 12 de mayo y que había sido prorrogada durante ese mes hasta este lunes 12 de julio. Ante el nuevo vencimiento, el oficialismo buscó darle más tiempo al Congreso mientras Senadores trata el proyecto que ya tiene media sanción de Diputados.

“Extiéndese la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley Nº 26.093 hasta el 27 de agosto de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero”, sostiene la letra del decreto que Presidencia publicó este martes en el Boletín Oficial.

La batalla en materia de Biocombustibles se juega su última parada en Senadores. El proyecto consiguióel dictamen en la comisión de Minería, Energía y Combustibles. Y la Casa Rosada contaría con los números para lograr su aprobación en el recinto, tras lo que fue un extenso tratamiento en Diputados.

En la Cámara Baja, el proyecto que tiene el sello de Máximo Kirchner pero que fue motorizado por Marcos Cleri y Omar Felix se impuso por 135 a 110 votos, con dos abstenciones.

¿Cómo pudo lograrlo el Frente de Todos si no contaba con números propios? La clave estuvo en el apoyo del PRO y del radicalismo de las provincias “azucareras”.

Diputados de la oposición de provincias como Jujuy, Salta y Tucumán fueron la llave que logró tener el oficialismo para salir victorioso y esperar por lo que sería un paso exitoso en el Senado.

 

Las críticas

Las voces discrepantes más fuertes llegan desde la zona núcleo: allí se concentra el mayor volumen de la producción de biocombustibles en el país.

Lo que busca la nueva ley es establecer en un 12% el corte mínimo de energías renovables que debe contener un litro de nafta, con la posibilidad de que la Secretaría de Energía reduzca ese porcentaje a un 9%.

El punto álgido, además de la facultad que se lo otorga al Ejecutivo de manejar el porcentaje, es la composición: la variable de ajuste en esa operativa sería siempre el maíz, y nunca lo proveniente de etanol de caña. Y ahí radicó el apoyo de las provincias azucareras.

En Córdoba la siembra de maíz es clave para la elaboración de etanol de ese cultivo. Pero además, en el sector productivo creen que la industria petrolera presionó para el éxito en Diputados.

“Los 3 puntos que perdemos de biocombustibles en términos de maíz, se los llevan las petroleras. Bajando el aporte del agro Argentina sería aún más importadora de naftas y gasoil, y además sería catastrófico ir a 9% en el corte del etanol: tendríamos que trabajar al 20% de la capacidad actual”, graficó Víctor Acccastello, director de ACA BIO, compañía radicada en Villa María, Córdoba, donde la firma cooperativa se encuentra, justamente, en tareas de ampliación para su planta procesadora de maíz.

“Creemos que hay una influencia importante del sector petrolero”, se lamentó.

En tanto que para el biodiesel el corte obligatorio sí se reduciría: cambiaría desde el 10% a un 5%, con la chance de que pueda ser reducido al 3% si es que así lo entiende la cartera de Energía.

"Estamos cuidando a nuestros productores, teniendo en cuenta la coyuntura pero pensando en el futuro", sostuvo Marcos Cleri, diputado del Frente de Todos que fue uno de los impulsores del proyecto. "Necesitamos tener precio, corte y trabajo argentino", expresó en el cierre, minutos antes de la votación el pasado 2 de julio.

"Máximo Kirchner me convocó a encarar y trabajar en este proyecto", concluyó.

 


Decreto 456/2021

Boletin Oficial de la Republica Argentina | Colegio de Abogados de Bariloche

BIOCOMBUSTIBLES

DCTO-2021-456-APN-PTE - Extiéndese la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-61148248-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, el Decreto N° 322 del 8 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.093, promulgada el 12 de mayo de 2006, se estableció el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, que tiene como objetivo promover la producción y el uso de biocombustibles en el territorio nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la citada ley, el mencionado régimen tenía una vigencia de QUINCE (15) años a partir de su aprobación, por lo que su vencimiento operó el 12 de mayo de 2021.

Que, asimismo, en el citado artículo se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender el plazo allí definido.

Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la citada ley, los proyectos de bioetanol aprobados en el marco de la Ley Nº 26.093 y su reglamentación se encuentran sometidos a todos los términos y condiciones de la referida ley, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que cuenta con estado parlamentario un proyecto de ley por el que se propicia aprobar el “Marco Regulatorio de Biocombustibles” en el que se definirá el nuevo rumbo estratégico del sector, en consonancia con las necesidades energéticas del país.

Que con el fin de asegurar un adecuado análisis y debate parlamentario del citado proyecto, sin afectar las distintas etapas que integran la cadena de valor del régimen en cuestión, se dispuso a través del Decreto N° 322 del 8 de mayo de 2021 extender la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley Nº 26.093, hasta el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.

Que con el fin de permitir la continuidad temporaria del régimen hasta ahora vigente, resulta necesario extender el plazo originalmente previsto hasta el 27 de agosto de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º de la Ley Nº 26.093.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Extiéndese la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley Nº 26.093 hasta el 27 de agosto de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - E/E Matías Sebastián Kulfas

e. 13/07/2021 N° 48779/21 v. 13/07/2021


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