IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
CINTER ENCABEZADOTGN
SACDE ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGTGS ENCABEZADO
WEGRUCAPANEL
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZAD
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
METSO CABECERACRISTIAN COACH ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOOMBU CONFECATJOFRE
ALEPH ENERGY ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
Provincias
CATAMARCA: PIDEN MODIFICAR LEY DE INVERSIONES MINERAS
22/03/2012

Insisten con la modificación de la Ley de Inversiones Mineras

El Esquiú

Catamarca reiterará ante el Parlamento del NOA, que se reúne en abril en Tucumán, el pedido de modificación del artículo 23 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras. El presidente del bloque de Senadores del Frente Cívico y Social e integrante del plenario que reúne a seis provincias del norte argentino, Jorge “Yayo” Agüero, elevó al presidente del mismo, el vicegobernador santiagueño Ángel Nicolai, un proyecto de resolución para ser tratado en esta nueva sesión. En éste se insta a los legisladores nacionales representantes de las provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y La Rioja, a promover la modificación del artículo antes mencionado a fin de establecer la obligatoriedad de inversión y ejecución de la previsión especial determinada por dicha norma, en el año que ésta previsión sea fijada.

La iniciativa parlamentaria reitera lo oportunamente aprobado por el Parlamento del NOA el 10 de junio del año pasado, precisamente durante el plenario efectuado en nuestra provincia. Agüero sostiene en la fundamentación que en virtud de “los actuales sucesos acecidos en torno a la actividad minera a lo largo y ancho del país, que en algunos casos ha tenido expresiones y actos de violencia, se hace necesario y urgente la intervención de las provincias que integran el parlamento”. Promueve además el diálogo en este sentido entre el secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral, con sus pares provinciales. “Es importante solicitar una audiencia para que mediante el diálogo pueda valorar la necesidad del cambio como la única y positiva alternativa de concretar el camino del desarrollo sustentable”, señaló Agüero.

El senador sostiene que lo determinado en el artículo 23 y subsiguientes de la Ley Nacional 24196 “establece un nexo entre la empresa minera y el Estado Nacional, obviando la participación y la intervención de las provincias en un tema tan sensible como es la preservación del medio ambiente, desconociendo el poder de policía ambiental que nunca ha delegado El artículo 23 de la Ley 24.196 establece que “a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo”.

En el 2006, la Cámara de Senadores de la provincia también por iniciativa del senador de Paclín aprobó una resolución en idéntico sentido.

Convocatoria

El pedido incluirá una reunión de la comisión permanente de Industria, Comercio y Minería del Parlamento del Noroeste Argentino, con el secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral, oportunidad en la que se lo pondrá al tanto, se expondrá las razones de la necesidad de la modificación, y se solicitará su gestión.
El artículo 23 de la normativa

El artículo 23 de la Ley 24.196 establece que “a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo”.


Vuelva a HOME

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
SERVICIOS VIALES LISTADO ENER
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
TODO VACA MUERTA
;