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AGUA Y MINERÍA
Código de Aguas: Carácter indefinido de derechos
21/04/2017

Código de Aguas: Gobierno cede y repone carácter indefinido de derechos de agua

MINING PRESS/Pulso

Esta semana, el Ejecutivo presentó a los senadores una serie de indicaciones con las que busca “dar mayor seguridad jurídica” en el proyecto que reforma el Código. Y es así como amplía el plazo para las inscripciones y reemplaza la palabra concesiones. 

Con urgencia simple la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado renovó esta semana la tramitación del proyecto de ley que reforma el Código de Aguas con la concurrencia del Ejecutivo que presentó un paquete de indicaciones.

Fue el director general de Aguas, Carlos Estévez, quien hizo un relato del contenido de estas propuestas que modifican definiciones y límites claves que contemplaba el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, en aspectos ampliamente criticados por el sector privado.

Es así como uno de los principales cuestionamientos se dirigía a la duración de los derechos de agua que en el proyecto original se revisaban cada 30 años con la posibilidad de ser renovado. “Si bien la redacción reconocía la vigencia de los derechos ya existentes en la nueva ley y ninguna norma proponía afectar el carácter indefinido de esos derechos, ello se hace explícito en el Artículo 1°T”, admitió la autoridad.

Y así se procedió a una nueva redacción que según la presentación de Estévez tiene el objetivo de “despejar cualquier duda interpretativa del régimen (vigencia y duración) aplicable a los derechos constituidos con anterioridad a la vigencia de la reforma: seguirán siendo indefinidos en el tiempo. No tendrán una duración temporal de 30 años y no se les aplicará el artículo 6°”.

El artículo 6° se refiere a cuándo y por qué razones se revisará la concesión de los derechos de agua.

Además la presentación aclara que “los derechos (ya constituidos y nuevos) quedarán sujetos a las reglas de extinción por no uso, a las normas de caducidad por no inscripción y a todas las demás disposiciones del Código”.

Cabe recordar que los privados, encabezados por el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), Patricio Crespo, calificaban los 30 años como una expropiación porque restringía el carácter de ilimitado que tenían los actuales derechos de agua, y que ello agregaba incertidumbre jurídica a la actividad agrícola, sobre todo. Este planteamiento fue acogido por el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, quien estuvo encima de la redacción de estas indicaciones pues ya había señalado que había que terminar con los “ruidos” que obstaculizan la inversión.

Esta indicación de “derechos indefinidos” pertenece al objetivo denominado por la autoridad como “construyendo mayor seguridad jurídica”, que acompaña a otros cuatro que constituyen el espíritu de este nuevo paquete de modificaciones: fomento del uso eficiente del agua; consumo humano y saneamiento; protección de áreas de importancia ambiental y patrimonial; y fortalecimiento de atribuciones de administración.

Otro de los cambios relevantes, tal como reveló PULSO, es que se vuelve a llamar derechos de agua y no concesiones como en el texto original. “Se despeja la creencia de que sólo los derechos nuevos serían concesiones -los derechos reales de aprovechamiento nuevos y antiguos son fruto de una concesión-, eliminando dicho vocablo” señaló Estévez.

Y es así como la indicación textual recalca en todos los incisos donde se utilizaba esta denominación: “Reemplázase en el inciso tercero, la frase ‘otorgar a los particulares concesiones’ por la siguiente: ‘constituir derechos de aprovechamiento’”.

También entre muchas observaciones se amplía el plazo para inscribir los derechos de agua ya constituidos al publicarse esta ley y así evitar la caducidad. El plazo inicial era de 18 meses desde la entrada en vigencia de la ley para inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces.

“Se establece un procedimiento que contiene dos plazos complementarios, asociados a hechos públicos y notorios. 15 meses desde la publicación de la ley para acreditar inscripción ante la Dirección General de Aguas (DGA) y luego 9 meses contados desde una publicación de este Servicio del listado con todas las inscripciones, para que quienes allí no aparecen, acompañen copia de dominio vigente”.


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