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QUEJAS POR LOS PLAZOS DESIGUALES PARA LIQUIDAR DIVISAS. ANALIZAN AMPLIAR LOS DÍAS PARA MINERAS QUE LO PRECISEN
18/07/2012

Discriminación en los plazos a la hora de liquidar divisas

La Nación - Por José Hidalgo Pallares

Dos empresas que exportan un mismo producto pueden tener plazos muy distintos para ingresar en el sistema financiero local las divisas generadas por sus exportaciones. Así lo dispuso el Ministerio de Economía que, en una nueva corrección a la resolución 142, que recortó los plazos para la liquidación de las exportaciones, dio, por ejemplo, 180 días a un exportador de manzanas; 122 días, a una empresa competidora, y sólo 105 días, a una tercera firma del sector.

"Parecería que los plazos se dieron de manera aleatoria", dijeron en una de las empresas contempladas en la resolución 378, del Ministerio que dirige Hernán Lorenzino, publicada ayer en el Boletín Oficial. Esta resolución es la séptima modificación, en menos de tres meses, a la que redujo los tiempos para liquidar las exportaciones, lo que provocó el derrumbe de las ventas al exterior de sectores como la minería, donde las empresas, frente a la imposibilidad de liquidar sus exportaciones en los plazos fijados, optaron por suspender sus ventas para no incurrir en un incumplimiento legal.

En la nueva resolución, hay varios casos de exportadores de un mismo producto que recibieron plazos diferentes para liquidar sus ventas al exterior. Sucede con bienes tan diversos como vinos, autopartes, peras, harina de trigo, minerales y productos farmacéuticos. En todos estos casos, la discriminación se da entre exportadores de una misma posición arancelaria.

"Nosotros habíamos pedido un plazo mayor al que finalmente nos otorgaron", dijeron en una empresa afectada, siempre en estricto off the record, por temor a las represalias que pueda tomar el Gobierno. "No nos dieron ninguna explicación de por qué nos dieron menos tiempo."

En los considerandos de la nueva resolución, el Gobierno afirma estar "atento a la naturaleza o características de las operaciones detalladas en cada caso". Sin embargo, las empresas que recibieron plazos menores que sus competidores siguen a la espera de una explicación.

Lo que sucedió con una de las firmas consultadas resulta incluso pintoresco: a esta empresa el Gobierno le otorgó un plazo menor al que le dio a una firma a la que la primera ayudó a presentar su solicitud de ampliación.

Cuando el Gobierno recortó los plazos para liquidar las exportaciones, muchas empresas denunciaron que los nuevos tiempos, simplemente, no eran viables para sus actividades. Otras mencionaron que la rigidez de los plazos las ponía en desventaja frente a competidores externos, que pueden ofrecer mejores condiciones de pago a sus clientes. Entre las empresas incluidas en la nueva resolución, algunas se refirieron también a sus competidores locales: "No puede ser que en un mismo sector haya empresas que pueden liquidar sus exportaciones en 180 días y otras en 120. Queremos competir en igualdad de condiciones para conservar nuestros clientes".

No obstante, no todos están disconformes con la resolución publicada ayer. En una empresa que exporta frutas, dijeron que los plazos que les concedió el Gobierno son los que ellos habían solicitado, pese a que son menores a los de algunos de sus competidores.

Sector minero

La resolución 142 generó grandes estragos en el sector minero, cuya actividad requiere de amplios plazos para liquidar sus exportaciones. En mayo, las ventas al exterior de minerales metalíferos y de metales preciosos sufrieron caídas interanuales de 80 y 71%, respectivamente.

Por esta razón, el Gobierno ha ido ampliando, en las sucesivas modificaciones a la resolución 142, los plazos de exportación para las empresas mineras. Voceros del sector dijeron que con la resolución publicada ayer, que beneficia a empresas como Minera Alumbrera, Mina Pirquitas Inc. y Minera Sierra Grande, la situación anterior quedó solucionada en gran medida. "Debemos verificar si hay todavía algún caso puntual de empresas que requieran que se corrijan sus plazos", añadieron.

180 días
Para liquidar ventas de frutas
Es el plazo que el Gobierno les dió a algunos exportadores. A otros, sin embargo, les dio 105 días.

80%
Caída en minería
Por la resolución 142, cayeron las ventas de minerales metalíferos. También las de metales preciosos.

Otorgan más plazos para liquidar divisas

El Cronista - Por Dolores Ayerra

El Gobierno volvió a extender el plazo para liquidar divisas que provienen de las exportaciones. En concreto, según la resolución 378/12, publicada ayer en el Boletín Oficial, las empresas a las que alcanza la nueva disposición son principalmente mineras, bodegas y laboratorios, que fueron auxiliadas con nuevos tiempos para volcar los dólares que generan de su actividad, que van desde los 45 a los 360 días. En los considerandos de la resolución, se justifica la adecuación del plazo por la "naturaleza o características detalladas en cada caso" de las operaciones involucradas.

La normativa surge como respuesta a los múltiples reclamos que proliferaron desde el sector a partir de las restricciones impuestas por el oficialismo, que se dieron en el marco de los controles a la compra y venta de dólares y las trabas a las importaciones.

