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Argentina
PESIFICACIÓN PARA TODOS: REFORMARÁN CÓDIGO CIVIL ¿CHAU DÓLAR?
12/06/2012

Impulsan la pesificación de los contratos y deudas en dólares

Clarín

El Gobierno dio ayer un paso muy fuerte hacia la pesificación de los contratos y las deudas en dólares u otras monedas extranjeras. Lo hizo al enviar al Congreso el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial que contempla la opción de los deudores de cancelar esas obligaciones en pesos, tomando como referencia el tipo de cambio oficial.

Originalmente, el anteproyecto de reforma no incluía ninguna clausula de pesificación. Y ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en la moneda que habían sido acordada entre deudor y acreedor.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo modificó el texto con agregados más que decisivos. Así, ahora el articulo 765 dice que si se contrajo una obligación “en moneda que no sea de curso legal en la República”, “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”. En otras palabras, el deudor puede pagar en pesos, al tipo de cambio oficial, una deuda contraída en dolares.

A su vez, del articulo 766, que ratificaba que el deudor debe pagar en la moneda designada, eliminó la aclaración de que eso incluye los contratos tanto en pesos como en moneda extranjera.

Así, en los dos artículos se establece que una obligación estipulada en moneda extranjera puede ser cancelada “en moneda de curso legal”, es decir, en pesos.

Apenas se conoció el texto modificado, hubo una confusión general en un clima ya bastante enrarecido por el cepo cambiario. Y se acrecentó porque ningún funcionario salió a aclarar el alcance del proyecto pesificador.

De inmediato, se interpretó que la propuesta de pesificación abarcaba a los bonos y depósitos bancarios en dólares. Eso explica la caída generalizada de los precios de los bonos en dólares, con excepción del Boden 2012 que vence en agosto y el mayor nerviosismo de los ahorristas.

Con el correr de las horas, fuentes de la Corte Suprema, que participaron del anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial, le dijeron a Clarín que las modificaciones de los artículos 765 y 766 -introducidas por el Poder Ejecutivo- no afectan las obligaciones del Estado hacia los tenedores de bonos , porque esa transacción no se rige por el Código Civil y Comercial-que trata de las relaciones entre privados- sino que es un asunto de derecho público.

También aclararon que la vigencia del nuevo Código s erá para contratos u operaciones entre privados a realizarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma. Esto significa que no incluye las transacciones acordadas con anterioridad a esa fecha, ya que ninguna norma puede ser retroactiva. Al dar un ejemplo, señalaron que -de ser aprobado el Código tal como lo envió el Ejecutivo- “si una persona firmara un alquiler por 500 dólares, luego de la entrada en vigencia de la nueva norma podría pagar esa suma en pesos al cambio oficial”. Por último, señalaron que si bien la Comisión que redactó el anteproyecto se había inclinado por volver a la legislación tal como estaba antes de la Ley de Convertibilidad, el Ejecutivo entendió que debía ser incluida esta modificación.

Por su parte, fuentes del Banco Central también aclararon que estas modificaciones no alcanzan a los depósitos en dólares ya constituidos porque la norma no está vigente. Y tampoco serían alcanzados después de sancionado el nuevo Código si el depósito se hizo con anterioridad. En cambio hay dudas si comprende a los depósitos en dólares que se realicen después de sancionado el Código.

En lo que no hay dudas es que las deudas privadas podrán ser pesificadas por el deudor. Y el acreedor no podrá oponerse. Esto afectará, por ejemplo, aún más al sector inmobiliario y de la construcción porque aunque se pacte el precio en dólares, el deudor puede cancelar la operación en pesos.

Confirmado: el Gobierno incluye en nuevo Código Civil la pesificación de contratos

El Cronista

Finalmente, la pesificación de contratos llegó al Congreso en un proyecto de ley enviado por la presidenta Cristina Fernández. El uso exclusivo de pesos para cumplir las obligaciones de dar dinero –y no de cualquier divisa, como hasta ahora– fue agregado a último momento a la iniciativa para unificar los códigos Civil y Comercial que el Ejecutivo envió el viernes al Parlamento. El Gobierno modificó la letra de la comisión de notables, encabezada por el presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti.

El artículo 765 del proyecto para unificar los códigos Civil y Comercial dispone: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”.

Así, el Gobierno pretende dejar de lado a los actuales artículos 617 y 619 del Código Civil. El primero estipula que los compromisos contraídos en monedas que no sean de curso legal, como dólares o euros, deben considerarse como obligaciones de dar sumas de dinero. El segundo asevera: “Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento”.

El proyecto de unificación fue elaborado por Lorenzetti, su par en la Corte Elena Highton y la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci. Al presentarlo, el Gobierno hizo hincapié en el avance cultural y en el reconocimiento de derechos que el texto (2.671 artículos) realiza a las minorías.

Su redacción original, presentada a la Presidenta el 24 de febrero, no contemplaba cambios en las obligaciones de dar dinero. Cualquier compromiso contraído en dólares debía cancelarse en esa divisa. Así se desprende del primigenio artículo 765: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero”. Este precepto continúa con la redacción del artículo 617, que data de la ley de Convertibilidad.

La nueva redacción del artículo 765 está en línea con el proyecto de ley presentado el jueves por el diputado del Frente para la Victoria (FPV) Edgardo Depetri. Según trascendió, el legislador comunicó la semana pasada su iniciativa a el secretario Legal y Técnico del Gobierno, Carlos Zannini, encargado de las modificaciones de último momento al compendio legislativo enviado al Parlamento. Consultado por El Cronista, Depetri no desmintió esta versión, aunque dijo no estar al tanto de los cambios.

