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Política
PENSADOR K INSISTE CON "YACIMIIENTOS AURÍFEROS FISCALES"
19/07/2012
Proyecto de creación de yacimientos auríferos fiscales

La minería aurífera como una actividad estratégica

Infonews - Por Federico Bernal

Según el World Gold Council, la Argentina cuenta con 54,7 toneladas o un 5,1% de oro sobre las reservas totales.

Considerando: Que el destino de la presente ley entiende a la minería aurífera en la República Argentina como una actividad económica estratégica para el desarrollo nacional y regional; estratégica a su vez para la capitalización del país acorde a los lineamientos del modelo de acumulación puesto en marcha en 2003.

Que entiende a la riqueza aurífera de acuerdo al pensamiento y accionar de los revolucionarios de Mayo plasmados en el artículo 6 del Plan de Operaciones de 1810, primer programa económico nacional y popular de esta Patria. En tiempos de fundación del país, al igual que en épocas de reconstrucción, el oro ha sido una pieza clave de la capitalización e inversión nacional, el ahorro interno, la integración y modernización económica de la República.

Que la tenencia de oro en las reservas oficiales de una Nación hace a su seguridad económica y a la confianza internacional sobre sus capacidades financieras y de desarrollo. Se explica así que entre enero y diciembre de 2004, el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner haya decidido incorporar unas 55 toneladas de oro a las prácticamente vaciadas reservas monetarias del país, la mayor incorporación desde 1959/60. Tal decisión de política económica debe ser retomada de forma perentoria.

Que en tiempos de evidente evolución del orden económico y financiero mundial, la protección y la solidez de las reservas oficiales de la Argentina deben contar como eje del necesario blindaje frente a la crisis del Primer Mundo el incremento de la proporción oro metálico/reservas en dólares. Según datos del World Gold Council (WGC), la Argentina cuenta con 54,7 toneladas o un 5,1% de oro sobre las reservas totales. Sin embargo, las autoridades del WGC y de los bancos oficiales de las principales naciones emergentes y desarrolladas se vuelcan por la rápida diversificación de sus reservas monetarias con la incorporación de oro metálico. El WGC sugiere que la proporción no debería ser menor al 10-12%, e informa en su último estudio que los bancos centrales de las naciones industrializadas se comportaron como compradores netos de oro (+69,4 toneladas) durante el segundo cuatrimestre de 2011. El promedio mundial de tenencia de oro como porcentaje de las reservas totales por país es del 11,3%. El promedio de la Eurozona (incluye al Banco Central Europeo) es del 62,2%; el del Reino Unido, el 15,9%; India, el 8,7% y Rusia, el 7,7%. Por su parte, si bien China cuenta con un 1,6% (1054 toneladas) adquirió unas 454 toneladas en 2009. Otro caso digno de mencionar es Rusia, cuya banca oficial ha adquirido sin pausa desde junio de 2007 a junio del corriente 422 toneladas de oro.

Que el alzamiento de una nueva y exitosa arquitectura financiera y monetaria en el ámbito de la Unasur, en un contexto económico y financiero mundial complejo, debe contar con una Argentina sólida en materia de reservas internacionales, esto es, diversificadas y con una adecuada proporción de oro metálico.

Que el modelo de desarrollo vigente desde 2003 tiene como motor fundamental la participación creciente del Estado en sectores y empresas privadas estratégicas como en determinadas rentas igualmente estratégicas devenidas de la explotación-exportación de recursos naturales, sea a través de estatización total o parcial de empresas así como también mediante la creación de nuevas empresas o herramientas redistributivas propiedad del Estado (Enarsa, Aerolíneas Argentinas, SIPA, Fondo Federal Solidario, YPF, etcétera). El Estado nacional, desde fines de 2007, participa además de la renta minera a través de derechos a las exportaciones de cobre y oro (10%) en base a las declaraciones juradas de las empresas en cuanto a composición y volúmenes de los concentrados.

Que por los tres considerandos anteriores se entiende que la riqueza aurífera debe dejar de explotarse como simple commodity para pasar a considerarse lisa y llanamente capital, capital que viene a fortalecer las arcas del Estado consolidando su rol de director y agente contralor de la producción, el crédito y la reindustrialización nacional. En este sentido y de acuerdo a las últimas cifras provistas por las principales operadoras mineras en el país, se desprende que la Argentina produce y exporta unas 2,965 millones de onzas (a fines de 2011 pero aproximándose a las 100 toneladas para fines de 2012). La exportación de oro o su equivalente en 4681 millones de dólares al año (cotización = 1.579 US$/onza) atenta contra la consolidación de una economía y de un Banco Central efectivamente autónomos (de Washington y Londres) y modernos.