En abril, en medio de la iniciativa por ingresar dólares al país, el Gobierno redujo a tan sólo 15 días corridos desde la fecha de embarque el plazo para liquidar divisas provenientes de exportaciones de diversos productos, entre ellos el oro, el cobre y la plata. A fines de junio, el Ministerio de Economía, a cargo de Hernán Lorenzino, extendió esos plazos hasta los 120 días para un puñado de empresas. Sin embargo, la norma no alcanzó a cubrir las necesidades logísticas de varias compañías, cuyos procesos comerciales demandan más de 180 días. Como consecuencia, varias compañías se vieron forzadas a frenar sus exportaciones, para no violar los plazos previstos por las resoluciones y, de esa manera, infringir la normativa cambiaria. En el caso de las mineras, uno de los rubros más afectados, fuentes del sector reconocieron que con el nuevo margen estarían prácticamente resueltos los problemas que se habían generado, sobre todo para los concentrados, que requerían de un mayor plazo. No obstante, entre los empresarios advierten que el alcance de la medida es "incierto", debido a que "son normas personalizadas, no generales y hay que analizar caso por caso". "La norma es casuística, por esa razón resulta difícil medir los efectos en el corto plazo y seguramente el resultado no sea inmediato tampoco", señaló a este diario una fuente que prefirió anonimato.

En esta oportunidad, entre las compañías a las que se concedió la extensión se encuentran: Molinos Juan Semino por 62 días corridos; a Cánepa Hnos., por 70; a Compañía Minera Aguilar, Metalúrgica Rosarina de Fundición y Pro de Man, por 90; a Juan Patalano, 105; a Giacomelli, Latinfina, Los Haroldos y Valentín Bianchi, 120; a Emelka, 122; a Altos Las Hormigas, 126; y a La Casa del Rey, por 130, entre otras.

ANTECEDENTES

PUBLICADO EL 17/07/2012: APARECIÓ LA BIROME: LORENZINO AUTORIZÓ LIQUIDAR DIVISAS EN 180 DÍAS. LAS MINERAS HABILITADAS. LA RESOLUCIÓN COMPLETA

El Gobierno vuelve a ampliar plazos para entrar dólares de las exportaciones

La Nación

En plena tensión por el cepo cambiario y las trabas a las importaciones, el Gobierno volvió a hacer un guiño al sector empresarial tras oficializar una nueva ampliación del plazo para liquidar las divisas obtenidas por las exportaciones a decenas de grandes empresas que operan en el país.

En una extensa lista de organizaciones, entre las beneficiadas se destacan algunas del sector minero, como Minera Alumbrera, Compañía Minera Aguilar y Minera Santa Cruz, y otras del rubro vitivinícola, entre las que aparecen Alto Las Hormigas, Domaine Jean Bousquet y Valentín Bianchi.

Asimismo, grande laboratorios también recibieron el beneficio de la ampliación de los plazos. De ese sector figuran Laboratorios Casasco, LKM y Biogenésis Bagó.

La medida fue dispuesta mediante la resolución 378/2012, firmada por el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, que fue publicada en el Boletín Oficial y fija un nuevo plazo de hasta 180 días para el ingreso al sistema financiero de las divisas provenientes de operaciones de exportación.

En los considerandos de la resolución, se justifica la adecuación del plazo por la "naturaleza o características detalladas en cada caso" de las operaciones involucradas.

El ministerio además señala que se tuvieron en cuenta las solicitudes formuladas por el sector exportador, tras el dictado de la resolución 142, del 24 de abril pasado, y las 231, del 24 de mayo pasado, que fijaba el plazo máximo de liquidación en 15 y 30 días, respectivamente.

Un reclamo que se extiende

Una empresa exportadora de tecnología que da empleo a 110 personas en Pilar está ya contra las cuerdas a partir de la súbita modificación de los plazos para liquidar divisas de la exportación que dispuso el Ministerio de Economía.

"Hace un mes que estamos paralizados y no conseguimos que nadie nos escuche. Hemos enviado cartas al ministro de Economía, a Guillermo Moreno, a la presidenta Cristina Kirchner, pero no hay respuesta. Si la situación no se revierte vamos a tener que empezar a despedir personal, algo que no queremos", dijo Omar Romano, presidente de Bedson SA, un laboratorio farmacéutico veterinario líder, con 33 años de trayectoria.

Los problemas empezaron cuando el Ministerio de Economía dispuso, el pasado 24 de abril, la resolución 142, por la cual redujo sensiblemente los plazos para que los exportadores liquidaran dólares. La normativa fue varias veces modificada desde entonces -la última vez, hace dos días, cuando estableció un período de 30 días-. Pero, según explicó Romano, "ésos no son los tiempos del mercado".


LA RESOLUCIÓN

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR

Resolución 378/2012

Se establecen los plazos para el ingreso de divisas al Sistema Financiero Local producto de las operaciones de exportación de determinadas empresas.

Bs. As., 16/7/2012

VISTO el Expediente N° S01:0236778/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por la Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación. Que, asimismo, por la citada Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se conformó una UNIDAD DE EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas éstas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la que se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma. Que a requerimiento de las partes interesadas, dicha Unidad evaluó las solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la naturaleza o características de las operaciones detalladas en cada caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa. Que la UNIDAD DE EVALUACION, a través del Acta de fecha 26 de junio de 2012, recomendó al titular de esta Cartera de Estado, entre otras cosas, la extensión de los plazos para las empresas consignadas en el Anexo I de dicho instrumento y por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001. Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que para los casos incluidos en el Anexo I de la presente resolución, serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación, que en cada caso se indica.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

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