Tras ocho años de tramitación
Después de ocho años de debate legislativo iniciado en enero de 2018, Chile cuenta desde este 12 de mayo con su primera ley general de desalinización. La Ley N° 21.813, promulgada por el Presidente de la República y publicada ayer en el Diario Oficial, regula el desarrollo sostenible de proyectos de desalinización de agua de mar para consumo humano, industrial y agrícola, llenando un vacío normativo que había dejado al sector operando de manera fragmentada, sin certeza jurídica uniforme.
El ministro de Obras Públicas, Martín Arrau, celebró el avance señalando que el país da "un paso clave en seguridad hídrica". El Congreso había dado el visto bueno definitivo el 25 de marzo de 2026, con el respaldo transversal de senadores de diversas bancadas, quienes coincidieron en que se trata de "un asunto de seguridad nacional y de justicia territorial", especialmente para las regiones del norte y centro del país.
Un marco integral, no solo una habilitación
La norma va más allá de simplemente autorizar la actividad. Establece un sistema de concesiones o destinaciones marítimas especiales de desalinización de hasta 30 años, renovables una sola vez. Deja en claro, desde su primer artículo, que la concesión no otorga dominio sobre el mar ni sus recursos, sino únicamente el derecho de uso y goce para la finalidad autorizada. El mar territorial, las aguas interiores, el fondo marino y las playas se reafirman como bienes nacionales de uso público.
La Dirección General de Aguas (DGA) asumirá la fiscalización y podrá sancionar infracciones clasificadas en gravísimas, graves y leves. Las más severas —como el cambio no autorizado de uso del agua o el incumplimiento del aporte para consumo humano— pueden acarrear multas de hasta diez mil unidades tributarias anuales e incluso la caducidad de la concesión.
La Estrategia Nacional: un instrumento con varios ministerios
Uno de los puntos pendientes desde la versión original del proyecto era precisar qué organismo lideraría la planificación nacional. La ley lo resuelve: la Estrategia Nacional de Desalinización deberá ser aprobada mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, suscrito también por los ministerios de Defensa, Hacienda, Medio Ambiente, Minería y Bienes Nacionales. Tendrá una proyección de largo plazo y deberá actualizarse cada seis años, incorporando criterios territoriales y climáticos.
Luces y sombras: lo que quedó pendiente
Pese a la valoración general del hito, especialistas advierten que la ley tiene límites importantes. La Dra. Daniela Rivera, del Centro de Derecho y Gestión de Aguas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, plantea que si bien era necesario regular la desalinización como fuente hídrica complementaria, la norma tiene déficits estructurales relevantes.
Entre las observaciones de los expertos: el Ministerio de Energía no figura entre los organismos que suscriben la Estrategia, aunque la desalinización es intensiva en consumo energético. La norma tampoco condiciona el otorgamiento de concesiones al uso de energías renovables ni establece metas de descarbonización. Asimismo, se señala que el tratamiento de la salmuera —el residuo salino del proceso, con potencial impacto en ecosistemas costeros— no fue abordado con suficiente profundidad.
Vigencia y próximos pasos
La ley entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones relativas a la Estrategia Nacional de Desalinización, que comenzarán a regir una vez que dicha estrategia sea dictada. Las concesiones otorgadas con anterioridad mantendrán sus condiciones, pero quedarán desde ya sujetas a las nuevas reglas de fiscalización y sanción.
Con esta ley, Chile se convierte en uno de los primeros países de América Latina en contar con una regulación integral para la desalinización, posicionando el litoral como un activo estratégico en la respuesta a la megasequía que afecta al país desde hace más de una década.