Que el Decreto 1722/11, que obliga a las mineras y petroleras a liquidar la totalidad de las divisas que generen sus exportaciones en el mercado cambiario local, resulta ya insuficiente en este contexto de crisis internacional y de fortísima y creciente presión de especuladores locales y extranjeros por dolarizar la economía argentina.

Que el Código de Minería en su artículo 9 (prohibición de la explotación estatal) así como la legislación minera vigente en sus leyes 24.196, 24.224 y 24.228 (promulgadas en1993) deben ser urgentemente adaptadas al actual modelo de desarrollo con inclusión social, y a su necesaria etapa de profundización.

Que según el artículo 7 del Código de Minería, el Estado tiene derechos soberanos y jurisdiccionales sobre las minas, estableciéndose un “dominio originario” en cabeza de la Nación. Que a razón de lo expuesto, acorde con la revolución redistributiva reiniciada en 2003, acorde al programa histórico afín al interés democrático, popular y nacional, corresponde emitir la presente disposición, para llevar adelante la creación de Yacimientos Auríferos Fiscales Sociedad Anónima, empresa del Estado nacional, sancionándose con fuerza de ley:

Artículo 1º – Derógase el artículo 9 del Código de Minería que prohíbe al Estado nacional la explotación de minerales.

Artículo 2º – Deróganse los derechos de exportación al oro metálico del 10%.

Artículo 3º – Créase YACIMIENTOS AURÍFEROS FISCALES Sociedad Anónima (en adelante, YAF), la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí o asociada a terceros, la prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, fundición, refinación e industrialización del oro contenido en los yacimientos minerales auríferos, así como su transporte, almacenaje, industrialización y comercialización (interna y externa) tanto del propio mineral como de sus productos derivados (sales, isótopos, aleaciones, preparaciones coloidales, etcétera).

ANTECEDENTES: PUBLICADO EN MINING PRESS EL 22-03-2012: YACIMIENTOS AURIFEROS FISCALES. UNA AUDAZ PROPUESTA K

Mining Press

“Propuestas K” para la minería estatal, el reparto de la renta minera y el rol de la reciente creada OFEMI. Federico Bernal y Ricardo De Dicco son los investigadores del Centro Latinoamericano de Investigaciones Científicas y Técnicas (CLICET) y como tales han publicado trabajos sobre el agro y la energía en la Argentina, el más reciente, “Malvinas y Petróleo” ha sido muy festejado en los medios y en los despachos gubernamentales.

En estos días, en Tiempo Argentino y en el gratuito El Argentino, Bernal publicó un artículo que vale la pena que los empresarios mineros lean con atención. Como simple ejercicio intelectual o como conjetura acerca del escenario que se viene.

El trabajo desmenuza el marco legal al que observa como privatista, las recientes aristas de la realidad minera nacional y concluye en una propuesta audaz (aunque ya se sabe que en determinados contextos la audacia no es un impedimento para algunos funcionarios): la creación de una suerte de Yacimientos Auríferos Fiscales (¿YAF?) con participación de las provincias y de la Nación.

En propuestas ventiladas a través de la red oficial de publicaciones, esta es la primera que se conoce. Resta saber que acogida tendrá en el gobierno.

Tal como editorializó Mining Press en los días álgidos del conflicto de Famatina y de la creación de OFEMI, hay dos acertijos a resolver después del respaldo político nacional: cuánto le costará este salvavidas a las empresas mineras y quién capturará finalmente una mayor renta de la minería, si la Nación o las provincias. Retenciones ya hay, impuestos provinciales y nacionales, regalías, fideicomisos, empresas estatales provinciales, también. La fórmula ideada por Bernal sería una suerte, por ahora imprecisa, de alianza entre el poder central y los estados provinciales para ingresar en el negocio, o en sus utilidades.

El otro acertijo es si las empresas generadoras de la riqueza minera (la transformación de recursos geológicos en commodities hacedoras de divisas después de aplicarle trabajo, ingeniería y grandes inversiones) serán consultadas a conversar sobre el tema, como sucedió recientemente, por ejemplo, en Chile y Perú. O como sucede con frecuencia en las provincias mineras, y no tan frecuentemente en el gobierno de Cristina Kirchner (hubo resoluciones que afectaron al sector de las cuales los CEOs y gerentes del sector se enteraron por los diarios).

A la Presidente de la Nación le gusta hablar y describir los rumbos del país. Por eso en la minería hay quienes creen que las primeras pistas hacia donde va el “New Deal K” para la minería podría salir de lo que diga en la inauguración formal de la fase subterránea de Cerro Vanguardia , que prolongó la vida de la mina santacruceña.

