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ECONOMÍA
Wende: Dólar se estanca en Argentina. AFIP ya devuelve 35%
Diarios/MINING PRESS/ENERNEWS

Mercados creen que el Central podrá evitar un salto brusco del tipo de cambio por lo menos hasta las elecciones

10/02/2021

PABLO WENDE/Infobae

A partir de las compras que viene llevando adelante en el mercado cambiario y un menor ritmo de aumento del tipo de cambio oficial, el Banco Central está consiguiendo uno de los objetivos centrales que se había propuesto para 2021: disminuir las expectativas de devaluación del mercado. Y así lo refleja el mercado de futuros que se opera en el Rofex ya que el dólar a fin de octubre volvió a caer más de 1% ayer y ya opera por debajo de los $ 120.

En realidad, todos los contratos de dólar para fin de cada mes volvieron a caer ayer, reflejando justamente la menor expectativa de un salto brusco del tipo de cambio en los próximos meses. Al contrario, el titular del BCRA, Miguel Pesce, tomó la decisión de desacelerar el aumento diario del dólar oficial. Se trata de una medida que busca utilizar el dólar como un ancla antiinflacionaria, es decir que el ajuste del tipo de cambio no retroalimente la suba de precios.

Por lo tanto, de un ritmo de ajuste del dólar oficial cercano a 3,8% al menos en los últimos dos meses, lo más probable es que se pase a un nivel más parecido al 3% mensual y aflojando incluso más posteriormente. Así se busca que tanto el aumento del dólar oficial como la inflación confluyan a un ritmo de aumento del 30% para 2021, en línea con la suba que se busca pautar para los salarios y los precios.

Lo que marcan los mercados futuros es que incluso el dólar a fin de octubre, el mes de las elecciones, no sufrirá una disparada. Al contrario, en los últimos días viene retrocediendo en forma significativa. Los importadores y aquellos que tengan intención de especular ya se pueden asegurar el acceso a divisas a un tipo de cambio de $ 119,25.

Dos señales del Central ayudaron para reducir las expectativas devaluatorias: volver a ganar reservas de libre disponibilidad, aunque sea por montos pequeños, y una reducción en el ritmo de deslizamiento del tipo de cambio oficial en las últimas jornadas. Los contratos de dólar futuro reflejaron claramente esta situación

Se trata, claro, de la cotización del dólar oficial que está completamente controlado por el Banco Central a fuerza de restricciones que impiden que casi nadie pueda demandar divisas a ese tipo de cambio. Con la gradual acumulación de reservas que se viene llevando adelante desde diciembre y la mayor liquidación de divisas que se espera desde abril por los altos precios de la soja, los temores de un posible salto cambiario prácticamente se esfumaron.

Lo que no está tan claro es qué puede pasar con los otros tipos de cambio, tanto el dólar financiero (como el “contado con liquidación”) y el dólar libre, donde ya hay menos injerencia del propio Central. El objetivo del Gobierno no sólo es evitar saltos bruscos del dólar oficial, sino que además no aumente la brecha cambiaria, lo que provocaría movimientos especulativos como sucedió en el segundo semestre del año pasado.

Por lo pronto, todos los tipos de cambio se vienen comportando con tranquilidad y confluyeron en la zona de $ 150. El escenario ideal para el oficialismo es que los incrementos de ahora en más se den en forma suave, aunque eso dependerá de recuperar paulatinamente la confianza. Ya sea por una reducción del déficit fiscal como también por un acercamiento para llegar a un acuerdo con el FMI.

Dólar AFIP: Ya está habilitada la web para la devolución del 35%

URGENTE 24

Desde ayer (8/02), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó su sitio web para solicitar la devolución del 35% que retuvo en 2020 en ahorro o consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera.

La Resolución General N° 4930 de AFIP dispuso que los sujetos alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive.

 

El Aporte Solidario y Extraordinario fue sancionado por el Congreso de la Nación con carácter de emergencia y por única vez. Se trata de uno de los instrumentos implementados por el Estado nacional para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento en el marco de la pandemia del COVID-19.

Con el objetivo de recabar datos pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte, la reglamentación introduce un Régimen Informativo que permite identificar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley.

Todos los sujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos, deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

El régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $ 130 millones; y, por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

La normativa publicada en el Boletín Oficial también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte Solidario y Extraordinario correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país.

La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

Cómo hacerlo

 

 

Hasta ahora solo estaba vigente para los que no pagaban Ganancias ni Bienes Personales, pero ahora se puede pedir también para los empleados y jubilados.

Importante recordar que la devolución también abarca las suscripción a servicios como Netflix o Spotify.

Los contribuyentes deberían tener una clave fiscal nivel de seguridad 2 (mínimo) o crearla a través del homebanking, utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria, seleccionar "Servicios AFIP", opción "Crear clave fiscal".

 

Una vez ingresado/a al sistema, ir a SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.

Entonces, ahora ir al punto 4, que dice "Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta". Seleccionar "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020". Allí, seleccionar los montos percibidos oportunamente.

Empleados que no pagan Ganancias

Durante el 2020, se cobró otro extra a cuenta de Ganancias. Sin embargo, muchos empleados no son alcanzados por este impuesto, por lo que ellos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal”.

Además, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.

Entonces, luego de ingresar con la clave fiscal, ir a “Mis Aplicaciones Web”.

Luego, seleccionar “Nuevo” (arriba a la izquierda) y completar:

> Organismo: AFIP

> Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias

> Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.

Clickear en “Aceptar”.

A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en “Mis Retenciones” para ese período. Se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.

Es importante tener a mano los resúmenes de las tarjetas y los datos del pago de resumen para que al "Agregar percepción" podamos llenar rápido lo que nos pide:

> Origen

> Tarjeta

> Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito

> Monto de la percepción.

> Guardar.

 

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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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