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PANDEMIA
Obra pública: Perú optimiza inversión con nuevas normas
MINING PRESS/ENERNEWS/El Comercio/Andina
15/05/2020

A nivel de municipalidades, gobiernos regionales y del Ejecutivo. El Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo Nº 1486 que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, a fin de reactivar la economía nacional impactada por la pandemia de coronavirus.

La norma fue publicada en el diario oficial El Peruano, y comprende a los tres niveles de gobierno, incluyendo a sus organismos y empresas públicas.

ANDINA/Difusión

 

Las disposiciones contenidas en el referido decreto legislativo permitirán al Estado en su conjunto brindar los servicios públicos de manera oportuna a la población y se contribuya con el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos.

 

Información digitalizada

Entre las medidas adoptadas se encuentran las facilidades para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) 

“Autorízase a las entidades públicas titulares de proyectos de inversión a presentar, íntegramente digitalizada, la información requerida para la solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), a través del Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA del Ministerio de Cultura, respectivamente”, precisa la norma.

Asimismo, establece que el Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, emite las disposiciones correspondientes para la implementación progresiva de esta disposición.

Metodología BIM

También se establece que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías Building Information Modeling (BIM) u otras, en las inversiones públicas en el ámbito de su responsabilidad funcional.

Esto de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI). 

Núcleos ejecutores

También se precisa que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que ejecuten inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, registran la modalidad de ejecución por núcleo ejecutor en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, adjuntando los siguientes documentos:

a. El análisis de costo beneficio y estudio de mercado que evidencie que esta alternativa es más efectiva en tiempo, costo y calidad;

b. El convenio suscrito con el núcleo ejecutor y los documentos que sustenten la capacidad del mismo para la ejecución de la inversión, incluyendo el cronograma de la ejecución de la inversión; 

c. Ficha de datos con la información del núcleo ejecutor y de sus integrantes.

También se establece que las entidades públicas, bajo responsabilidad, registran el seguimiento de la ejecución física y financiera de las inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones para los núcleos ejecutores, conforme a las disposiciones establecidas por la DGPMI; debiendo mantener actualizada dicha información.

Disposiciones complementarias

En las Disposiciones Complementarias Transitorias se establecen medidas para las licencias de habilitación urbana; así como también para la reactivación de obras públicas paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el Covid-19, entre otras medidas.

Reconstrucción con Cambios

De otro lado, en las Disposiciones Complementarias Modificatorias, también se establecen disposiciones para optimizar la Reconstrucción Con Cambios, entre ellos, se indica que en el Procedimiento de Contratación Pública Especial, el plazo para la presentación de ofertas es de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la convocatoria.

Asimismo, la presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE, y no procede la elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.

 

El Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios establece los supuestos de prórroga del plazo de presentación de ofertas.

La norma lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; el jefe del Gabinete ministerial, Vicente Zeballos; la ministra de Cultura, Sonia Guillén; la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Rodolfo Yañez.


Atropellos en la reanudación de plazos de obras públicas en el Perú

El Comercio

CARLOS CARPIO

“En la práctica, se generarán situaciones de claro atropello a los derechos de los participantes, postores y contratistas del Estado”, señala Carpio Ramirez, socio principal del estudio Rodrigo, Elías y Medrano

Quizás enfocándose en que varias obras públicas reanudarán actividades en Fase 1, se acaba de publicar la Resolución Directoral No. 006-2020/EF.54.01 que dispone el reinicio de plazos de procedimientos en materia de Contrataciones con el Estado en general.

Concretamente y sin entrar en detalle: plazos vinculados a convocatorias, procedimientos de selección, perfeccionamiento de contratos y finalmente, de tramitación de procedimientos sancionadores a cargo de OSCE. Sin ninguna limitación, estén o no en Fase 1 y añadiendo el caso de bienes, servicios y consultoría de obras.

 

Pese a ello, las reglas de confinamiento, restricción de libre tránsito y pases laborales y vehiculares se mantienen sin modificaciones.

En la práctica, se generarán situaciones de claro atropello a los derechos de los participantes, postores y contratistas del Estado.

 

En efecto, estando inclusive la obra en Fase 1: ¿cómo cumplir con legalizar las firmas en los contratos de consorcio que deben presentarse para firmar contratos si los notarios aún no laboran? ¿cómo acudir a las oficinas de la Entidad a firmar los contratos o a entregar las cartas fianzas por los adelantos que se tengan que recibir si las personas sólo pueden abandonar sus domicilios a pie para adquirir alimentos, medicinas o efectuar operaciones bancarias?

¿Acaso se pretenderá imputar dichas demoras como incumplimientos del postor o del contratista y abrir en su contra procedimientos sancionadores?

 

En la práctica, se pretende reanudar las actividades de la Contratación Pública en general mediante Resolución Directoral, sin respetar las Fases del Decreto Supremo No. 080-2020-PCM, lo que es imposible jurídicamente.

La situación se agrava en el caso de procedimientos sancionadores, abiertos en general para todos los contratistas, estén o no en Fase 1. Respecto de estos procedimientos ¿cómo ejercer adecuadamente el derecho de defensa si en la mayoría de casos las claves del toma-razón de OSCE para acceder a la información de los expedientes están en las computadoras de los abogados o de la empresa y no se puede acudir físicamente a ninguno de dichos lugares? ¿Cómo recabar pruebas que están en poder de entidades o empresas que tampoco laboran por razón del confinamiento?

Urge por lo tanto modificar de inmediato la Resolución, para acotarla únicamente a aquellas obras que se encuentren en Fase 1 (excluyendo procedimientos y contrataciones públicas de bienes y servicios), siempre y cuando se compruebe que las notarías estén operando. En adición, modificar la normativa sobre pases laborales y vehiculares permitiendo que aquellos trabajadores cuyas empresas se encuentran en Fase 1 también están habilitados a transitar. Finalmente, mantener suspendidos los procedimientos sancionadores en general para evitar afectaciones constitucionales al debido procedimiento y derecho de defensa.


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