Es claro que el gobierno quiere trocar respaldo político a la actividad por una mayor rentabilidad del negocio para las arcas del Estado. De cómo y en qué magnitud se haga dependerá la suerte del clima de negocios para la inversión extranjera en la minería en la Argentina.

Sonríe, Cristina te ama. ¿Qué prepara el gobierno nacional?  

EL OTRO ARTICULO DE BERNAL: "PROVINCIAS: PRIVATIZA, DIVIDE ET IMPERA"

Tiempo Argentino

Por Federico Bernal

¿Podrán? ¿No sería conveniente una prueba piloto de empresa mixta entre Estado nacional, provincias y privados, por ejemplo, con el oro, cruda! para la refundación nacional estímulo clave en el sostenimiento y potenciación de la revolucionaria reforma del BCRA por venir?

El Código de Minería en su artículo 9 (prohibición de la (explotación estatal) así como la legislación minera vigente en sus leyes 24.196, 24.224' y 24.228 (promul­gadas en 1993) no se corresponden con el actual modelo de desarrollo con inclusión social. Mucho menos con esta necesaria etapa, de profundización. Privatización y provincialización del recurso (Pacto Federal Minero) provocaron la anarquía legislativa y administrativa del sector.

Casi 20 años después y tal como trascendió hace pocas semanas, las provincias mineras toman nota del caos- En efecto, el pasado 15 de febrero, diez provincias fundaron la Organización federal de Estados Mineros (OFEMI). Similar a la OFEPHI (petróleo y gas). La medida, sin dudas positiva, buscará la creación de marcos norma­tivos comunes a la vez que lograr mayor valor agregado a la producción. El resultado del genio neoliberal durante los '90: privatizar a la vez que desnacionalizar el control y la producción de los recursos na­turales no renovables. Divide et impera y uno de sus pilares: el caos legislativo y regulatorio provincial- A continuación, algunos ejemplos en materia de impuestos.

LEGISLACIÓN MINERA (IMPUESTOS) DE CATAMARCA. Adherida a la Ley 24.196 mediante la Ley Provincial N° 4759. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Ley Provincia] N" 11.518 - Ley N° 5083, alícuota 1%; Ley N° 5083 (Industria), 1,5%. Impuesto a los Sellos: Ley N° 4778. Regalías: Ley N° 4757, valor bocamina, 3 por ciento.

LEGISLACIÓN MINERA E IMPUESTOS DE CHUBUT. Adherida a la Ley 24.196 me­diante la ley provincial N° 3866. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Ley Provincial N° 5450 y Ley Provincial XXIV - 40, 1%; Ley N° XXIV- SI (industria), 1.5% Impuesto a los Sellos: Ley XXIV- 26, exenta. Regalías: Ley 3425 y modif. 3598, 2% al 3 por ciento. JA: Adherida a la Ley 24.196 mediante la ley provincial N° 5898. Impuesto sobre los Ingresos brutos: Ley Provincial N" 8455. exenta (siempre que los ingresos tantos totales, correspondientes al año calen­dario inmediato anterior, sea menor a 1.2000.000); indus­tria con tres alícuotas 1.63%, 1,25% y 1,5 %. Impuesto a los Sellos: Ley N° 6183 (hechos imponibles contenidos en el Código Tributario Provincial). exentas; Ley Provincial N° 6402 y modif. Ley Provincial N° 8693, 1,8%. Regalías: no hay ley provincial.

LEGISLACIÓN MINERA de SAN JUAN: Adherida a la ley 24.196 mediante la Ley pro­vincial N" 6387. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Le­yes Prov. NT5 7946- Artl30 CT. 3908. exentas aunque siempre que la explotación se encuentre ubicada en la provincia Ley Prov. N° 6.843 Industria 3%. Impuesto a los Sellos: Leyes Prov. N° 9388 y 7778. exentas; Ley Prov. N° 8099, alícuotas del 0,1 al 2%. Regalías: Ley N° 7281, 3% según valor bocamina.

LEGISLACIÓN MINERA (IMPUESTOS) DE SANTA CRUZ Adherida a la Ley 24.196 mediante la ley provincial N" 2332. Impuesto sobre Ingresos Brutos: Acta Acuerdo del 15/09/94. art. 2", exenta o del 1%, aunque según requisitos que impone la gobernación; Ley provincial 1539 (industria). 1.5%. Impuesto a los Sellos: Ley N" 2354- Art. Io, exentas; Ley Ne 1410 y mod. B24, 0,2 al 3%. Regalías Ley 1992, 3% sobre valor bocamina.

