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POLÍTICA Y AMBIENTE
Ley de Humedales y gestión sustentable: La mirada de CEMA
MINING PRESS/ENERNEWS/CEMA

La categoría de Humedal –que alberga el 40% de la diversidad biológica- se relaciona con zonas de propiedades geológicas disímiles

19/08/2020

A pesar de que la mirada sobre los Humedales ha estado siempre en nuestra agenda, hoy el tema nos convoca especialmente debido a la presentación de un proyecto de ley en el Congreso Nacional, donde está siendo tratado por la Cámara de Diputados. Dicha ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los Humedales y de los servicios ambientales que éstos brindan, en todo el territorio de la Nación.

Tengamos en cuenta que entre el 20 y 22% del territorio Nacional estaría comprendido técnicamente como áreas de humedales, algunos visibles y destacados por sus características y dimensiones y otros abandonados y deteriorados, incluso convertidos en basurales.

La categoría de Humedal –que alberga el 40% de la diversidad biológica- se relaciona con zonas de propiedades geológicas disímiles. Podríamos citar esteros, lagunas, vegas o mallines, áreas de bajos y pastizales inundables, pantanos, turberas, bosques fluviales, entre otras. Estos, son reguladores de ecosistemas y brindan múltiples servicios al ambiente, mitigan el cambio climático ya que poseen una gran capacidad de absorber carbono.

Es necesario realizar un inventario de Humedales, puntualizar las regiones donde se encuentran y estudiar concienzudamente el alcance de la definición técnica de qué es un Humedal para considerar así las zonas de transición y amortiguación y luego realizar un ordenamiento territorial.

Se debe abordar un manejo sostenible de los Humedales, hoy varios de ellos están olvidados, sin manejo ni mantención, son zonas degradadas y hasta –como señalamos más arriba- con basurales por falta de ocupación por parte de los municipios y/o provincias.

En cuanto a la Ley, claro que es bienvenida, siempre y cuando se tengan en cuenta diferentes aspectos que conforman un equilibrio entre la preservación del Humedal y las tareas productivas actuales y futuras, dependiendo de la zona en la que se ubique. La Cámara Empresaria de Medio Ambiente entiende que deben coexistir todas las actividades económicas compatibles, ya sean industriales, agropecuarias, mineras, petroleras y gasíferas, entre otras, así como los desarrollos urbanísticos, cuidando a la vez el medio ambiente y evitando su degradación. Que ninguna actividad industrial, extractiva se realice en detrimento del ambiente y viceversa. Esto es perfectamente posible y obligatoriamente tenido en cuenta.

Por citar ejemplos, podemos decir que en nuestras provincias de la Mesopotamia existen los llamados “tajamares”, dentro de campos que están en plena producción agrícola-ganadera. La idea es no tocar los tajamares, que podrán ser sectores de entre un cuarto y una hectárea, y utilizar el campo que se encuentra en su alrededor. De este modo se compatibilizarían los dos sectores: el ambiental y el productivo.

Si nos vamos al sur de nuestro país, en la Patagonia, hay un sinnúmero de mallines, más precisamente en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Si decidiéramos no ejercer tareas en esas zonas no tendríamos ni explotación minera, ni extracción de petróleo y gas, ni siquiera ganadería. El tema es cómo definimos el área para que no afecte ni el ambiente ni las economías regionales que tanto necesita nuestro país, ya que se trata de cientos de miles de kilómetros cuadrados de producción los que se verían afectados.

En definitiva, se debe tener cuidado con no comprometer sectores productivos y sociales, especialmente en las economías regionales y las estrategias de desarrollo productivo y económico nacional. Es fundamental reducir el impacto y la presión antropogénica y a la vez establecer procedimientos de manejo sustentable de las actividades productivas existentes o con potencial económico/social sobre áreas en cuestión. En este sentido veremos cuál es la mirada de la Cámara de Senadores como representantes directos de las provincias.

En cuanto al proyecto de ley se debe tener especial cuidado en el alcance del punto d) del Art. 11 del Cap. III, ya que de esto dependerán muchas viabilidades productivas. Para ello deben aclararse los criterios a aplicar en el Art. 14 de este capítulo. Tampoco encontramos claro el alcance y abordaje del Capítulo III, Artículos 10, 11 y 12.

Otro ítem a tener en cuenta y que no se ve diferenciado en el proyecto de ley es que no todos los humedales tienen la misma dinámica ni hidrológica ni ecológica, vale decir que no es lo mismo un Humedal en la puna, uno en la pampa húmeda o uno cordillerano.

En conclusión, celebramos el interés de establecer primeros pasos para el cuidado del ambiente, de los Humedales en este caso, mediante una Ley, siempre que se preserven las áreas productivas de nuestro país, que son el motor del trabajo y el sostenimiento de la economía. Ambos sectores pueden y deben convivir en plena armonía.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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