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POLÍTICA ECONÓMICA
Cepo flex: Qué dice la nueva resolución argentina para empresas
ENERNEWS/MINING PRESS/Diarios
17/01/2020
Documentos especiales Mining Press y Enernews
BCRA: FLEXIBILIZACIÓN DEL CEPO PARA EMPRESAS EN ARGENTINA

LA RESOLUCIÓN DEL BRCA

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COMUNICACIÓN “A” 6869 16/01/2020 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1 - 829 Texto ordenado de las normas sobre "Exterior y cambios". Adecuaciones. ____________________________________________________________

 Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 “Reemplazar el punto 3.4. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”, por el siguiente:

“3.4. Pagos de utilidades y dividendos. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

3.4.1. Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados.

3.4.2. El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. La entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la misma.

3.4.3. El monto total de transferencias por este concepto cursadas a través del mercado de cambios desde el 17.01.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de la mencionada fecha. A tal efecto, la entidad deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30% del monto liquidado. 

3.4.4. El acceso se produce en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del requisito previsto en el punto 3.4.3.

3.4.5. El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo a los requisitos legales correspondientes y presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.

3.4.6. La entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas. Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA  REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta

Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c

Maria D. Bossio

Subgerente General de Regulación Financiera a/c

 

 


LA NOTICIA EN LOS MEDIOS

A través de la Comunicación A 6869, la autoridad monetaria dispuso que las entidades "podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior, en concepto de utilidades y dividendos, a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA", en la medida que se cumplan algunas condiciones.

El Directorio del Banco Central decidió flexibilizar el cepo hard a las empresas, las cuales podrán acceder al mercado de cambios para girar utilidades al exterior, solo en el caso de que previamente hayan ingresado divisas al país, entre otros requerimientos.

A través de la Comunicación A 6869, la autoridad monetaria dispuso que las entidades "podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior, en concepto de utilidades y dividendos, a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA", en la medida que se cumplan algunas condiciones

Por ejemplo, las utilidades y dividendos que se puedan girar al exterior deben corresponder "a balances cerrados y auditados", indicó el BCRA.

Además, el monto total de transferencias por este concepto cursadas a través del mercado de cambios desde este viernes 17 de enero, no debe superar el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de la mencionada fecha.

Por otro lado, el acceso al mercado se dará "en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte".

El acceso se produce en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa", aclara el ítem 3.4.4 de la normativa oficial.

Por supuesto que además se deberá cumplir con otras formalidades como la presentación de una "declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la misma".

"El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas", agrega la resolución del BCRA.

La medida se anunció en el marco de las crecientes presiones que afrontan las cotizaciones paralelas del dólar, como la del denominado Contado con Liquidación, que permite comprar divisas a través de una operación de compra y posterior venta de bonos y terminar con los fondos en una cuenta en el exterior.

El Contado con Liquidación saltó 1,2% y terminó ofreciéndose a $81,81, a pesar de que no es alcanzado por el impuesto del 30% que se estableció para comprar divisas en el mercado minorista y que tampoco está condicionado por los controles cambiarios. 

 

 


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