El proyecto de Depetri, sin embargo, excluye de la pesificación a los contratos en curso, algo que no está claro en la nueva norma. Según distintas interpretaciones, de sancionarse el nuevo código se aplicaría a las relaciones jurídicas en curso. En tanto, los abogados recomiendan a quienes tienen contratos en dólares y no consigan divisas realizar depósitos judiciales en pesos en consignación al tipo de cambio oficial.

La pesificación de contratos había sido desmentida por el viceministro de Economía, Axel Kicillof, hace diez días. El fin de semana, Agustín Rossi, el titular de la bancada del FPV en el Congreso, había dicho que esperaban una señal del Poder Ejecutivo para avanzar en ese sentido. La señal llegó. Ahora, una comisión bicameral deberá discutir el nuevo texto normativo.

Modifica el Gobierno el último rezago de la convertibilidad

Ámbito Financiero
El supuesto debate dentro del Gobierno por la pesificación de contratos y obligaciones en la Argentina en realidad nunca existió. Hace rato que Cristina de Kirchner lo había decidido dentro de la unificación y reforma de los Códigos Civil y Comercial abriendo la posibilidad de cancelar obligaciones en pesos o en dólares. Como en el viejo chiste: la mejor manera de esconder un elefante es en medio de una manada. Y así lo hizo el Gobierno con un tema sobre el que no quería expedirse públicamente en medio de la crisis por el cepo al dólar. En síntesis: dos artículos de esa reforma (los nuevos 765 y 766 del Código Civil) llegaron al Congreso entre otros 2.600 que hablan sobre el nuevo divorcio, contratos prenupciales, adopción y hasta uno específico sobre cómo será la propiedad en los cementerios privados.

Imposible pensar que mientras el país esperaba que Cristina de Kirchner apoyara o no el proyecto de pesificación de contratos y obligaciones que presentó Edgardo Depetri, la Presidente en realidad ya había enviado ese mensaje encriptado al Congreso.

Por las dudas algo debe quedar claro: con la redacción que ayer se conoció no quedarán alcanzados los títulos de deuda y bonos que el Gobierno debe cancelar en dólares, ni tampoco los depósitos en bancos que no tienen el tratamiento de obligaciones en el Código Civil. Menos cuando esta reforma no se aplicará en este caso con retroactividad. Pero eso no significa que en el futuro sea fácil convencer a extranjeros sobre las seguridades de emitir nuevos títulos en dólares en el país y que éstos sean cancelados en esa moneda. Los gobernadores, más que la propia Nación, se preocupan por este punto.

La reforma al Código Civil, entonces, debutó ayer con sorpresas. No había terminado de distribuirse entre los senadores y ni siquiera recibido el giro a la Comisión de Asuntos Constitucionales y ya había corrido por el mercado la noticia errada de que esa pesificación podría alcanzar al pago de bonos en dólares. De ahí las fuertes caídas que se registraron. De hecho, el debate ni siquiera comenzó ya que esa comisión deberá girar el proyecto a un Bicameral que lo analizará para un debate simultáneo de diputados y senadores.

Referencia

La confusión de ayer no fue inocente: dentro del proyecto se incluyó la posibilidad de pagar en pesos cualquier obligación que se tome en la Argentina en dólares u otra moneda extranjera, con la posibilidad de cancelarla en pesos y tomando como referencia el cambio oficial. Está claro que no incluye bonos ya emitidos o depósitos actuales o futuros, pero dio letra suficiente como para desatar una ola de temor.

La reforma que ahora se envió al Congreso da marcha atrás así con otro de los artículos de la Ley de Convertibilidad aún vigentes, el 11. Fue allí donde Domingo Cavallo modificó el Código Civil introduciendo la bimonetariedad en el país permitiendo que se cumpliera con la cancelación de contratos en la moneda que éstos estuvieran estipulados, dólares o lo que fuera. Hasta puede decirse que este es el fin «cultural» de la convertibilidad, aunque se mantenga la posibilidad de realizar contratos en dólares.

Y se entiende, además, que Cristina de Kirchner no haya avanzado con un proyecto pesificador específico como el presentado por Depetri o Jaime Linares del FAP. La Presidente hizo silencio frente a esa avanzada en el Congreso simplemente porque en su proyecto de unificación de códigos ya estaba contemplado.

En lo que hace a la reforma al Código Civil que da marcha atrás con el sistema bimonetario todos esos proyectos mantienen la misma línea.

En los dos casos se establece que una obligación estipulada en moneda extranjera se transforma en una obligación de dar cosas que puede cancelarse en moneda de curso legal, es decir, en pesos.

«Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal», dice el nuevo artículo 765 propuesto para el Código Civil que deberá tratar el Congreso desde ahora.

¿Por qué entonces, el pánico generado ayer en el mercado? Erróneamente se interpretó que esa medida podía aplicarse con retroactividad al pago de vencimientos en dólares de bonos, lo que generó fuertes caídas.

La realidad es que un artículo de ese tipo se aplicará, desde que se convierta en ley para adelante, a obligaciones como contratos de alquiler, compraventa de inmuebles o bienes muebles y, como se dijo, de alguna manera puede influir en títulos que se emitan en el futuro. Pero las emisiones de deuda en dólares no fueron una novedad de la convertibilidad ya que la Argentina se endeudó en moneda extranjera antes de la vigencia de esa norma, por ejemplo con la Serie Bonex que el exministro de Economía Erman González utilizó para canjear por los depósitos.

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