¿Caótico y engorroso, no? Sí, pero fijarse -aunque sea por encima- la diversidad de voces, beneficios, condiciones y marcos (acá la municipalidad no hace a la democracia real). ¿Caótico y engorroso, no? Sí. Pero sólo cuando se persigue una política nacional minera, en función de un modelo de desarrollo económico interrelacionado entre sí. con inclusión social y verdadero federalismo. De lo contrario, el caos y el engorro devienen en orden y ventajas, pero a favor de intereses foráneos. Las mineras privadas, cuando la calidad y el volumen de los minerales así lo permiten, eligen entre las provincias con los menores impuestos, ausencia o forma de pago y opo de condiciones en las regalías, presencia de empresa provincial, etcétera.

FOMICRUZ, EL CASO COMO PRUEBA PILOTO de Empresa NACIONAL MINERA. Fomicruz es la empresa provincial de Santa Cruz, creada en 1988. Esta empresa Sociedad del Estado, cuyos objetivos son los de prospección, exploración y explotación de yacimientos minerales e hidrocarburíferos firmó su primer contrato minero en 1991, contrato para la explotación de Cerro Vanguardia (7,5% para Fomicruz). La empresa mixta entró en operación en 1998, razón por la cual el Estado Provincial es socio en la explotación de uno de los yacimientos más importantes del país.

Interrogante: ¿por qué no replicar dicha experiencia a nivel nacional, aplicada al oro, aunque llevando la participación del Estado a más del 51% en un esquema de empresas mixtas que incluya la participación de TODAS las provincias? Nada mejor que experimentar con el oro, clave en La diversificación de nuestras reservas oficiales, clave' asimismo en la seguridad financiera y monetaria del BCRA, a la vez que en sintonía con la decisión de Néstor Kirchner (2004) de incorporar a las prácticamente nulas reservas oficiales unas 55 toneladas de oro (la mayor incorporación de metálico desde 1959/60).

OFEMI, LA OPORTUNIDAD DEL ORO Y NACIMIENTOS AURÍFEROS FISCALES. La experiencia de la OFEPHI atestigua que la conformación de organizaciones provinciales y, en última instancia, la continuidad de la provincia de localización de los recursos naturales, en ausencia del Estado nacional como empresario y testigo del sector no resuelven la problemática que hoy por hoy tanto acucia al país en minerales e hidrocarburos. A propósito, trascendió por estos días las intimidaciones de algunas provincias patagónicas hacia la empresa Repsol- YPF.

Ausencia de inversiones, abandono de infraestructura, desabastecimiento de combustibles, merma en las reservas, caída de la producción o una producción divorciada de las- reales necesidades del país, entre otros problemas, no han podido ser evitadas por la OFEPHI Recién una vez que el gobierno nacional puso el grito en el dé las provincias se animaron a enfrentar a la petrolera española. Cada uno de los tram­posamente denominados "Estados" productores, cargando a cuestas con la dificultad de tener empresas provinciales propias, marcos regulatorios y legislación locales, ahora sí. marcan la cancha y amenazan con revertir las áreas en conflicto.

Pero más allá de su membresía OFEPHI, siempre estará en inferioridad de condiciones frente al capital multinacional. Igual sucede con el gobierno nacional y el recurrente desabastecimiento de combustibles: mientras ENARSA no tome la posta en materia de refinación y expendio de combustibles, el oligopolio refinador seguirá haciendo de las suyas. Divide et impera, o tal vez; más aplicable, privatiza, divide et impera, resabio de la semi colonia entre 1976 y 2003. ¿Servirá la OFEMI para poner en práctica una política minera nacional acorde a la Argentina de la producción y el trabajo? ¿Podrá corregirse todo lo que se pretende corregir en ausencia del Estado Nacional como empresario estratégico del sector? ¿Podrá la OFEMI incrementar las deplorables regalías? El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, marcó la cancha desde el mismísimo día de la creación de la organización:

"No es el objetivo de la reunión revisar las regalías de las empresas mineras a las provincias." ¿No sería conveniente una prueba piloto de empresa mixta entre Estado nacional, provincias y privados, por ejemplo, con el oro, crucial para la refundación nacional, estímulo clave en el sostenimiento y potenciación de la revolucionaria reforma del BCRA por venir? OFEMI, paso positivo, pero incompleto, porque el país tiene 23 provincias, y porque sólo la unidad de todas ellas pero con el Estado Nacional hace a la fuerza. Yacimientos Auríferos Fiscales.

(El cuadro que ilustró Bernal)


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