Ignacio Ortigala: "La minería no es un problema de hinchada, de sí porque sí ni no porque no"
MDZ - por Liliana Hidalgo
“La minería no es un problema de hinchada, de sí porque sí ni no porque no”. Esto lo afirma el senador Ignacio Ortigala (PJ) que con su proyecto de la Empresa Minera Provincial (Empsa) puso en escena otra vez un tema polémico en Mendoza.
Es que el legislador justicialista sacó a relucir un proyecto de su autoría que presentó en 2011 en la Legislatura provincial pero salta ahora, luego de que se aprobara la Empresa Mendocina de Energía, algo prioritario que había solicitado Francisco Paco Pérez.
La iniciativa de Ortigala contiene 19 artículos y según el senador tiene como objetivo “defender los recursos de los mendocinos, que sea exclusivamente de minería que sea ágil, que atraiga inversores y que pueda controlar lo que se hace en minería, siempre respetando las leyes vigentes”. Agregó además que “la minería es mucho mas que la minería metalífera. Es importante abrir el debate y ver cómo se participa en el negocio minero dejando en Mendoza los beneficios que Mendoza tiene que tener, como sus propias regalías”.
“Hay toda una situación anti actividad económica”
Ortigala defendió su proyecto manifestando que “la minería es un recurso económico”. Y alegó que hoy en Mendoza “hay toda una situación anti actividad económica. Si prohibimos una actividad económica tenemos que decir cómo la reemplazamos. Es como si mañana sacamos el turismo”.
La iniciativa del justicialista está en la comisión de Hidrocarburos y según el propio Ortigala “en el Gobierno nos han dicho que consensuemos, que le preguntemos a la sociedad”.
El proyecto en detalle
• La Empresa Minera Provincial Sociedad Anónima se regirá por la Ley de Sociedades.
• Su objeto es llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la investigación y estudio, prospección, exploración, desarrollo, explotación y reactivación de todas las sustancias minerales sólidas y líquidas.
• La Empresa Minera, en relación a las sustancias minerales del territorio de la provincia de Mendoza, podrá realizar la investigación tecnológica en materia de estudio, exploración, extracción, beneficio e industrialización. La prestación del servicio de transporte. El almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de todas las sustancias contempladas en la presente ley y sus derivados directos e indirectos. Extracción, elaboración, procesamiento de todo tipo, refinación. Compra, venta, permuta, importación y exportación. Realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto.
• La Sociedad podrá realizar actividades de comercio vinculadas con bienes minerales en su estado natural o luego de su beneficio o industrializados y desarrollar cualquier actividad prevista en su objeto, tanto en el país como en el extranjero. También podrá realizar servicios de saneamiento ambiental, recuperación de pasivos ambientales y recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Además podrá diseñar, fabricar, exportar o importar los equipos necesarios para las operaciones anteriormente indicadas. El proyecto contempla que podrá también realizar asesoramiento empresarial para la organización y optimización operativa de empresas.
• La Sociedad podrá actuar por sí misma o asociada a terceros.
• Podrá acogerse a los regímenes de Promoción Industrial y Promoción Minera, tanto nacionales como provinciales.
• El Capital Societario estará representado por Acciones de titularidad del Estado provincial y de los municipios que decidan integrarla, de acuerdo a la siguiente proporción: Acciones Clase A: serán ordinarias, de 1 voto por acción, intransferibles y representa el 61% del capital societario y será de titularidad de la provincia de Mendoza. Acciones Clase B: serán ordinarias escriturales, con derecho a 1 voto por Clase, representa el 20% del capital societario. Acciones Clase C: serán ordinarias eventuales a 1 voto por Clase, representan hasta el 19% del capital societario de titularidad del Estado provincial.
• El directorio estará integrado por 7 directores titulares y 7 directores suplentes por las acciones Clase A y 2 directores titulares y 2 suplentes por las acciones Clase B. De acuerdo a este número, habrá 4 por el Poder Ejecutivo, 2 por los municipios adherentes, uno de ellos por lo que revistan calidad de municipio minero y el otro por municipio no minero, 1 por el segundo partido con representación parlamentaria, 1 por el tercer partido de la Legislatura con representación parlamentaria y 1 por la totalidad de las organizaciones ambientalistas y ONG del sector.
• Los directores durarán tres años en sus funciones.
• La fiscalización interna será ejercida por una comisión fiscalizadora compuesta por 2 síndicos titulares y 2 síndicos suplentes y durarán 3 años en sus funciones.
• La fiscalización externa la hará el Tribunal de Cuenta y la Fiscalía de Estado.
• La utilidades líquidas de la Empresa serán destinadas en un 30% a un fideicomiso especial a constituirse en el Fondo de la Transformación con destino de financiamiento de inversiones en los sistemas de captación de aguas superficiales, infraestructura de irrigación, incorporación de tecnologías de riego, sistema de monitoreo, impermeabilización de canales y cualquier otra obra referida al manejo del agua.
• Para la puesta en marcha el Poder Ejecutivo destinará 250 mil pesos y el capital inicial será de 5 millones de pesos.
• La empresa deberá tener una auditora internacional a fin de determinar los valores de cotización de los recursos minerales de las que sea titular.