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ENERGÍA
Kimberly-Clark logra OK para CT Puente Piedra
23/08/2019

Minem otorgó la concesión de la Central Térmica

ENERNEWS/El Comercio

El Ministerio de Energía y Minas publicó en el Peruano la resolución ministerial Nº 236-2019-MINEM/DM la cual otorga la empresa la autorización de la actividad por tiempo indefinido.

Mediante la resolución ministerial Nº 236-2019-MINEM/DM publicada en El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) otorgó a Kimberly- Clark Perú  desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la central térmica ubicada en el distrito de Puente Piedra. La planta cuenta con una potencia instalada de 8 MW.

La autorización fue concedida por tiempo indefinido a favor de la empresa. Asimismo, de acuerdo con el calendario de ejecución de obras la puesta en servicio de la central térmica está prevista, a más tardar, el 09 de setiembre de 2019.

De acuerdo a ley, la empresa se compromete a operar la central térmica cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas.

El incumplimiento de la ejecución de dichas obras, de acuerdo al calendario establecido, conllevará a la revocación de la autorización.

Mediante los documentos con registro Nº 2940368 y Nº 2946452 de fecha 04 y 19 de junio de 2019, Kimberly - Clark Perú solicitó el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la central térmica ubicada en el distrito de Puente Piedra.


 

La resolución

Otorgan autorización a favor de Kimberly - Clark Perú S.R.L. para desarrollar la generación de energía eléctrica en central térmica ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 236-2019-MINEM/DM

Lima, 15 de agosto de 2019

VISTOS: El Expediente Nº 33388319 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Planta Puente Piedra, los Informes Nº 340-2019-MINEM/DGE-DCE y Nº 358-2019-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe Nº 776-2019-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos con registro Nº 2940368 y Nº 2946452 de fecha 04 y 19 de junio de 2019, la empresa KIMBERLY - CLARK PERU S.R.L. solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Planta Puente Piedra, con una potencia instalada de 8 MW, ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los documentos de Vistos, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, se verifica que KIMBERLY - CLARK PERU S.R.L. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, con la finalidad de otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Planta Puente Piedra;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, y el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de KIMBERLY - CLARK PERU S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica de Planta Puente Piedra, con una potencia instalada de 8 MW, ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- Disponer que KIMBERLY - CLARK PERU S.R.L. construya las obras descritas en su solicitud, según el Calendario de Ejecución de Obras, en el que la puesta en servicio de la Central Térmica de Planta Puente Piedra está prevista, a más tardar, el 09 de setiembre de 2019. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras, de acuerdo con el citado Calendario, conllevará a la revocación de la presente autorización.

Artículo 3.- Disponer que KIMBERLY - CLARK PERU S.R.L. opere la Central Térmica de Planta Puente Piedra, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1798252-1


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